Directivas para la Administración De Bienes Temporales en la Congregación Del Verbo Divino
CONGREGACIÓN DEL VERBO DIVINO
(Solo para circulación interna)
TERCERA EDICIÓN
ROMA 2023
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PREFACIO a la Tercera Edición
El primer intento formal de emitir directrices para la administración de los bienes temporales para la Sociedad del Verbo Divino en todo el mundo se produjo como resultado de la resolución 28 del Octavo Capítulo General en 1958. El primer documento de este tipo fue publicado como Suplemento al Volumen VII de la NUNTIUS SVD en 1963.
El Décimo Capítulo General de 1972 ordenó una actualización y revisión. Esta tarea fue asumida por una comisión que se reunió en 1975. El borrador del documento fue enviado a todos los provinciales, regionales y ecónomos para su consideración y comentarios. El Consejo General, después de revisar todas las recomendaciones, aprobó oficialmente la Primera Edición de las Directrices para la Administración de Bienes Temporales en 1980.
A los pocos años de su publicación, la primera edición tuvo que ser revisada para ajustarse a las Constituciones redactadas por el XII Capítulo General, que fueron aprobadas oficialmente por la Santa Sede en 1983, y al nuevo Código de Derecho Canónico (CIC), que entró en vigor el primer domingo de Adviento de 1983. En 1984 se promulgó el texto revisado de las Directrices para la administración de los bienes temporales, conocido como segunda edición.
El principio rector de esta edición y de esta tercera edición es el canon 635 § 2: «Cada instituto debe determinar las normas apropiadas para el uso y la administración de los bienes, de modo que se promueva, proteja y exprese la pobreza propia del instituto».
Han pasado casi treinta años entre la segunda y la tercera edición de este conjunto de directrices. Creo que hemos avanzado en esas tres décadas hacia un mayor nivel de responsabilidad y transparencia, y una mayor comprensión de lo que significa vivir nuestro voto de pobreza y usar nuestros recursos sabiamente para nuestras misiones y ministerios, nuestros programas de formación y el cuidado de nuestros miembros ancianos y enfermos. También he observado una mayor disposición a compartir nuestros recursos en todo el mundo para beneficiar a las provincias, regiones y misiones que experimentan una mayor necesidad económica.
Teniendo en cuenta todos estos cambios y avances, el 18º Capítulo General en 2018 encargó a la Administración General en la resolución 1.2.4. que «revise y actualice las Orientaciones para la administración de los bienes temporales y la Sección E del Manual para los Superiores, con el fin de aclarar y fortalecer los procedimientos ya establecidos para la gestión adecuada de las finanzas tanto a nivel comunitario como individual». Como parte de la revisión, el Consejo General decidió cambiar el título de «Orientaciones» por «Directrices».
La revisión también es necesaria porque el 1 de junio de 2021, el Papa Francisco promulgó la Constitución Apostólica «Pascite gregem Dei», que sustituye al Libro VI del Código de Derecho Canónico, que codifica el derecho penal de la Iglesia Católica Latina. El texto revisado contiene una serie de cambios importantes en la forma en que se aplican las penas en la Iglesia y en los delitos que deben ser castigados.
Agradezco a los miembros del personal del Generalato, al Consejo General y a los ecónomos de nuestras provincias, regiones y misiones, que han aportado una valiosa contribución a esta tercera edición de las Directrices para la administración de los bienes temporales.
Roma, 8 de septiembre, 2023
148º Aniversario de la Fundación
Paulus Budi Kleden SVD
Superior General
CONTENIDOS en detalle
PRIMERA PARTE: LA PROPIEDAD DE LA CONGREGACIÓN DEL VERBO DIVINO Y LOS FONDOS FIDUCIARIOS ADMINISTRADOS POR LA CONGREGACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: LOS PROPIETARIOS DE BIENES EN LA CONGREGACIÓN DEL VERBO DIVINO (Temas)
A. Los propietarios individuales de la propiedad en nuestra Congregación
I. De acuerdo con la ley universal y nuestra propia ley
II. Según el Derecho Civil
B. La relación de los diferentes propietarios entre sí
I. La estructura de la propiedad peculiar de nuestra Congregación
II. Informes financieros
III. La obligación de asistencia mutua
C. La relación de los propietarios según el derecho canónico y con los propietarios
según el Derecho Civil.
I. Creación
II. Estatutos Internos
III. Obligación
IV. Personas que no son miembros de la Congregación
CAPÍTULO SEGUNDO: LA PROPIEDAD (OBJETOS)
A. Propiedad de la Congregación
I. Bienes de la Congregación
II. Bienes eclesiásticos
III. Bienes administrados independientemente del Ordinario del lugar
IV. Bienes administrados en dependencia del Ordinario Local
B. Propiedad fiduciaria
I. Concepto
II. Separación clara
III. Dependencia del Ordinario Local
IV. Tipos de fondos fiduciarios comunes en la Congregación
- Donaciones gravadas (anualidades)
- Cimientos
- Becas para estudiantes
- Propiedad de los miembros
- Fondos de la misión
- Otros fondos fiduciarios
C. Glosario de términos contables
I. Balance
II. Activo
- Activo Circulante
- Inversiones a largo plazo
- Activos fijos
- Otros activos
III. Pasivos y Capital
- Responsabilidades
a. Pasivo Corriente
b. Pasivos a largo plazo
c. Otras responsabilidades - Capital
a. Capital original o desembolsado
b. Utilidades retenidas
c. Ajustes de valores
d. Capital donado
e. Tasación de Capital
- Responsabilidades
SEGUNDA PARTE: LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
CAPÍTULO TERCERO: NORMAS Y CONCEPTOS JURÍDICOS DE
ADMINISTRACIÓN
A. Normas Jurídicas para la Administración
I. Normas de la Ley Universal de la Iglesia
II. Normas de nuestro derecho propio
III. Normas de Derecho Civil
B. Concepto de Administración
I. Definición
II. Principales elementos de la administración
III. Clasificación
- Administración Ordinaria
- Administración Extraordinaria
CAPÍTULO CUATRO: PLANIFICACIÓN
A. Planificación en la Administración Ordinaria
I. Definición del presupuesto
II. Obligación de elaborar un presupuesto
III. Objeto y forma del presupuesto
IV. La preparación del presupuesto
V. Presupuesto equilibrado: el objetivo
VI. Ejercicio presupuestario
VII. Examen preliminar y aprobación del presupuesto
VIII. Aprobación definitiva del presupuesto
IX. Supervisión del presupuesto aprobado
X. Presupuesto suplementario eventual
XI. Gastos extraordinarios no previstos en el presupuesto
B. Planificación en el marco de la Administración Extraordinaria
I. Concepto
II. Límites de competencia
III. Peticiones
C. Competencias
I. Definición de competencia
II. Determinación de los límites de competencia
III. Cambios en los límites de la competencia
IV. Uso de los límites de competencia
V. Solidaridad entre las Provincias
CAPÍTULO CINCO: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
A. Activo Circulante
I. Explicación
II. Observaciones relativas a cada una de las partidas del activo circulante
- Efectivo disponible
- Efectivo en el banco
- Valores
- Cuentas por cobrar
- Inventarios
- Ganadería
- Pagos anticipados
B. Inversiones a largo plazo
I. Lineamientos Generales para la Inversión Responsable
- Inversión Corporativa y Responsabilidad Social
- Desarrollo de principios éticos para las inversiones
- Creación de Comités de Finanzas
II. Explicaciones y directrices para los distintos tipos de inversiones a largo plazo
- Valores
- Bienes raíces
- Asociaciones
- Hipotecas por cobrar
- Préstamos por cobrar
- Préstamos intrasociedad
III. La Administración Ordinaria
IV. La Administración Extraordinaria
- Principio general
- Competencia
V. Inversiones en fondos fiduciarios
- Separación clara
- Composición
- Contabilidad
- Administración
C. Activos Fijos
I. Lineamientos Válidos para Todos los Elementos del Inmovilizado
- Significado de Activos Fijos
- La formación de nuevo capital invertido / proyecto de autosuficiencia
- La Alienatio de los Activos Fijos
- Inventario de Activos Fijos
II. Observaciones sobre partidas individuales del inmovilizado
- Terreno
- Edificios (edificios existentes) y renovaciones importantes
- Construcción de nuevos edificios
- CC. Instrucción en curso
- Instalaciones de edificios
- Maquinaria, equipo, herramientas, mobiliario, accesorios, vehículos y libros de la biblioteca
D. Pasivo
I. Permiso para incurrir en pasivos a largo plazo
- Competentes para autorizar
- Condiciones para el permiso
- Aplicaciones
II. Responsabilidad por deudas y obligaciones
- Deudas y obligaciones de una persona jurídica
- Responsabilidad por las deudas de los religiosos individuales (miembros)
III. Pago de deudas y otros pasivos
- Obligación de pago
- Forma de pago
IV. Fondos fiduciarios
- Donaciones Condicionales (Anualidades)
- Cimientos
- Becas para estudiantes
- Bienes de los miembros (herencias, legados, etc.)
- Fondos de la misión
V. Reservas
- Concepto
- Tipos de reservas
- Formación de reservas
- Reservas de pensiones
VI. Ingresos diferidos
VII. Cuentas de la Congregación
E. Cuentas de Capital
I. Capital
II. Utilidades retenidas
III. Capital donado
IV. Tasación del capital
F. Renta
I. Concepto
- Ingresos ordinarios
- Ingresos extraordinarios
II. Lineamientos generales
- De acuerdo con nuestra propia ley
- Comercio prohibido por el derecho canónico
III. Partidas individuales de la cuenta de resultados
- Ingresos comerciales
- Ingresos del internado
- Ingresos pastorales
- Subvenciones y donaciones
- Ingresos por publicaciones
- Ingresos de capital
- Ingresos extraordinarios
G. Gastos
I. Concepto
- Gastos ordinarios
- Gastos extraordinarios
- Gastos de capital
II. Principio general: Evitación de todos los gastos innecesarios
III. Reglamentos de la Ley Universal de la Iglesia o de la Congregación con respecto a partidas individuales de la administración ordinaria
- Sueldos y salarios
- Donaciones
- Contribuciones
- Depreciación
- Deudas incobrables y cuentas dudosas
- Impuestos
CAPÍTULO SEXTO: RENDICIÓN DE CUENTAS
A. Contabilidad ordenada y contabilidad de caja
I. Contabilidad ordenada
- Necesidad de la administración ordenada de la Congregación
- Necesidad por razones de derecho civil
- Contabilidad de las empresas individuales
II. Contabilidad ordenada de caja (canon 1284 §7)
B. La prescrita rendición de cuentas por parte de los Ecónomos a los Superiores y el Deber de Supervisión Correspondiente
I. Las obligaciones generales de rendir cuentas a los superiores
- Al Superior local y a su Consejo
- Al Superior Provincial y a su Consejo
- Al Superior General y a su Consejo
- Rendición de cuentas al Capítulo General
II. Normas para los Informes Financieros Anuales
- Plan de Cuentas y Estados Financieros Uniformes
- Notas explicativas, comentarios y anexos
- Estado de Flujo de Efectivo
- Envío a través de los canales adecuados
C. La prescrita rendición de cuentas por los miembros a los superiores y
el correspondiente deber de supervisión
CAPÍTULO SÉPTIMO: LOS ARCHIVOS DE LA EMPRESA
A. Observaciones preliminares básicas
I. Obligación de conservación de archivos
- Prescripciones del Derecho Canónico
- Prescripciones de nuestras constituciones
- Prescripciones de Derecho Civil
II. Principios que rigen los expedientes
- Gestión
- Tipo de documentos
- Disponibilidad
B. Regulaciones individuales
I. Período de conservación de los documentos
- Documentos de menor importancia
- Documentos más importantes
II. Eliminación de documentos
III. Protección del contenido del archivo
- Depósito en los Archivos Provinciales
- Peligro
- Copias electrónicas
C. Medios técnicos para una administración financiera eficiente
I. Observaciones preliminares
II. Planificación cuidadosa
III. Uso
IV. Seguridad
TERCERA PARTE: LOS ADMINISTRADORES
CAPÍTULO OCTAVO: OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LOS ADMINISTRADORES
A. La necesidad de los administradores de los bienes temporales como distintos
de los Superiores
I. Exigencia del Derecho Canónico
- Obligación de nombrar ecónomos distintos de los superiores
- Separación de los cargos de Tesorero y Consejero
II. Requisitos adicionales de la Ley de Sociedades
B. La relación de los superiores y los ecónomos entre sí
I. Normas jurídicas
II. Directrices
III. La relación del Ecónomo con el Superior y su Consejo
IV. La relación del Superior y de su Consejo con el Ecónomo
- Cooperación de confianza
- Comunicación oportuna
- Formación
C. La relación del tesorero con los miembros
I. Relación con sus compañeros de trabajo
II. Preocupación por la comunidad
III. Comunicación
IV. Discrecionalidad
V. Corresponsabilidad
VI. Estado de Cuentas
D. Las relaciones de los tesoreros entre sí
I. Colaboración
II. Intercambio de experiencias
III. Intercambio de trabajadores
IV. Iniciativas del Ecónomo Provincial
V. Cooperación interprovincial
VI. Relación con el Secretario de Misión
VII. Cooperación entre los procuradores de las misiones
E. La relación de los tesoreros con los de fuera
I. Relaciones con los empleados
II. Asistencia en Necesidades Especiales
III. Prestaciones de vejez
IV. Socios comerciales
CAPÍTULO NUEVE: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE LOS TESOREROS INDIVIDUALES
A. Tesorero Local
I. Relaciones organizacionales
II. Resumen del trabajo
III. Deberes y responsabilidades específicos
B. Ecónomo Provincial
I. Relaciones organizacionales
II. Resumen del trabajo
III. Deberes y responsabilidades específicos
C. Secretario de Misión
I. Relaciones organizacionales
II. Resumen del trabajo
III. Deberes y responsabilidades específicos
D. Ecónomo General
I. Relaciones organizacionales
II. Resumen del trabajo
III. Deberes y responsabilidades específicos
APÉNDICE
A. Ejemplo de un estado financiero
I. Balance General
II. Estado de Ingresos y Gastos
III. Notas a las cuentas individuales del balance de situación y de los ingresos y
Estado de gastos
IV. Explicaciones de cómo tratar ciertas cuentas
B. Formulario de presupuesto
C. Directrices para el desarrollo de principios éticos para las inversiones
I. Trasfondo teológico – La inversión como parte de nuestra vida y misión
II. Dos principios
III. Cuestiones preocupantes sobre las inversiones en países (bonos soberanos)
D. Horarios y antigüedad
E. Estados de Flujo de Efectivo
ÍNDICE
NOTA: Al citar estas Directrices, utilice los números entre paréntesis que se encuentran en el margen derecho de la página.
NOTA: Las palabras «provincial», «provincialato» y «consejo provincial» se utilizan a lo largo de este documento en el entendimiento de que se aplican a las provincias, regiones y misiones (PRM) a menos que se indique explícitamente lo contrario.
CAPÍTULO PRIMERO: LOS PROPIETARIOS DE BIENES EN LA CONGREGACIÓN DEL VERBO DIVINO (TEMAS)
A. LOS PROPIETARIOS INDIVIDUALES DE LA PROPIEDAD EN NUESTRA CONGREGACIÓN
I. De acuerdo con la Ley Universal y nuestra Ley Propia [1]
Sólo las personas jurídicas pueden ser propietarios de los bienes de un instituto (cf. c. 1255). En nuestra Congregación, las personas jurídicas y, por tanto, los propietarios de bienes son:
1. «Ipso Jure» (por la propia ley): [2]
a. La Congregación en su conjunto (llamada «instituto» en el Código de Derecho Canónico, cf. can. 634 § 1)
b. Las provincias
c. Comunidades locales
El canon 634 § 1 dice: «Puesto que son personas jurídicas, en virtud del derecho, los institutos, las provincias y las casas tienen capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes temporales, a no ser que esta capacidad esté excluida o limitada en las constituciones».
La Constitución 641 dice: «La Congregación en su conjunto, así como la provincia individual y la comunidad local, tienen derecho a adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes temporales según las normas del derecho universal y nuestro derecho propio».
2. «Per Decretum Formale» (por decreto formal de un superior): [3]
Otros agregados de personas o de cosas pueden constituirse también personas jurídicas por decreto formal de la autoridad competente (cf. c. 114 § 1).
Esto puede ser importante si el derecho civil reconoce a determinadas empresas comerciales de la Congregación como personas jurídicas sólo si son reconocidas como tales por el derecho canónico.
Todo el capital de una persona jurídica constituida por decreto pertenece al propietario que originalmente proporcionó el capital, ya sea una comunidad local, una provincia o la Congregación en su conjunto.
Una universidad católica que no es propiedad de la Congregación, sino que simplemente se confía a su administración, se constituye en persona jurídica por decreto de erección de la Santa Sede. Sin embargo, el capital invertido en dicha institución por la Congregación sigue siendo propiedad de la Congregación. Lo mismo se aplica a las escuelas católicas que no son propiedad de la Congregación, sino que son administradas por esta.
II. Según el Derecho Civil [4]
1. Si las personas jurídicas mencionadas son reconocidas como tales también por el derecho civil, gozan de personalidad jurídica por el derecho civil. Por lo tanto, también son propietarios de bienes de acuerdo con el derecho civil.
2. En la medida en que las leyes del país no reconozcan como propietarios de bienes a las personas jurídicas reconocidas como tales por el derecho canónico, deben crearse personas jurídicas debidamente reconocidas por el derecho civil para que sean propietarios de los bienes de la Congregación. Las formas permitidas por la ley civil serán determinadas por las leyes del país respectivo.
B. LA RELACIÓN DE LOS DIFERENTES PROPIETARIOS ENTRE SÍ
I. La estructura de la propiedad peculiar de nuestra Congregación [5]
La Congregación del Verbo Divino como congregación misionera está centralizada en su administración. Los propietarios de la propiedad, por lo tanto, aunque independientes, están coordinados de tal manera dentro de la Congregación que los bienes de los propietarios individuales deben estar al servicio de toda la Congregación (por lo tanto, un sistema de independencia coordinada con subordinación en la propiedad y la administración).
Esto se desprende claramente de la Constitución 642: «Aunque las comunidades locales y las provincias son las verdaderas propietarias de sus bienes, estos bienes deben servir a los fines de toda la Congregación».
Por lo tanto, por razones justas y graves, el Superior General y el Superior Provincial pueden transferir bienes temporales: «los primeros de una provincia de la Congregación a otra; los segundos de una casa de la provincia a otra. Sin embargo, no se puede hacer ninguna transferencia de este tipo sin la aprobación de los respectivos consejos» (ver con 619.9p y 630.3m).
II. Informes financieros [6]
Puesto que los bienes de las comunidades locales y de las provincias deben servir a toda la Congregación, el generalato debe obtener una visión resumida de la situación financiera de las comunidades locales y de las provincias. Por lo tanto, los presupuestos anuales y los informes financieros deben ser enviados a la casa generalicia (ver can 636 § 2; con 642; 643.5; 619.9t).
III. La obligación de asistencia mutua [7]
La obligación de asistencia mutua se deriva de la constitución 644: «En la medida en que el Superior General y su consejo lo consideren apto para ello, las provincias y regiones de la Congregación hacen una contribución financiera anual al generalato para los fines de la Congregación».
C. LA RELACIÓN DE LOS PROPIETARIOS SEGÚN EL DERECHO CANÓNICO CON LOS PROPIETARIOS SEGÚN EL DERECHO CIVIL
I. Creación [8]
Para crear una persona jurídica según el derecho civil se requiere el permiso escrito del Superior General con el consentimiento de su consejo.
II. Estatutos Internos
1. En los casos en que los estatutos de una sociedad civil no regulen la relación de los órganos administrativos de una empresa o de los copropietarios de bienes con los superiores religiosos, la dependencia de estos órganos de una persona jurídica civil con respecto al superior religioso deberá estar asegurada mediante estatutos internos.
2. En la elaboración de estos estatutos internos, se debe consultar a los asesores jurídicos de los distintos países, a fin de que todo se redacte de conformidad con el derecho civil local.
III. Obligación
Los órganos administrativos de la persona jurídica civil deben dar una garantía por escrito de que respetarán los estatutos internos.
IV. Personas que no son miembros de la Congregación
1. Si se contrata a personas ajenas a la Congregación como órganos de la persona jurídica civil, deberán también dar una garantía por escrito de que actuarán de acuerdo con los estatutos internos en dependencia de los superiores religiosos.
2. Esta garantía deberá estar incluida en el contrato de trabajo.
CAPÍTULO SEGUNDO: LA PROPIEDAD (OBJETOS)
A. BIENES DE LA CONGREGACIÓN
I. Bienes de la Congregación [9]
La propiedad de la Congregación es la suma total de todos los bienes temporales que poseen las personas jurídicas antes mencionadas. Por lo tanto, cuando en lo sucesivo se hace referencia a los bienes de la Congregación, no sólo se refiere a los bienes de la Congregación en su conjunto, sino también a los de las provincias, comunidades locales y otras personas jurídicas creadas por decreto en la Congregación y a las personas jurídicas a que se refiere el capítulo primero A. II. 2. Supra.
Esta propiedad debe distinguirse claramente de aquella cuya administración sólo ha sido confiada a la Congregación (propiedad fiduciaria).
II. Bienes eclesiásticos [10]
Los bienes de la Congregación son bienes eclesiásticos. Según el canon 1257 § 1, los bienes eclesiásticos son bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a alguna otra persona jurídica pública de la Iglesia.
Dichos bienes pueden ser tangibles, tanto muebles como inmuebles, o intangibles (derechos y créditos). Por su peculiaridad, el derecho canónico trata separadamente los bienes sagrados, consagrados o bendecidos, los bienes donados a la Iglesia por voto y los bienes preciosos que poseen un notable valor artístico, histórico o material (cf. c. 1292 § 2).
III. Bienes administrados independientemente del Ordinario del lugar [11]
Según las normas del derecho universal y el nuestro, las personas jurídicas de la Congregación pueden adquirir, conservar y administrar tales bienes (cf. c. 1255). Puesto que la Congregación del Verbo Divino es un instituto de derecho pontificio, es independiente del Ordinario del lugar en la adquisición, posesión y administración de sus bienes (cf. c. 634 § 1).
IV. Bienes administrados en dependencia del Ordinario del lugar [12]
1. Estamos obligados por las normas del ordinario del lugar en los siguientes casos:
a. Determinar el monto de la ofrenda de la Misa (ver c. 952 § 1 y 3).
b. Entrega de las ofrendas binarias en ausencia de privilegio apostólico (cf. c. 951 § 1).
c. Aceptación de las ofrendas acostumbradas con ocasión de otras funciones sagradas (cf. c. 1264 n. 2).
d. Imponer un impuesto diocesano en caso de grave necesidad (cf. can. 1263).
e. Ordenar colectas especiales en iglesias y oratorios regularmente abiertos a los fieles (cf. can. 1266).
f. Imponer un canon a los seminarios, exceptuando los colegios de estudiantes (cf. c. 264 § 2).
g. Hacer colectas con fines piadosos (cf. c. 1265 § 1).
2. Estamos obligados a obtener el permiso del Ordinario del lugar en los siguientes casos:
a. Establecer una casa (cf. 609 § 1).
b. Edificar una iglesia (cf. c. 1215 § 3).
c. Cambiar la función de la casa (cfr. 612).
d. Establecer una escuela (ver can. 801).
B. PROPIEDAD EN FIDEICOMISO
I. Concepto [13]
Por propiedad mantenida en fideicomiso entendemos aquellos bienes temporales que no son propiedad de la Congregación, pero que se confían a instituciones propiedad de la Congregación para su administración. Los bienes eclesiásticos no tienen por qué estar necesariamente implicados aquí.
II. Separación clara
La propiedad del fideicomiso debe mantenerse claramente separada de la propiedad de la Congregación. Su origen (pasivo) debe ser evidente, y su cobertura (activo) fácilmente convertible en dinero.
III. Dependencia del Ordinario del lugar [14]
1. «Quien recibe bienes en fideicomiso por causas piadosas, ya sea por acto inter vivos o por última voluntad, debe informar al Ordinario sobre el fideicomiso, así como sobre los bienes de que se trate, tanto muebles como inmuebles, y sobre las obligaciones que les corresponden. Si el donante lo ha prohibido expresa y totalmente, no se aceptará el fideicomiso» (c. 1302 § 1).
2. «El Ordinario debe exigir que los bienes dejados en fideicomiso se conserven con seguridad y, de acuerdo con el can. 1301, debe velar por que se ejecute la disposición piadosa» (c. 1302 § 2).
3. Cuando los bienes entregados en fideicomiso a un miembro de un instituto religioso se destinan a un lugar o diócesis determinados, o a sus habitantes, o a causas piadosas, el Ordinario mencionado es el Ordinario del lugar para el que se entregaron los bienes en fideicomiso (cf. c. 1302 § 3).
4. Si los bienes no se destinan a un lugar determinado, sino a una causa eclesiástica general, el Ordinario competente es el superior del miembro en un instituto clerical pontificio (cf. c. 1302 § 3).
IV. Tipos de fondos fiduciarios comunes en la Congregación
Los siguientes activos se engloban bajo el término «fondos fiduciarios»:
1. Donaciones gravadas (anualidades) [15]
Las donaciones gravadas son contribuciones por las cuales la Congregación se compromete a pagar un rendimiento fijo durante un período de tiempo, generalmente la vida del titular o beneficiarios. A la muerte del donante, el capital restante se dispondrá de acuerdo con los términos del acuerdo celebrado con el donante.
2. Fundaciones [16]
Las fundaciones son bienes temporales que, en un negocio jurídico, se entregan a una persona jurídica eclesiástica con la obligación perpetua o a largo plazo de destinar la renta anual a la celebración de un número determinado de misas, al cumplimiento de otras funciones eclesiásticas estipuladas o a alguna obra piadosa o caritativa (cf. can. 1300 y 1308).
En nuestra Congregación, los ingresos de la fundación también se pueden utilizar para el apoyo de fines educativos, culturales y científicos designados en el acuerdo de fundación.
3. Becas para estudiantes [17]
a. Becas prescindibles
Se da una suma de dinero que se gasta en su totalidad para la ayuda y/o el apoyo de un becario individual o de un grupo de becarios durante un tiempo determinado y específico de estudio.
b. Becas no desembolsables
Se otorga una suma de dinero como donación cuyo capital se coloca en inversiones que generan ingresos y permanece intacto. Solo los ingresos se utilizan para la ayuda y/o sostenimiento de los becarios.
4. Propiedad de los miembros [18]
En nuestro balance, la propiedad de los miembros se refiere a la propiedad de los miembros profesos individuales en la medida en que su administración ha sido entregada a la Congregación.
5. Fondos de la misión [19]
Los siguientes activos se denominan «fondos para misiones»:
a. Donaciones misioneras de fuera de la Congregación: Incluyen todos los bienes temporales dados a la Congregación expresamente para la obra misionera en general, incluyendo las propias empresas de la Congregación (dinero de misión no especificado) o para una empresa misionera o misionero en particular (dinero de misión especificado).
b. Dinero de la misión de la Congregación (cuotas de la misión, dinero de la Liga de Misas de la misión, otras donaciones gratuitas de la Congregación):
Este dinero, aunque por origen es dinero de la Congregación, puede ser asignado por el generalato a la obra misionera en el área más necesitada, incluyendo las provincias de la Congregación y los establecimientos en dicha área.
Este dinero debe ser consignado en fondos fiduciarios por las provincias y las comunidades locales.
6. Otros fondos fiduciarios [20]
En caso de que otros bienes hayan sido confiados a una institución propiedad de la Congregación únicamente para su administración, se debe indicar claramente el propósito para el que se han entregado.
Deben registrarse en los libros como un activo en el marco de la inversión de un fondo fiduciario y se reconoce una cuenta de pasivo correspondiente.
C. GLOSARIO CONTABLE DE TÉRMINOS
I. Balance general [21]
Un balance general es el estado de la situación financiera de la comunidad local, la provincia o la Congregación en su conjunto en un momento determinado. Refleja los activos o recursos de la entidad y los créditos o derechos inherentes a estos activos. A efectos contables, los bienes de la Congregación y los bienes fiduciarios se registran, clasifican y resumen en los libros de la Congregación sobre la base del devengo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicados de manera coherente.
A continuación, se presenta un balance general muy utilizado en la Congregación. Cuando la costumbre o la ley lo requieran, se puede seguir una presentación diferente (por ejemplo, comenzando con los activos fijos y terminando con los corrientes). Es posible que se agreguen otros títulos y subtítulos de cuenta. Sin embargo, se recomienda que, una vez que se haya adoptado un plan de cuentas definitivo, se siga durante un período de tiempo más largo para permitir la comparación con años anteriores.
II. Activos [22]
Los activos son aquellos bienes tangibles e intangibles en posesión de una entidad propiedad o administrada por la Congregación.
1. Activo Circulante
Esto se refiere a aquellos activos líquidos como el efectivo disponible y en el banco, las inversiones a corto plazo en acciones, bonos y otros instrumentos financieros, cuentas por cobrar, inventarios y pagos anticipados que se espera razonablemente que se realicen en efectivo o se vendan o consuman durante el ciclo operativo normal de la entidad, generalmente un año.
2. Inversiones a largo plazo
Se trata de inversiones a largo plazo, que no pretenden ser fuentes de efectivo fáciles, sino que se mantienen con fines tales como fuente regular de ingresos, revalorización, control de la propiedad, afiliación u otras ventajas comerciales continuas.
Ejemplos de partidas debidamente reportadas bajo este epígrafe son: inversiones a largo plazo en acciones, bonos, bienes raíces, pagarés, sociedades, hipotecas por cobrar, préstamos por cobrar, inversiones en empresas afiliadas y préstamos entre sociedades.
3. Activos fijos
Esto se aplica a las propiedades de carácter tangible y relativamente permanente que se utilizan en el funcionamiento normal de una entidad. En esta categoría se encuentran los terrenos, los edificios, la maquinaria, el equipo, las herramientas, los muebles, los accesorios, los vehículos y los libros de la biblioteca. Los activos fijos, excepto los terrenos, están sujetos a depreciación y se presentan en el balance general al costo, menos la depreciación acumulada. El ganado se puede clasificar en activos corrientes o fijos siguiendo la práctica del país.
4. Otros activos
Estos incluyen activos que no pueden ser reportados satisfactoriamente bajo ninguna de las clasificaciones de activos anteriores. Pueden incluirse en este epígrafe (por ejemplo, activos intangibles como el fondo de comercio, las patentes y otros activos similares que se especificarán en cada caso).
III. Pasivos y Capital
Los mismos activos se indican en el lado opuesto del balance en cuanto a su origen, ya sea como pasivo o como capital.
1. Responsabilidades [23]
Por pasivos, entendemos una obligación económica de una entidad propiedad o administrada por la Congregación frente a un tercero como resultado de documentos, contratos o transacciones comerciales. Los pasivos representan la participación de los acreedores en los recursos totales de una entidad.
a. Pasivo Corriente
Se trata de obligaciones cuya liquidación se espera que se produzca en un plazo relativamente corto, pero siempre en el plazo de un año. Por lo general, esto requiere el uso de recursos existentes debidamente clasificados como activos corrientes. Ejemplos de este tipo de pasivos son los sobregiros bancarios, las cuentas por pagar, los préstamos a corto plazo, los gastos devengados, las masas no dichas, los ingresos diferidos, las cuentas de la Congregación y otras obligaciones a corto plazo.
b. Pasivos a largo plazo
Se trata de obligaciones cuya liquidación no se espera que se produzca en el plazo de un año y no requerirá el uso de fondos corrientes. Se incluyen en esta clase partidas tales como: préstamos a largo plazo, hipotecas por pagar, depósitos restringidos, fondos fiduciarios y diversas cuentas de reserva.
Si ha quedado razonablemente claro que alguna de las obligaciones a largo plazo mencionadas es pagadera en el plazo de un año, dicha cuenta podría reclasificarse como pasivo corriente.
c. Otros pasivos
Cualquier pasivo u obligación que no pueda ser reportado satisfactoriamente bajo cualquiera de las clasificaciones de pasivo anteriores puede ser listado bajo este epígrafe. Al informar sobre estas obligaciones, deben explicarse adecuadamente.
2. Capital [24]
El capital es aquella porción de los activos totales que pertenece propiamente al dueño de una propiedad. Comprende el capital original o desembolsado, las utilidades retenidas, el capital donado y el capital de tasación. Esta es la diferencia entre los activos y los pasivos totales. Representa la participación del propietario en los recursos totales de la entidad.
En los establecimientos que emiten acciones, esta parte se denomina comúnmente capital contable.
a. Capital original o desembolsado
Esto se refiere a las inversiones iniciales y sucesivas del propietario en efectivo o propiedades. En las corporaciones que emiten acciones, esto se conoce con frecuencia como capital pagado.
b. Utilidades retenidas
Representa el importe acumulado de las ganancias o pérdidas no distribuidas de períodos pasados. En las comunidades locales que no mantienen una cuenta de utilidades retenidas, las ganancias y pérdidas se suman o restan de una sola cuenta llamada capital.
c. Ajustes de valores
Las correcciones de valores son cuentas en la sección de capital que se utilizan cuando es necesario corregir cuentas de activos excesivamente elevadas.
d. Capital donado
Esto se refiere a las aportaciones de capital permanentes, sustanciales y no recurrentes de personas ajenas en efectivo o en bienes.
e. Capital de tasación
Se refiere al aumento o disminución de la cuenta de capital del propietario como resultado de la revalorización de los activos.
CAPÍTULO TERCERO: NORMAS JURÍDICAS Y CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN
A. NORMAS LEGALES PARA LA ADMINISTRACIÓN
I. Normas de la Ley Universal de la Iglesia [25].
1. Los cánones 634 y 640 proporcionan la orientación principal sobre la propiedad de un instituto religioso.
2. Las prescripciones relativas a los bienes eclesiásticos (can. 1254 y 1310) son también orientaciones generales. En casos particulares, también son aplicables otros cánones.
II. Normas de nuestro derecho propio [26].
1. Las Constituciones 641 y 645 proporcionan la guía principal con respecto a la propiedad dentro de nuestro instituto religioso.
2. Además, deben observarse las normas de los Superiores y, sobre todo, las pautas de administración establecidas por el Superior General (c. 635 § 2).
III. Normas de Derecho Civil [27].
1. Validez en el ámbito eclesiástico.
La regla general sostiene que las prescripciones del derecho civil de un determinado país sobre los contratos y su ejecución son adoptadas por el derecho canónico con sus correspondientes efectos para los bienes temporales de la Iglesia. Esto vale tanto para las prescripciones generales y particulares como para los contratos de todo tipo (cf. can 1284 § 2 n.2 y n.3; can 1290).
2. Excepciones
Esta regla general no se aplica cuando las prescripciones del derecho civil contradicen la ley divina o cuando el derecho canónico contiene prescripciones contrarias. Por ejemplo, las personas jurídicas eclesiásticas pueden celebrar contratos aun cuando la ley civil les niegue este derecho (cf. c. 1290).
3. Derecho de Seguros
Se exige expresamente que se organicen los contratos de seguro necesarios (cf. can 1284 § 2 n.1).
4. Derecho Laboral y de Política Social
Al celebrar contratos de trabajo, deben observarse con exactitud las leyes civiles relativas al trabajo y a la vida social (cf. c. 1286 n.1).
5. Derecho de sucesiones
En las disposiciones sobre causa de muerte se han de observar las formalidades de la ley civil (cf. c. 1299 § 2).
B. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN
I. Definición [28]
Por administración de la propiedad se entiende, en general, la preocupación por la adquisición y conservación, la administración ordenada y el uso adecuado de nuestros propios bienes temporales o los que se mantienen en fideicomiso, así como la rendición de la contabilidad prescrita.
II. Principales elementos de la administración
Tanto en la administración ordinaria como en la extraordinaria, distinguimos tres elementos principales: la planificación, la administración de la empresa y la rendición de cuentas.
III. Clasificación
En la administración, y también en la planificación, como en la gestión y, por consiguiente, también en la contabilidad, se distingue, según el derecho universal de la Iglesia (cf. can 1277; 1281 § 2; 638 § 1 y 2), entre administración ordinaria y extraordinaria (administratio ordinaria et extraordinaria).
1. Administración Ordinaria [29]
Por administración ordinaria entendemos todos aquellos actos que requieren la conservación, el mejoramiento normal y la inversión rentable de los activos, así como la obtención normal de fondos y los gastos normales para el estilo de vida y el modo de funcionamiento habituales de una comunidad o negocio. Normalmente, los gastos correspondientes deben sufragarse con cargo a los ingresos que se hayan previsto en un presupuesto debidamente aprobado.
2. Administración Extraordinaria [30]
Por administración extraordinaria entendemos todos aquellos actos que producen un cambio esencial en el capital invertido, en la obtención de fondos o en la gestión (véase c 645). Debido al cambio contemplado, y a menudo también debido a los gastos extraordinarios requeridos y los riesgos involucrados, estos actos exceden los límites de la administración ordinaria y requieren para su validez una aprobación especial. La autoridad competente para conceder esta aprobación se determina con más detalle por los límites de competencia, como se denominan.
CAPÍTULO CUATRO: PLANIFICACIÓN
A. PLANIFICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA
I. Definición de presupuesto [31]
El presupuesto es la asignación sistemática de los fondos esperados de los ingresos ordinarios y extraordinarios futuros estimados, así como de otras fuentes, a los probables gastos ordinarios y extraordinarios y a los gastos de capital dentro de un período de tiempo definido.
II. Obligación de elaborar un presupuesto
Todo el que posee o administra bienes según la ley religiosa debe preparar un presupuesto. El hecho de que los distintos departamentos que pertenecen a un propietario deban preparar un presupuesto es decidido por el superior respectivo y su consejo.
Esta obligación se deriva de nuestra dependencia como religiosos del uso de los bienes temporales, de la obligación de prestarse ayuda mutua y de la necesidad de una gestión ordenada de los negocios.
III. Objeto y forma del presupuesto
El objeto del presupuesto y su forma están determinados por las necesidades territoriales y locales. Las respectivas provincias deben preparar un formulario de presupuesto que debe contener tantas divisiones principales como sean necesarias para que se puedan distinguir razonablemente las unidades económicas en una persona jurídica (por ejemplo, la iglesia, la escuela, la comunidad, las empresas). Dentro de dicha unidad económica, se deben formar divisiones y subdivisiones para cada unidad y subunidad que tenga ingresos o gastos requeridos.
IV. Preparación del presupuesto [32]
1. El jefe de cada unidad económica está obligado a elaborar un presupuesto. Esto debe hacerse en cooperación con el tesorero respectivo. A continuación, el tesorero elabora un presupuesto general a partir de los presupuestos preparados para cada unidad económica.
2. El tesorero local presenta el presupuesto general preparado para la comunidad local al tesorero provincial. El tesorero provincial prepara un presupuesto consolidado para toda la provincia basado en los presupuestos de las empresas provinciales y los presupuestos generales de las casas, distritos y otros ministerios.
3. Los ingresos y gastos efectivos de los dos últimos ejercicios fiscales y del último presupuesto aprobado son la base del presupuesto. Las principales variaciones previstas en función de la inflación y otros factores deben explicarse por escrito.
4. Las unidades/entidades o personas jurídicas que no estén subvencionadas por la provincia deberán presentar al consejo provincial a través del ecónomo provincial el presupuesto que haya sido aprobado por el consejo directivo de la unidad/entidad o persona jurídica en particular.
V. Presupuesto equilibrado: el objetivo [33]
1. Es habitual que el presupuesto preparado sea el punto de equilibrio, lo que significa que no habrá superávit ni déficit. Si va a haber superávit, el superávit puede asignarse a unidades que tengan déficit o a gastos de capital.
2. Sin embargo, si los gastos ordinarios previstos siguen siendo superiores a los ingresos previstos, se debe estudiar el presupuesto para ver si las economías en ciertas cuentas o el aumento de los rendimientos en otras pueden producir un presupuesto equilibrado. Si no se puede evitar un déficit, se debe explicar claramente el asunto a los superiores y se deben indicar claramente las posibles fuentes de subsidio: por ejemplo, generalato, provincia u otras agencias de financiamiento.
3. Si se prevén fuentes extraordinarias de fondos, tales como la venta de activos fijos, el retiro de inversiones a largo plazo, la contratación de pasivos a largo plazo y/o subvenciones especiales necesarias para hacer frente a gastos extraordinarios, dichas fuentes deben incluirse en el presupuesto como una adición a los fondos proporcionados por ingresos ordinarios y extraordinarios. Al registrar los gastos extraordinarios, debe hacerse una clara distinción entre las cuentas de los estados de ingresos y gastos y las cuentas de balance.
4. Los gastos de capital previstos, como la adquisición de terrenos, edificios, equipo, vehículos, mobiliario, accesorios y otros elementos de valor sustancial que son de naturaleza relativamente permanente, deben incluirse en el presupuesto en una partida separada, ya que se hace con cualquier gasto extraordinario (no recurrente) planificado que requiera un desembolso sustancial de efectivo, similar a las inversiones a largo plazo y el reembolso programado de pasivos a largo plazo. La partida que se va a capitalizar debe depender del valor de materialidad aprobado por el Consejo Provincial. Las notas a la materialidad aprobada deben formar parte si habrá CAPEX para presupuestar. Si los gastos extraordinarios previstos, los gastos de capital, las inversiones a largo plazo y el reembolso de los pasivos a largo plazo no pueden cubrirse con fondos proporcionados por fuentes ordinarias habituales y extraordinarias, deberá formularse por escrito un plan y un procedimiento de financiación.
5. La búsqueda de un presupuesto equilibrado puede incluir actos de administración extraordinaria, por lo que deben tenerse en cuenta las normas de la administración extraordinaria.
VI. Periodo presupuestario [34]
1. Los presupuestos se pueden elaborar para varios períodos de tiempo.
Hay presupuestos a largo, mediano y corto plazo.
2. En general, un presupuesto está destinado a cubrir un año fiscal y, siempre que sea posible, se recomienda que el año fiscal coincida con el año calendario. No obstante, los presupuestos pueden elaborarse para períodos de tiempo más cortos (medio año, un mes, etc.).
3. El presupuesto debe presentarse antes del comienzo del ejercicio fiscal con tiempo suficiente para permitir su examen y aprobación antes de que comience el ejercicio fiscal.
VII. Examen preliminar y aprobación del presupuesto [35]
1. La elaboración, el primer examen y la aprobación del presupuesto son realizados por el consejo inmediatamente competente en una reunión ordinaria. Cuando el presupuesto de la comunidad local se ha completado definitivamente, el ecónomo local lo presenta, junto con todos los documentos de apoyo, al Superior local (ver c 643.4).
2. Cuando el Superior local y su Consejo lo hayan examinado y aprobado, el presupuesto se envía al Superior provincial. Presenta los presupuestos de las comunidades locales al tesorero provincial y al Comité de Finanzas de la Provincia para que formulen observaciones, recomendaciones y la opinión del tesorero provincial. A continuación, el tesorero provincial remite los presupuestos de la administración provincial, las comunidades locales, los ministerios y las empresas, junto con toda la documentación justificativa, al Consejo Provincial para su examen y aprobación (véase c 630.2d).
3. Una vez aprobados, el tesorero provincial elabora un presupuesto consolidado basado en los presupuestos de las comunidades locales, del provincialato y de otras empresas provinciales. A continuación, junto con los comentarios del Superior provincial y del ecónomo provincial, se presenta al generalato el presupuesto consolidado. Hay que añadir una lista de los gastos extraordinarios de mayor cuantía.
VIII. Aprobación definitiva del presupuesto
El Superior provincial con su Consejo es competente para aprobar los presupuestos anuales (excepto los actos de administración extraordinaria que excedan los límites de competencia del Superior provincial y de su Consejo). Después de haber sido aprobado, el presupuesto completo de la provincia debe enviarse al superior general con fines informativos (ver c 630.3k).
El superior de misión presenta el presupuesto completo al superior general para su aprobación tres meses antes del comienzo del año presupuestario. El superior de la provincia / región presenta el presupuesto completo un mes antes del inicio del año presupuestario.
IX. Supervisión del presupuesto aprobado [36]
Es deber de los tesoreros velar por que el presupuesto se cumpla en todos sus detalles. Informarán con la debida antelación al superior responsable y al jefe de departamento cuando esté a punto de agotarse una cuenta presupuestaria. Dentro del presupuesto, el superior y su consejo pueden autorizar una transferencia de fondos dentro de las partidas individuales de la misma partida de gastos, y dentro de una misma unidad de negocio.
X. Presupuesto suplementario [37]
1. Si en el curso de un ejercicio presupuestario se hiciera evidente que debe superarse un presupuesto aprobado, se elaborará un presupuesto suplementario a su debido tiempo.
2. Los gastos que superen los límites presupuestarios relacionados con la inflación requieren la aprobación del Consejo Provincial.
3. El Consejo Provincial también es competente para aprobar los gastos presupuestarios no relacionados con la inflación, siempre que no superen el cinco por ciento. Sin embargo, los gastos no relacionados con la inflación que excedan el cinco por ciento de la cantidad presupuestada deben presentarse al generalato a través de los canales antes mencionados.
XI. Gastos extraordinarios no previstos en el presupuesto
La aprobación de los gastos extraordinarios no previstos en el presupuesto se ajustará a los límites de competencia establecidos por el generalato.
B. PLANIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA
I. Concepto [38]
La planificación de la administración extraordinaria se refiere a aquellos actos que producen un cambio esencial en el capital invertido, tales como ventas extraordinarias, gravámenes, empréstitos, nuevas compras especiales, nuevos accesorios, etc. (ver c 645). Para cada acto jurídico de administración extraordinaria se necesita la licencia del Superior competente (cf. c. 1281 § 1; 638 § 3).
II. Límites de competencia
La competencia de cada superior está establecida por los límites de la competencia (ver c 619.9r).
III. Peticiones
Para cada acto de administración extraordinaria, se debe presentar una petición que presupone e incluye una planificación exhaustiva (ver c 619.9o y 9u). Los detalles deben verificarse en el curso de la administración de empresas.
C. COMPETENCIAS
I. Definición de competencia [39]
Por competencia entendemos la suma máxima de la que puede disponer una determinada autoridad en los casos de gastos extraordinarios de la administración ordinaria y en todos los casos de administración extraordinaria. En cuanto a la suma máxima, que no puede excederse, se aplica lo siguiente:
1. En transacciones simples que son completas en sí mismas (nuevas compras, proyectos de construcción, ventas) la suma total es decisiva.
2. En las transacciones combinadas, en las que se deducirá una devolución, la diferencia de precio entre lo que se está adquiriendo recientemente y lo que se está vendiendo (comercializando) es decisiva, pero solo cuando se trata de objetos del mismo tipo, por ejemplo, la compra de un camión nuevo con la eliminación simultánea del camión viejo.
3. En las transacciones comerciales que impliquen pagos repetidos (alquileres, arrendamientos, contratos) la suma total del costo dentro del plazo del acuerdo es decisiva.
II. Determinación de los límites de competencia
1. De acuerdo con c 619.9r, la determinación de los límites de competencia es prerrogativa del Consejo General. Los límites de competencia para el Consejo Provincial y provincial son fijados por el Consejo General.
2. El Consejo General deja al Consejo Provincial la fijación de los límites de competencia del Rector y de su Consejo, así como del Superior de Distrito y de su Consejo.
El Consejo General se reserva el derecho de veto.
Por lo tanto, las cantidades que el Consejo Provincial ha establecido como límites de competencia deben ser comunicadas al consejo general.
3. Al establecer estos límites, hay que tener cuidado de que la competencia de cualquier Superior permanezca por debajo de la de su Consejo.
4. En las operaciones con enajenaciones, el importe máximo será igual a la mitad del importe establecido para el límite de gastos extraordinarios.
III. Cambios en los límites de la competencia
Un cambio en los límites de la competencia no se produce automáticamente por el ajuste del presupuesto, el índice del costo de la vida o el índice del costo de la construcción. Cualquier aumento debe solicitarse en consecuencia:
1. para el Superior Provincial y su Consejo, del Consejo General;
2. para el Superior local y su Consejo, del Consejo Provincial.
Los límites de la competencia deben enunciarse en términos de divisas. Al hacerlo, se realiza un ajuste por inflación.
IV. Uso de los límites de competencia [40]
1. Los gastos extraordinarios en la administración ordinaria y en todo acto de administración extraordinaria que excedan los límites de competencia de una autoridad subordinada, pero que hayan sido claramente señalados en el presupuesto anual aprobado por el Consejo General, no necesitan ser objeto de otra solicitud cuando venzan en el año presupuestario, a menos que excedan la cantidad originalmente aprobada en más del cinco por ciento.
2. Los límites de competencia sólo se utilizarán en casos de emergencia; Cuando no exista una emergencia, la partida debe incluirse en el presupuesto posterior de la entidad. Por lo tanto, cuanto más cuidadosamente se prepare un presupuesto, menos ocasiones habrá en las que será necesario recurrir a los límites de la competencia.
V. Solidaridad entre las Provincias
Siempre que se haga dentro de los límites de la competencia, compartir con las comunidades y los cohermanos más necesitados debe ser una acción espontánea y no limitarse solo a la propia Provincia, sino que debe ir más allá de sus límites a otras provincias (ver c 210.1). El Superior General debe ser informado de tal intercambio. Consulte la sección 108 letra D para obtener referencias adicionales.
CAPÍTULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
La administración de empresas es la ejecución de todos aquellos actos que están asociados con la adquisición efectiva, la inversión rentable, el uso y la venta de bienes temporales que están relacionados con la realización de negocios en general. [41]
En nuestra Congregación, llevamos a cabo nuestras actividades de acuerdo con principios comerciales sólidos. En todas y cada una de las transacciones financieras, cada administrador está obligado a guiarse por el presupuesto aprobado por el Provincial y Consejo de la Provincia / Regional y su Consejo y por el Consejo General de las misiones.
Este capítulo se divide en función de las partidas del balance: activo (corriente, fijo e inversiones), pasivo y capital. El capítulo concluye con los epígrafes utilizados en la cuenta de resultados y gastos.
A. ACTIVO CIRCULANTE
I. Explicación [42]
Se entiende por activos corrientes principalmente el efectivo y las inversiones a corto plazo. Estos se gestionan en el marco de la administración ordinaria.
En nuestra Congregación, la inversión en valores se considera un acto de administración ordinaria, ya que estos activos se destinan a un eventual uso después de un aplazamiento temporal. Mientras tanto, se invierten de forma rentable, pero deben estar disponibles gratuitamente en todo momento. Estas inversiones a corto plazo no están sujetas a las regulaciones de enajenación (ver can 638 § 3; 1291).
II. Observaciones relativas a cada una de las partidas del activo circulante
1. Efectivo disponible [43]
a. Oficina Principal de Pago
Todos los recibos y desembolsos deben ser anotados en un libro de contabilidad (ver c 212.1). Las auditorías de efectivo deben realizarse regularmente, así como una revisión general frecuente de los libros (es decir, los registros financieros).
El dinero en efectivo disponible no debe exceder el máximo permitido para una casa en particular. Es obligatoria una transferencia inmediata de fondos a una cuenta bancaria. El tesorero provincial debe procurar que en su provincia no queden grandes sumas en la caja, donde no devengan intereses, ni en las cuentas bancarias de las casas que devuelven muy poco interés.
b. Oficina de Pago Subsidiaria
En principio, no se permiten oficinas de pago especiales.
Sin embargo, en las casas y empresas más grandes, se pueden establecer cuentas especiales y oficinas de pago subsidiarias (apostolado misionero, prefectos, subsidios, clubes misioneros, librería, granja, etc.), que deben rendir cuentas al menos una vez al mes a la oficina principal de pagos.
Todas las oficinas de pago subsidiarias deben incluirse en la contabilidad. Los superiores deben cuidar de que no se queden grandes cantidades sin registrar.
c. Mantenimiento de un sistema de fondos de anticipos
Un «imprest» es una cuenta de efectivo que se utiliza para pagar gastos pequeños y rutinarios. Se recomienda que los gastos diarios en efectivo se procesen a través del fondo de anticipos. Es decir, se determina una cantidad fija de caja chica con la que se pagan todos los gastos en efectivo. Cuando la cantidad de efectivo está a punto de agotarse, el fondo de caja chica se eleva al monto total mediante un retiro del banco. El monto de este retiro debe ser la suma de todos los pagos en efectivo anteriores. Este sistema simplifica el control de la caja, ya que la cantidad ya entregada y la cantidad aún disponible deben ser iguales a la cantidad fija de caja chica. Presupone, sin embargo, que ningún pago en efectivo se mezcle con esta caja chica, sino que se deposite directamente en el banco.
2. Efectivo en el banco [44]
a. Las cuentas bancarias de todo tipo deben estar a nombre de una persona jurídica de la Congregación. Hay que tener cuidado de que haya varios firmantes para cada cuenta. Los firmantes deben ser cambiados inmediatamente cuando se nombra a una nueva persona. Del mismo modo, el nombre del titular del cargo anterior debe eliminarse de la cuenta.
b. Si por razones políticas u otras razones graves una cuenta bancaria tiene que estar a nombre de una persona física, se deben designar al menos dos firmantes. Ambos deben tener el poder de realizar retiros por separado. También debe haber una declaración escrita notariada que indique que al fallecer o separarse de la Congregación, el depósito vuelve a la Congregación.
Se debe tener cuidado de que el poder de hacer retiros por parte de uno se extienda más allá de la muerte del otro. Además, tiene que haber una disposición notariada a favor de la Congregación que surta efecto en el momento de la muerte que establezca que los depósitos revertirán a la Congregación en caso de muerte. Es posible que esto tenga que tomar la forma de una última voluntad y testamento válidos, dependiendo de las leyes civiles del país.
c. Las transacciones que impliquen grandes cantidades de dinero de un banco a otro o a un tercero deben ser autorizadas por dos signatarios. En caso de que sea necesario que una sola persona realice grandes transferencias de dinero, el comprobante de transferencia debe ser autorizado por dos personas.
d. Lo que se ha dicho aquí sobre las cuentas bancarias se aplica igualmente a las transacciones que involucran a todos los demás activos (activos corrientes, inversiones a largo plazo, activos fijos).
e. Las tasas de interés devengadas por las cuentas de dinero corriente deben ser monitoreadas cuidadosamente. Se debe tener cuidado de que las tasas de interés apropiadas se garanticen mediante la inversión en cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo.
f. Es aconsejable una centralización de los fondos en toda la Provincia para obtener tasas de interés más altas y facilitar la obtención de crédito cuando sea necesario. Sin embargo, los activos de las casas individuales deben estar claramente indicados en los libros. Puede ser ventajoso que varias Provincias de un mismo país mancomunen sus recursos.
g. Se debe tener cuidado al realizar transacciones bancarias en línea. La seguridad en línea y los controles internos deben estar en su lugar.
3. Valores [45]
a. La permisibilidad de la posesión de valores
Hoy en día, la opinión común es que no sólo se permite la posesión de bonos, sino también de acciones en empresas económica y moralmente inobjetables, aunque el propietario de las acciones sea copropietario de la empresa (que puede ser un fabricante, un proveedor de servicios, una institución financiera u otro negocio) y participe en sus pérdidas y ganancias.
b. Canje de Valores
Las inversiones a corto plazo o valores negociables son inversiones que se pueden convertir fácilmente en efectivo. Forman parte del activo corriente. Su intercambio forma parte de la administración ordinaria.
En tales transacciones se debe evitar dar la impresión de meros negocios o de comercio frecuente (ver can 286; 1392).
c. Consulta
Para proceder con seguridad en la compra y venta de acciones y otros valores, es indispensable el asesoramiento de expertos fiables (véase c 631; 643.5). En cada Provincia, es asunto del tesorero provincial velar por que la compra y venta de valores se lleve a cabo sólo después de que se haya solicitado el asesoramiento profesional.
4. Créditos [46]
a. Concepto
Las cuentas por cobrar son reclamaciones de pago. Estas reclamaciones surgen cuando se han entregado bienes o se han prestado servicios sin la recepción del pago equivalente en dinero. Las cuentas por cobrar también se crean cuando las pensiones, los alquileres, los intereses y los dividendos han vencido y siguen sin pagarse.
b. Supervisión
Las cuentas de deudores se clasifican según el número de días (0 días, 30 días, 90 días y más de 90 días) por los que vence el pago. La antigüedad de las cuentas por cobrar es necesaria como forma de supervisar las cuentas por cobrar. (Véase el canon 1284 sobre la función de los administradores, en particular las secciones 7 y 8).
c. Fondos de préstamos
Si no es posible evitar las solicitudes de préstamos y el pago anticipado de salarios, todas las empresas más grandes deberían tener a su disposición un fondo de préstamos.
Sin embargo, se deben cumplir todas las regulaciones legales para dichos fondos.
d. Estudiantes
Las reclamaciones pendientes de comida, alojamiento, matrícula y otras reclamaciones impagas de los estudiantes deben enumerarse en «Estudiantes».
e. Asignación para deudas incobrables
La asignación para deudas incobrables se basará en el análisis de antigüedad de las cuentas por cobrar. El porcentaje para cada fecha de vencimiento dependerá de las experiencias y los datos pasados.
Para el reconocimiento de pérdidas por deudas incobrables (véase el índice 110)
5. Inventarios [47].
El inventario se refiere a los bienes que se mantienen para la venta, los bienes que están en producción o que se van a poner en producción. Pueden incluir suministros de oficina no utilizados, suministros de cocina y otros suministros diversos.
Al final del año, se efectuará una evaluación de las existencias mediante un control físico de cada uno de los suministros.
Al comprar y almacenar suministros, se debe prestar atención a evitar pérdidas innecesarias de inventario por deterioro físico y obsolescencia.
El primero en entrar, el primero en salir o el último en entrar, el primero en salir son métodos aceptables de contabilidad de inventario que se pueden utilizar según la necesidad de la Provincia.
6. Ganadería [48]
a. La Administración Ordinaria
Por regla general, la administración del inventario vivo implica actos de administración ordinaria.
Todas las transacciones comerciales deben registrarse cuidadosamente en un libro de cuentas para que los registros puedan revisarse en cualquier momento. Se debe tener cuidado de que las listas, evaluaciones, compras, ventas, mantenimiento y vivienda se registren cuidadosamente.
b. Administración Extraordinaria
Todo cambio esencial en la gestión es un acto de administración extraordinaria, por ejemplo, un cambio de la agricultura a la ganadería (pastos), un cambio de la ganadería lechera a la cría de ganado.
7. Pagos anticipados [49]
Esta cuenta representa los pagos efectuados antes de la recepción o utilización de bienes y servicios. Con frecuencia se efectúan pagos por adelantado por conceptos como seguros, alquileres, impuestos e intereses. Al final del año, antes de cerrar los libros, se debe hacer un análisis de las cuentas antes mencionadas para separar la parte no utilizada de la parte vencida.
B. INVERSIONES A LARGO PLAZO
I. Lineamientos Generales para la Inversión Responsable
La mayordomía fiel exige una inversión provechosa de una porción razonable de los recursos materiales de la Congregación. Si se dejara inactivo en la economía actual, el mayordomo merecería la misma reprobación que el siervo de la parábola del Evangelio que enterró el talento de su amo en la tierra (véase Mateo 25:14–30).
1. Inversión Corporativa y Responsabilidad Social [50]
Los principios de una buena administración dictan que no solo se debe estudiar la seguridad y la tasa de retorno de la inversión, sino que también se deben considerar los estándares éticos de las empresas. Es la intención de la Congregación, en sus relaciones con el mundo de los negocios, proporcionar liderazgo moral y testimonio profético en los asuntos corporativos siguiendo políticas de inversión que estén en conformidad con nuestras creencias cristianas y consistentes con los principios morales y sociales de la Iglesia. Para lograr estos objetivos, la Congregación adopta estas políticas generales de inversión.
Los fondos pertenecientes a las diversas instituciones de la Congregación no se invertirán en empresas cuyas actividades consistan principalmente en la fabricación de materiales y armas destinadas a destruir vidas humanas.
2. Desarrollo de principios éticos para las inversiones
El generalato anima a todos los consejos provinciales a desarrollar Principios Éticos para las Inversiones y el seguimiento de sus inversiones. El desarrollo de estas directrices y su implementación requiere el establecimiento de un comité que investigará a las empresas, determinará su cumplimiento de los principios éticos y recomendará cambios en la cartera si es necesario. Puede tomar tiempo seguir estos pasos descritos en el Apéndice C, pero debemos hacer de esto una parte integral de nuestra misión e implementar estos principios como testimonio de nuestra fundación teológica como instituto religioso.
3. Creación de Comités de Finanzas [51]
Aunque la administración de los bienes temporales en la Congregación está confiada a sus tesoreros, en ciertos casos no deben actuar sin antes buscar el consejo de al menos dos asesores en el campo de las finanzas dentro de la Congregación, así como de profesionales laicos de fuera de la Congregación que sean expertos en el campo de las finanzas, la inversión y la administración (ver 18ª CG res.1.2.6). Esto es de especial importancia en asuntos que involucran inversiones en la Congregación y otros fondos fiduciarios donde se involucran grandes sumas y altos riesgos.
La creación de un Comité de Finanzas es obligatoria para asesorar al tesorero y a la administración en los ámbitos de las finanzas, las inversiones y la gestión. Para una planificación financiera global a largo plazo más eficaz y el máximo rendimiento de las inversiones, este comité también podría organizarse a nivel interprovincial (véase can 1280; c 643.5).
El comité de finanzas, junto con profesionales externos, debe actuar como un control interno de la Congregación. Es responsable de garantizar que la Provincia cumpla con los GAAP (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) y los procedimientos y pautas especificados en este documento. Este comité tiene jurisdicción sobre las cuentas de inversión aquí descritas.
II. Explicaciones y directrices para los distintos tipos de inversiones a largo plazo
1. Valores [52]
Por valores entendemos las acciones y bonos que, a través de una declaración, se consideran como una inversión a largo plazo. Por lo que se refiere a la seguridad y la rentabilidad de la inversión a largo plazo en valores, las directrices aplicables a los valores como inversión a corto plazo son aún más válidas en este caso.
2. Bienes Raíces [53]
Por bienes inmuebles nos referimos a terrenos y edificios comprados para una posible revalorización del precio, para fines de alquiler y arrendamiento, para uso futuro o para venta. Antes de comprar cualquier bien inmueble, se debe tener cuidado para asegurarse de que la propiedad en cuestión esté libre y despejada, sin gravámenes. Debido a la complejidad de las transacciones inmobiliarias, los servicios de un abogado competente y un corredor de bienes raíces honesto son indispensables.
3. Asociaciones [54]
Por asociación entendemos la participación prolongada o a largo plazo en empresas externas o sus subsidiarias. Debido a los riesgos y debilidades inherentes a algunas formas de organización de sociedades (responsabilidad ilimitada de los socios, relativa inestabilidad en la gestión y el funcionamiento), se debe tener especial cuidado al celebrar un acuerdo de asociación. Además, para evitar la aparición de disputas entre los socios, los acuerdos pertinentes deben celebrarse por escrito. Algunos de los puntos importantes que deben incluirse en el acuerdo de asociación son el tipo de negocio que se llevará a cabo, la duración del contrato de sociedad, el alcance de la responsabilidad de los socios y el método de división de ganancias y pérdidas.
4. Hipotecas por cobrar [55]
Una hipoteca por cobrar significa un crédito que surge de la transferencia de dinero por el cual se han ofrecido bienes inmuebles y edificios como garantía.
Los préstamos garantizados por hipotecas inmobiliarias son una forma de inversión relativamente menos arriesgada. Además del cuidado normal en la obtención de la escritura de hipoteca y la ejecución de los instrumentos relacionados con un contrato de hipoteca, también se debe prestar especial atención al valor real del inmueble pignorado y a los ingresos generados por el mismo. Ejemplos de propiedades de bajo riesgo y generadoras de ingresos adecuadas para fines hipotecarios son apartamentos, edificios de oficinas y hoteles. Los riesgos de inversión en préstamos hipotecarios también se minimizan aún más si se impone un programa de amortización específico al prestatario.
5. Préstamos por cobrar [56]
Por préstamos entendemos un crédito derivado de la transferencia de dinero por objetos negociables para los que no se ofrecieron bienes inmuebles o edificios como garantía.
Puesto que los préstamos no establecen un gravamen legal como garantía, existe un gran peligro de que se pierdan los bienes de la Iglesia, como lo demuestra la experiencia. Por lo tanto, se deben observar las siguientes regulaciones en esta materia.
a. Los préstamos sólo pueden hacerse a los institutos eclesiásticos (propios o ajenos). Si en un caso especial se cree que se debe dar un préstamo incluso a un instituto no eclesiástico, se debe obtener la aprobación del Superior según los límites de la competencia.
b. Incluso un préstamo a corto plazo a una persona privada sólo puede hacerse si existe una obligación de hacerlo por parte de la Congregación y el Superior competente y su Consejo lo aprueban.
6. Préstamos intrasociedad [57]
En nuestro sistema de contabilidad, entendemos que el préstamo de fondos a largo plazo por parte de un propietario de la Congregación a otra persona jurídica dentro de la Congregación se considera un préstamo dentro de la Congregación. Un ejemplo de préstamos dentro de la Congregación sería cuando la Congregación en su conjunto hace un préstamo a una Provincia, o una Provincia hace un préstamo a una comunidad local. En estos préstamos, las condiciones de reembolso y de interés deben ser acordadas por escrito entre el prestamista y el prestatario.
III. La Administración Ordinaria
Se consideran administración ordinaria los siguientes: [58]
1. La conservación segura y sistemática de todos los documentos importantes (valores, escrituras hipotecarias, pagarés; véase c 643.6).
2. El cobro de intereses y un recordatorio oportuno a los deudores.
3. La notificación oportuna a los superiores del peligro de pérdida para que se haga todo lo posible para evitar daños más graves.
IV. La Administración Extraordinaria [59]
1. Principio general
La inversión de fondos en valores a largo plazo, bienes inmuebles, sociedades, cuentas por cobrar hipotecarias, préstamos y préstamos intrasociales, así como todo cambio e intercambio esencial de los mismos, es siempre un acto de administración extraordinaria, sin importar cuál sea el monto involucrado. La razón de ello es que esa inmovilización a largo plazo de los bienes libres implica, en cierto sentido, siempre un menoscabo de la situación financiera de la persona jurídica de que se trate. Con tales medidas se pierde, hasta cierto punto, el libre acceso a los fondos propios. Además, esta inversión a largo plazo puede entrañar riesgos y resultar desventajosa.
2. Competencia
La decisión relativa a la inversión a largo plazo de los fondos pertenecientes a la Congregación, con excepción de los valores, se rige por los límites de competencia establecidos en nuestra Congregación.
V. Inversiones de fondos fiduciarios [60]
1. Separación clara
El monto total del fondo fiduciario como activos debe concordar, en la medida de lo posible, con su entrada como pasivo para asegurar en todas partes que haya una clara distinción entre ellos y los activos propios de la Congregación (ver c 641.1).
2. Composición
Muchos elementos que aparecen en los activos de la Congregación también pueden constituir inversiones en fondos fiduciarios, incluidos terrenos, edificios, sociedades, cuentas por cobrar hipotecarias, préstamos, valores, cuentas bancarias y activos similares.
3. Contabilidad [61]
El registro de las transacciones que involucran fondos fiduciarios se puede realizar mediante un sistema especial de contabilidad autónomo para fondos fiduciarios que, sin embargo, debe unirse a través de una cuenta de conexión al sistema de contabilidad principal del propietario de la Congregación. La contabilidad debe transmitirse en detalle a través de esta cuenta de conexión.
Al final del año, la ganancia o pérdida restante del departamento de contabilidad del fondo fiduciario debe ingresarse a través de esta cuenta de conexión en el balance general y en el estado de ingresos y gastos del propietario de la Congregación.
Sin embargo, sólo se recomienda el establecimiento de un departamento de contabilidad separado para los fondos fiduciarios en las fundaciones más grandes en las que los fondos fiduciarios sean considerables.
Normalmente, existen tres formas de administrar las cuentas de los fondos fiduciarios:
a. Los fondos fiduciarios se invierten en la Provincia. Luego, en el marco de la inversión del fondo fiduciario, se hace un reclamo correspondiente más alto a la Provincia.
b. Los fondos fiduciarios son invertidos por el propio síndico en una cuenta de ahorro o en valores. En este caso, el valor correspondiente de la inversión se registra en los libros del síndico.
c. Los fondos fiduciarios que se entregarán regularmente, como los fondos de misión, están sujetos a las regulaciones para fondos de misión. Para mantener estos fondos claramente separados de los fondos fiduciarios propios de la Congregación, se requiere que se separen de otras inversiones de fondos fiduciarios, se mantengan líquidos en todo momento y se transfieran a las misiones o misioneros sin demora.
4. Administración [62]
a. Normas Generales
aa. Las normas del derecho universal (ver can 1302) y nuestra propia ley (ver c 645) son las mismas para la administración de los fondos fiduciarios que para la administración de los fondos propios de la Congregación.
bb. En este sentido, el procurador de misión es la contraparte del ecónomo provincial. Está obligado por las exigencias de su Ordinario (cf. c. 1302 § 2 y 3).
b. Casos especiales a tener en cuenta
Hay casos en los que se requiere el permiso del Ordinario del lugar. Es necesario recurrir al Ordinario competente para el lugar si:
aa. Se trata de bienes destinados a un lugar o diócesis determinados, a sus habitantes o a causas piadosas (cf. can 1302 § 2 y 3).
bb. Se trata de cambiar esa inversión.
Este procedimiento también debe observarse en los casos en que, con permiso del Ordinario del lugar, dichos fondos fiduciarios se invirtieron en valores y ahora se van a canjear por otros valores. No se requiere autorización cuando los beneficios de la venta de dichos valores se reinvierten en nuevos valores de la misma clase.
C. ACTIVOS FIJOS
I. Lineamientos Válidos para Todos los Ítems de Activos Fijos
1. Significado de Activos Fijos [63]
a. Activos Fijos según Nuestro Balance General
De acuerdo con nuestro balance, el término «activos fijos» incluye todos los terrenos, edificios, maquinaria, equipo, herramientas, mobiliario, accesorios, vehículos y libros de la biblioteca.
b. Activos fijos en el sentido del derecho canónico – Patrimonio
En el uso corriente del derecho canónico, los activos fijos incluyen sólo aquellos activos invertidos a largo plazo que constituyen el capital invertido permanente real. Los activos que han sido adquiridos para ser vendidos de nuevo o las inversiones a corto plazo de dinero en bienes inmuebles o valores no entran en el significado del término. Más bien, se consideran activos corrientes.
c. Significado de las normas pertinentes del derecho canónico
Es importante comprender y observar las normas del derecho canónico relativas a la venta (enajenación) del capital invertido real y a la creación de nuevo capital invertido (colocación). En algunos casos de este tipo, se requiere el permiso del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSAL) [antes conocida como la «Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares»] para su validez. Por lo tanto, ciertos actos que involucran bienes fijos en el sentido del derecho canónico son, incluso para el generalato, actos de administración extraordinaria.
El significado de este reglamento para los funcionarios administrativos subordinados reside sobre todo en la clara comprensión de que las transacciones que entran dentro de este reglamento son inválidas si el Dicasterio Vaticano no ha concedido el debido permiso. El procurador general solicita este permiso, pero la tasa impuesta por la autoridad eclesiástica en estos casos debe ser pagada por los interesados inmediatos (comunidades locales, provincias, la Congregación en su conjunto). Los límites de competencia más allá de los cuales se debe pedir a la Santa Sede son propuestos por la Conferencia Episcopal de cada región y deben ser seguidos por todos los institutos religiosos (cf. c. 1292 § 1; 638 § 3).
2. La formación de nuevo capital invertido / proyecto de autosuficiencia
a. Exigencia de la ley universal [64]
aa. Permiso del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
Para la formación de nuevas inversiones de capital como nuevos activos fijos pertenecientes a la Fraternidad de acuerdo con el derecho canónico, es decir, para inversiones en sentido propio (colocación), no es necesario, propiamente hablando, permiso de la Sagrada Congregación. Sin embargo, por otras razones, a menudo es necesario obtener este permiso. Esto es especialmente cierto cuando se superan los límites de competencia, ya sea si la nueva inversión se realiza mediante la venta de capital invertido; es decir, de bienes ya invertidos a largo plazo, o si la nueva inversión se realiza con capital externo (ver can 638 § 3).
bb. Permiso del Ordinario del lugar
Es necesaria la autorización del Ordinario del lugar para la inversión a largo plazo de ciertos fondos fiduciarios (cf. can 1302 § 1 y 3). Este permiso también es necesario si se trata de nuevas fundaciones para las que se requiere permiso eclesiástico.
b. Reglamento de Nuestra Ley Propia [65]
aa. Competencia de los Superiores de la Congregación según los límites de la competencia
Dentro de la Congregación, tanto de acuerdo con nuestros estatutos como con las normas relativas a la competencia, las autoridades competentes para todas las demás nuevas inversiones son los respectivos superiores. Lo que determina la competencia es el monto total involucrado en toda la transacción. En consecuencia, para cada nueva inversión o cambio mayores en los activos fijos, se necesita la aprobación del Superior o del Consejo General. El permiso del superior debe darse por escrito (cf. c. 638 § 3).
bb. Estimación de costos y plan financiero: requisitos legales
Para cada nueva formación de activos fijos, tales como compras, proyectos de construcción, adquisiciones u otras nuevas inversiones de activos que formen parte de la administración extraordinaria, se presentarán al generalato, además de la solicitud de autorización, los siguientes documentos legales.
1) Estimación de costos (el costo de inversión en la puesta en marcha del proyecto/s)
2) Plan financiero (descripción del negocio, los ingresos y gastos proyectados para cinco años). A la petición de permiso se debe agregar una estimación de costos detallada exacta, así como un plan de negocios financiero exacto.
3) En el caso de un proyecto de autosuficiencia, se deben dar los siguientes requisitos al generalato:
i. Declaración sobre la entidad concreta a la que apoyará el proyecto.
Ii. Estimación de costos
Iii. Plan de negocios
Del mismo modo, se proporcionará una actualización anual al generalato una vez que comience el proyecto (véase la carta circular P07/2019). Esto debe incluir una declaración sobre los fondos disponibles de los que el peticionario puede disponer libremente. En la medida en que dichos fondos no sean suficientes, el peticionario debe indicar cómo se recaudarán los fondos faltantes. La contribución propia debe incluirse tanto en el presupuesto como en el plan financiero.
Se debe presentar una solicitud por separado para obtener un préstamo. La solicitud sólo puede hacerse si existe la plena certeza de que se dispondrá de los fondos necesarios. Una promesa verbal no es suficiente.
3. La Alienación (Alienatio) de los Activos Fijos
a. Significado y división [66]
Los cánones 1291, 1297 y 638 § 3 tratan de la enajenación de bienes pertenecientes a una persona jurídica en la Iglesia. Estos cánones dejan claro que:
aa. La enajenación propiamente dicha es toda transferencia compensada o no compensada del derecho de propiedad o de uso.
bb. La enajenación en sentido impropio es toda disminución o limitación del derecho de propiedad y de tenencia mediante arrendamiento a largo plazo, arrendamiento o negocios jurídicos similares que perjudiquen la condición de los activos fijos.
b. Requisitos de la ley eclesiástica universal para la enajenación en el sentido propio de los bienes fijos de la congregación [67]
Para la enajenación en sentido propio de los activos fijos de la Congregación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
aa. Una razón justa
Como la necesidad urgente, la ventaja evidente, o una razón religiosa, caritativa u otra razón pastoral grave (cf. can 1293 § 1 n 1).
bb. Valoración
Se requiere una tasación pericial escrita de los bienes que se van a enajenar (ver can 1293 § 1 n 2).
cc. Permiso necesario de los Superiores eclesiásticos competentes
Sin la licencia previa del superior eclesiástico competente, la enajenación es inválida (cf. c. 1292 § 1-4). Este permiso debe otorgarse por escrito.
El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica es competente para la enajenación de objetos cuyo valor exceda de los límites establecidos por la Conferencia Episcopal Nacional (cf. can 1292 § 1 y 2; 638 § 3); o si se trata de la enajenación de algo dado a la Iglesia por razón de un voto, o de objetos preciosos por su significado artístico o histórico (can. 1292 § 2). Para la enajenación de todos los demás bienes fijos, los Superiores de la Congregación son competentes según las prescripciones de nuestro derecho propio (cf. can. 638 § 1 y 2).
dd. Observancia de Medidas Cautelares Especiales
En caso de peligro de que, en casos especiales, la persona jurídica sufra ciertos inconvenientes por enajenación, el Superior eclesiástico competente no deje de tomar las medidas cautelares necesarias. Estas medidas deben observarse escrupulosamente (cf. c.1293 § 2).
ee. Venta rentable
Normalmente, las mercancías no deben ser enajenadas por un precio inferior al indicado en la tasación (c.1294 § 1).
ff. Reinversión de los ingresos
El dinero obtenido de la enajenación debe ser cuidadosamente invertido en beneficio de la Iglesia, o gastado prudentemente según los fines de la enajenación (c. 1294 § 2). [68]
c. Requisitos de la ley universal de la Iglesia para la enajenación en sentido impropio
aa. Ámbito de aplicación de la citada normativa
El canon 1295 extiende la aplicación de los cánones 1291 y 1294 relativos a la enajenación en sentido propio a todas las transacciones por las que la condición económica de un instituto eclesiástico pueda verse afectada por acciones tales como la renuncia a los derechos de propiedad o al derecho de demandar, la concesión de una servidumbre, la celebración de un compromiso, la aceptación de la administración de bienes extraños por los cuales el capital original y principal de la Congregación pueda sufrir daños o ser dañados, expuestos al riesgo.
bb. Arrendamiento de alquiler
Deben observarse los cánones 1297 y 1298. [69]
d. Requisitos de nuestra Ley Propia para la Enajenación de Activos Fijos en el Sentido Propio e Impropio
En el seno de nuestra Congregación, para toda enajenación, arrendamiento o arrendamiento de bienes fijos en el sentido de nuestro balance (terrenos, edificios, instalaciones y mobiliario de edificios, maquinaria, equipo, vehículo, etc.), en la medida en que no estén reservados a la Santa Sede, son competentes los respectivos superiores según nuestras constituciones y las normas relativas a la competencia. Sin embargo, sólo con el consentimiento de su Consejo pueden los superiores competentes conceder la autorización escrita requerida. Por regla general, la enajenación, el arrendamiento y el arrendamiento financiero sólo deben realizarse después de una licitación pública.
e. Requisito de Derecho Civil [70]
Deben observarse estrictamente las normas del derecho civil, especialmente en estas materias (cf. c. 1284 § 2 n2).
4. Inventario de Activos Fijos [71]
a. Necesidad de un inventario
Un inventario de los bienes muebles e inmuebles debe ser elaborado y mantenido actualizado (ver can 1283 n 2 y c 643.6). Por razones comerciales, es muy importante completar un inventario exacto por escrito que indique el valor de los artículos individuales, como enseña la experiencia y las catástrofes individuales en tiempos de guerra u otros tiempos de crisis han demostrado claramente.
b. Preparación del inventario por duplicado con copias depositadas en los archivos del ecónomo, del provincialato o del generalato
La estipulación del canon 1283 nº 3 debe aplicarse a nuestra situación. El inventario debe prepararse por duplicado. Se debe conservar una copia en los archivos del tesorero local; el otro en los archivos provinciales. En el caso de los bienes de la provincia, se debe conservar una copia en los archivos de la casa general. En el caso de los bienes que pertenezcan a la Congregación en su conjunto, también se debe archivar una copia en otro lugar seguro.
Todos y cada uno de los cambios en los bienes deben registrarse. Se requieren estados que sean lo más exactos y completos posible para todas las partidas del balance.
c. Actualización del inventario
Cuando se prepara el balance anual, las listas de inventario deben actualizarse y completarse. Para las entidades manufactureras, la depreciación del inventario debe realizarse con la ayuda de una persona competente que pueda verificar la calidad y el valor del artículo. (véase C 643.6). Se recomienda que ciertos elementos del inventario se inventaríen anualmente y se sellen con el sello de la casa.
II. Observaciones sobre partidas individuales del inmovilizado
1. Tierra [72]
a. Administración Ordinaria
aa. Esencial para la administración ordinaria es la preocupación por la claridad en cuanto a la propiedad de los bienes. Esto incluye mantener el extracto del registro de la propiedad, los mapas del registro de la propiedad, los planos de planta, los títulos de adquisición (compras, donaciones, contratos de permuta), los registros de tasación (valores catastrales, tasaciones, valores de seguros, gravámenes inmobiliarios, escrituras de venta).
Los contratos, títulos de propiedad y documentos de todo tipo que sean de mayor importancia deben conservarse con cuidado. El original debe ser depositado en los archivos provinciales en un lugar que sea a prueba de robos e incendios. Dos copias de cada documento deben ser hechas y certificadas por un notario público o dos miembros de la Congregación. Una copia se conservará en los archivos del generalato, la otra en los archivos de la casa en cuestión (ver can 1284 § 2 n 9; c 643.6).
bb. Es necesario que se realicen exámenes adecuados de forma periódica para garantizar la productividad y el funcionamiento rentable de todas las empresas, especialmente la agricultura, la jardinería y los bosques, el alquiler y el arrendamiento financiero. También se incluyen aquí las pequeñas transacciones para la mejora o redondeo y consolidación de tierras.
b. Administración Extraordinaria
Todos los demás actos de ordenación de la tierra forman parte de la administración extraordinaria de los bienes fijos (cf. can 638 § 3; 1291 y 1292; c 619.9o).
Las normas del derecho civil del país respectivo deben observarse estrictamente (ver can 1290; c 634.7).
2. Edificios (edificios existentes) y renovaciones importantes [73]
a. Administración Ordinaria
Las tareas de la administración ordinaria incluyen la conservación cuidadosa de todos los documentos relativos a los edificios, la preocupación por el cuidado y mantenimiento de los edificios, la financiación y ejecución de los trabajos de mantenimiento en curso, así como la reserva de fondos corrientes para financiar medidas extraordinarias.
La administración ordinaria también proporciona cobertura de seguro (ver can 1284 § 2 n 1), pero al hacerlo, la administración local debe consultar al ecónomo provincial.
b. Administración Extraordinaria
Las tareas de administración extraordinaria incluyen gastos especiales de mantenimiento, cambios estructurales y modernización de edificios existentes, la compra y restauración de edificios antiguos. Estas medidas deben ser adoptadas por las mismas autoridades que se encargan de los nuevos edificios, la remodelación y la construcción de anexos. Se llama especialmente la atención sobre la necesidad de una prudencia considerable en la realización de cambios estructurales o en la construcción de anexos. Estos solo deben llevarse a cabo en el marco de un plan general. En general, los principios de justicia, pobreza y sencillez deben observarse en el caso de los edificios (cf. can. 640; c 645).
3. Construcción de Nuevos Edificios
Sólo en la primera y tercera etapa, como se establece en el número 74 de estas directrices (véase más adelante), el asunto debe remitirse al Consejo General para su aprobación, y en la séptima etapa la remisión es sólo a título informativo.
4. Construcción en curso [74]
En la partida «edificios en ejecución», los gastos extraordinarios de edificios nuevos, la remodelación de edificios antiguos y la construcción de anexos se registran temporalmente mientras no se hayan concluido las obras de construcción y aún no sea posible realizar una evaluación final de la cuenta. Una vez finalizadas estas actividades de construcción, la cuenta debe clasificarse correctamente como edificio o instalaciones de edificios.
a. Primera Etapa: Consulta Interna
Antes de contratar a un arquitecto y a otros expertos en construcción cuyo asesoramiento cuesta dinero, el propietario (comunidad local, provincia, congregación en su conjunto) debe presentar a la autoridad a través de los canales adecuados una descripción general de todo el proyecto (motivos, programa de construcción, plano del sitio, diseño, primera estimación de costos y plan financiero). La primera etapa concluye cuando las autoridades competentes toman una decisión de acuerdo con los límites de la competencia.
b. Segunda Etapa: Elección del Arquitecto
En esta etapa, la tarea principal es seleccionar un arquitecto calificado. Esto lo hace el consejo provincial por recomendación del consejo local o, en el caso de los proyectos provinciales, por el tesorero provincial. En el caso de las agencias generalicias, se debe consultar al generalato. Se recomienda encarecidamente que se elija un arquitecto calificado del lugar de construcción o cerca de él. Para proyectos de mayor envergadura, la elección del arquitecto debe hacerse, si es posible, a través de un concurso de arquitectos.
c. Tercera Etapa: Planificación Preliminar
Tan pronto como se haya celebrado un contrato de planificación preliminar con un arquitecto, puede comenzar la planificación preliminar. Esto requiere una estrecha colaboración entre el propietario y el arquitecto y da como resultado una comprensión final y la elección del sitio de construcción, la elaboración de un plan general de construcción y una estimación de costos lo más completa posible. El propietario presenta un plan financiero corregido y las opiniones de los tesoreros y consejos competentes. La planificación preliminar concluye con la aprobación de las autoridades competentes.
Esta aprobación se lleva a cabo de la siguiente manera:
aa. El Superior local debe convocar a su Consejo en pleno y, con el resultado de una votación colegial, solicitar el permiso del Superior provincial y de su Consejo para los gastos extraordinarios (ver c 637.3 e). En la votación, todo el Consejo Provincial debe ser incluido en el proceso. Una vez aprobados, el Superior provincial debe informar al generalato de tales compromisos.
bb. En la medida en que la autorización para gastos extraordinarios exceda de la competencia del Superior provincial y de su Consejo, debe remitir el asunto al Superior General y a su Consejo para que se pronuncien. Esto sólo puede hacerse después de que el Superior provincial y su consejo en pleno hayan votado. El resultado de la votación colegiada debe incluirse con la solicitud de permiso (ver c 630.2d).
d. Cuarta Etapa: Planificación Final y Aprobación de los Planos de Edificación
aa. La planificación final supone que se ha celebrado un contrato para la planificación final con el arquitecto. El plan se elabora mediante el esfuerzo conjunto del propietario y el arquitecto y da como resultado la elaboración de un plan de construcción detallado y una estimación de costos, incluida una elaboración exhaustiva de todos los detalles técnicos.
En esta etapa, el propietario y el arquitecto se encargan de que todas las solicitudes y solicitudes necesarias para los trabajos de construcción se presenten a las oficinas eclesiásticas y civiles. Durante la planificación, así como a lo largo de todo el proceso de construcción, se debe prestar especial atención a las regulaciones pertinentes de los respectivos países. La elaboración del plan definitivo se lleva a cabo en el marco de la estimación de costos aprobada y del plan preliminar aprobado.
bb. El Consejo Provincial debe aprobar los planos detallados de construcción y confirmar que están de acuerdo con los planes y presupuestos aprobados por el Superior General con el consentimiento de su Consejo. El Consejo Provincial tiene un voto deliberativo y debe ser completo (ver c 630.3 l). El Consejo General debe aprobar los planes de construcción siempre que el costo exceda los límites de competencia de las autoridades inferiores. En este caso, la votación es deliberativa (véase c 619.9u).
e. Quinta Etapa: Contrato de Construcción
Antes de que pueda comenzar la construcción, se deben tener a mano todos los permisos necesarios y se debe celebrar un contrato de construcción con el arquitecto.
El propietario y el arquitecto piden ahora las ofertas y adjudican los contratos. Los encargos de construcción son adjudicados por el respectivo propietario (superior y su consejo) a las empresas principales (es decir, para la construcción, la calefacción, las instalaciones eléctricas y sanitarias). En colaboración con el arquitecto, se celebran los respectivos contratos. La adjudicación de los contratos menores se efectúa por el respectivo superior y su tesorero o por un funcionario designado específicamente para este fin.
Bajo ciertas condiciones, se recomienda que el proyecto de construcción esté asegurado.
f. Sexta Etapa: Ejecución de los Planos de Edificación
La construcción debe seguir el plan aprobado. Durante la construcción, el propietario trata con el arquitecto a través del respectivo superior y tesorero o de un funcionario designado para este fin. Si el proyecto es muy grande, es aconsejable que el generalato, por recomendación de la administración territorial, nombre una comisión de obras que represente al propietario en la ejecución de la obra.
Normalmente, el arquitecto inspecciona la obra. Sin embargo, con el consentimiento del arquitecto, el propietario puede organizar una inspección adicional. Aun así, los detalles de la inspección deben acordarse con el arquitecto (registro diario de trabajo, cronograma de construcción, verificación de las cuentas, etc.).
Al final del año se presenta una contabilidad provisional a los superiores. Si se ha superado el presupuesto aprobado o se han agotado prematuramente los medios de financiación del proyecto, se adoptarán medidas especiales.
El edificio está amueblado por superiores y funcionarios competentes que observan todas las pautas adecuadas.
El plazo para el avance y la finalización de las unidades individuales se establecerá en el contrato. Una vez finalizada la obra, el propietario y el arquitecto realizan un examen exhaustivo de la construcción.
g. Séptima Etapa: Contabilidad Final
Dentro del plazo acordado o habitual localmente, una vez finalizada la obra, se procederá a la contabilidad final. Incluye todas las facturas y recibos, el registro diario de trabajo, el cronograma de construcción y, especialmente, todos los planos que muestran todas las líneas de suministro y puntos de control completamente corregidos, así como todos los planos de los sistemas de eliminación. Estos documentos deben ser examinados y aprobados por el ecónomo y el Consejo Provincial.
Al final del año, el tesorero general recibirá un informe completo, que examinará y presentará con sus comentarios al Consejo General para su adjudicación final.
Se conservarán copias de los planos en los archivos de la provincia y del generalato.
5. Instalaciones de Edificios [75]
a. Concepto
Las instalaciones del edificio incluyen los sistemas de calefacción, luz y electricidad, así como las instalaciones sanitarias y de cocina. Cuando se utilicen diferentes tasas de amortización para edificios e instalaciones de edificios, éstas se consignarán por separado en el balance.
b. Administración
La gestión de estas instalaciones se regirá por las mismas directrices que se han indicado anteriormente en las secciones 2 y 3.
6. Maquinaria, equipo, herramientas, muebles, accesorios, vehículos y libros de biblioteca [76]
a. Administración Ordinaria
La confección y gestión del inventario son una tarea esencial de la administración ordinaria. Cuando se compra maquinaria, equipo, herramientas, muebles, accesorios, vehículos y libros de la biblioteca, se debe preparar y archivar un registro de la depreciación de los activos fijos con los detalles adecuados, de modo que cuando se necesiten piezas de repuesto o reemplazos, se pueda hacer referencia al registro existente. Es aconsejable que se identifiquen los accesorios y se indique la habitación a la que pertenecen.
El cuidado, mantenimiento y actualización continua de los accesorios y su reparación oportuna o reemplazo del inventario debe ser la preocupación constante de todo administrador.
b. Administración Extraordinaria
Cuando una nueva compra implica un cambio esencial en la gestión, tenemos un acto de administración extraordinaria que debe manejarse de acuerdo con los límites de la competencia.
D. PASIVO
I. Permiso para incurrir en pasivos a largo plazo
1. Competentes para autorizar [77]
a. El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
Se requiere la autorización del Dicasterio, bajo pena de invalidez, para las deudas y obligaciones que excedan los límites de competencia establecidos por la respectiva Conferencia Episcopal. Esto se aplica también cuando la deuda se contrae en cuotas sucesivas (cf. 638 § 3; 1292 § 1 3; 1295).
b. El Consejo General
Todas las deudas a largo plazo, que excedan los límites prescritos de competencia, requieren siempre la aprobación del Superior General y de su Consejo (ver c 619.9 o).
2. Condiciones para el permiso [78]
a. Consulta de las partes interesadas
La mayor prudencia es necesaria a la hora de pedir un préstamo. Por lo tanto, se debe consultar previamente a todas las partes interesadas, especialmente a los tesoreros y a todos los consultores.
b. Capacidad para cumplir con el pago de intereses
Los superiores deben aprobar la asunción de una deuda sólo si están convencidos de que los intereses pueden pagarse con los ingresos corrientes (ver can 639 § 5).
c. Capacidad para pagar el préstamo
Debe existir la posibilidad de devolver el préstamo en el plazo acordado. El plazo de amortización no debe prorrogarse indebidamente (cf. 639 §).
d. Garantía al tomar un préstamo
Cuando se presenta la solicitud de permiso, ya se debe estar seguro y determinado en detalle si el acreedor otorgará el préstamo y desembolsará los fondos y en qué condiciones.
3. Aplicación [79]
a. Datos que deben contener todas las aplicaciones
aa. Estado de todas las deudas existentes
La solicitud de autorización para tomar un préstamo debe contener, bajo pena de invalidez, una lista de todas las obligaciones a largo plazo para con un tercero que actualmente pesan sobre una persona jurídica (la Congregación en su conjunto, una provincia o una comunidad local). La información debe ser exacta y detallada (ver can 1292 § 3 y 4; 1295).
bb. Toda la información relativa a la nueva deuda
La solicitud debe incluir el nombre y la dirección de los acreedores, el monto del préstamo, la tasa de interés, la amortización anual, la fecha de vencimiento, la fecha de transferencia de fondos, la garantía hipotecaria, el propósito y la razón para tomar el préstamo, así como el uso del préstamo.
b. Forma de solicitud
Se utilizará un formulario preparado específicamente para este fin.
II. Responsabilidad por Deudas y Obligaciones
1. Deudas y obligaciones de una persona jurídica [80]
a. Persona Responsable
La responsabilidad de las deudas y obligaciones de una persona jurídica (la Congregación en su conjunto, una Provincia o una comunidad local) recae en la persona jurídica que contrajo las deudas u obligaciones por medio de su representante, incluso cuando se hace con la licencia de los Superiores competentes (cf. 639 § 1).
b. Sin responsabilidad sustitutiva
A pesar de nuestra administración centralizada, ninguna otra persona jurídica, ya sea una comunidad local, una Provincia o la Congregación en su conjunto, incurre en responsabilidad por tal obligación. El superior que ha permitido la aceptación del préstamo no es personalmente responsable (cf. 639 § 1).
2. Responsabilidad por las deudas de los religiosos individuales (miembros)
a. Con permiso del Superior
aa. Si un miembro individual actuó en nombre de una persona jurídica, esa persona jurídica incurre en responsabilidad.
bb. Si un miembro individual ha celebrado un contrato sobre su propia propiedad, incurre en responsabilidad con su propia propiedad (ver can 639 § 2). Esto es válido incluso si actuó con el permiso de su superior.
b. Sin permiso del Superior
Si un miembro individual contrae deudas y obligaciones sin el permiso de su superior, él y no la Congregación, la Provincia o la comunidad local incurre en la responsabilidad (ver can 639 § 3).
c. Derecho a la reparación
Debe ser una regla fija que siempre se puede entablar una acción contra quien se ha beneficiado del contrato celebrado (ver can 639 § 4).
III. Pago de deudas y otros pasivos [81]
1. Obligación de pago
a. Pronto pago
Las deudas y obligaciones deben ser pagadas por la persona responsable de ellas de conformidad con las condiciones y términos del acuerdo (ver can 639 § 5).
b. Deberes de la Casa Generalicia
Es deber del superior competente que dio el permiso (generalato) velar por el cumplimiento de la obligación de liquidación (cf. c. 639 § 5).
2. Forma de pago
a. Plan de amortización
Cuando se solicita la contratación de un préstamo, se debe presentar también el plan de amortización en el que se determinan las cuotas anuales. Este plan se aprueba tácitamente y se hace obligatorio cuando el generalato o el Dicasterio aprueban el préstamo (cf. can. 639 § 5).
b. Informes
El informe financiero anual debe indicar si se ha seguido el plan de amortización o si se ha modificado la amortización a través de un aumento de las obligaciones a corto plazo (préstamos bancarios).
IV. Fondos fiduciarios [82]
1. Donaciones Condicionales (Anualidades)
a. Aceptación de Donaciones Condicionales (Anualidades): El límite de aceptación de donaciones y las condiciones se basarán en el límite de competencia de cada Provincia.
aa. Derecho a aceptar
La Congregación en su conjunto, las Provincias y también las comunidades locales individuales pueden aceptar donaciones condicionales, pero las comunidades locales más pequeñas pueden aceptar tales donaciones condicionales solo en conjunto con la Provincia.
bb. Condiciones de aceptación
1) Investigación realizada por el superior
La aceptación de donaciones condicionales (rentas vitalicias) implica, bajo ciertas condiciones, un gravamen de los bienes de la Congregación. Por lo tanto, los superiores deben investigar si el gravamen es tolerable.
2) Observancia de la Ley Civil
Las prescripciones de la ley civil deben observarse con particular exactitud.
3) Una tasa no demasiado alta para una anualidad
La tasa de interés o anualidad debe ser tal que, con toda probabilidad, no sólo la renta vitalicia pueda ser satisfecha por el capital y por los intereses devengados por él, sino que también, de acuerdo con la intención del donante, se preste un servicio real a las misiones.
4) Aprobación del Superior Provincial
El consentimiento escrito del Superior provincial, después de haber recibido por escrito el dictamen del ecónomo provincial, es necesario para la aceptación de una anualidad tanto por parte de la comunidad local como de la provincia.
b. Uso de Donaciones Condicionales (Anualidades)
Las donaciones condicionales (anualidades) no pueden utilizarse para cubrir los gastos corrientes, sino que deben invertirse de forma rentable.
c. Registro de Donaciones Condicionales (Anualidades)
Las donaciones condicionales (rentas vitalicias) deben registrarse tanto en el activo como en el pasivo.
2. Cimientos [83]
Por regla general, sólo se erigen cimientos no autónomos (cf. can 1303 § 1 n 2 y § 2).
a. Montaje de cimientos
aa. Contrato
El establecimiento de una fundación tiene el carácter de un contrato bilateral por el que se estipula un servicio determinado a cambio de la transferencia de bienes temporales (do ut facias).
bb. Fijación de límites mínimos
El superior mayor está facultado para establecer un límite mínimo para la donación y regular la distribución de los ingresos procedentes de ella. Hay que tener cuidado de que las rentas de la fundación correspondan a las obligaciones vinculadas según las costumbres del lugar o de la región (cf. c. 1304 § 1). Este principio se aplica también cuando la fundación ha sido establecida en una iglesia parroquial de la Congregación o en una que se le ha confiado permanentemente.
cc. Aceptación de las fundaciones
1) Competencia general
El Superior religioso mayor, con el consentimiento de su Consejo, es competente para aprobar la aceptación de una fundación. El permiso para hacerlo debe darse por escrito (ver can 1304).
2) Competencia en fundaciones perpetuas
La aceptación de las fundaciones perpetuas está reservada al Superior general con el voto deliberativo de su consejo (ver c 619.9 o), aunque los Superiores provinciales tienen autoridad delegada para aceptar becas estudiantiles, así como fundaciones de Misa previstas en un testamento.
3) Condiciones de aceptación
La licencia debe concederse sólo después de que el superior se haya cerciorado de que las nuevas obligaciones pueden cumplirse sin perjuicio de las ya existentes (cf. can 1304 § 1).
b. Administración de Fundaciones
aa. Certificación Documental
1) Certificación de la Fundación
Para cada fundación debe ejecutarse un documento (acuerdo de fundación), incluso cuando la fundación se haya hecho solo oralmente (ver can 1306 § 1). Este documento debe ser preparado por duplicado. Uno se conservará en los archivos de la provincia o de la casa generalicia, y el otro en el archivo de la persona jurídica que aceptó la fundación (cf. can 1306 § 2).
2) Lista de fundaciones
Cuando se hayan observado las disposiciones de los cánones 1300, 1302 y 1287, se redactará un documento en el que se expongan las obligaciones derivadas de la fundación piadosa. Ésta debe exponerse en un lugar visible, para que no se olviden las obligaciones que hay que cumplir (can. 1307 § 1).
3) Libro de la Fundación
Aparte del libro del que se trata en el canon 958 § 1, el párroco o el rector debe llevar otro libro en el que se anoten cada una de las obligaciones, su cumplimiento y la ofrenda dada (c. 1307 § 2).
bb. Cumplimiento de Obligaciones
1) Los deseos del donante deben cumplirse al pie de la letra (ver can 1300).
2) Se debe dar un informe al superior de que se han cumplido las obligaciones (cf. c. 1301 § 2).
3) Procurar respetar el derecho de visita del superior (cf. c. 1301 § 2).
cc. Depósito e Inversión
Todo dinero en efectivo y otros artículos que hayan sido donados para una fundación deben depositarse en un lugar seguro designado por el Ordinario. Esto se hace para que el dinero en efectivo o el producto obtenido de la venta de los bienes muebles pueda ser depositado primero en un lugar seguro y que tan pronto como sea posible, de acuerdo con las instrucciones que el Ordinario haya dado, los fondos puedan ser invertidos de manera segura y rentable para la fundación, teniendo en cuenta explícitamente cada una de las obligaciones que afectan a la fundación. Antes de dar la aprobación requerida, el superior debe consultar a su consejo y a los interesados (cf. c. 1305).
c. Reducción de obligaciones
aa. Competencia de la Sede Apostólica
La reducción de las obligaciones de la Misa está reservada en general a la Sede Apostólica (cf. can 1308 § 1). Si así lo dispone expresamente el documento de fundación, el Superior provincial puede reducir las obligaciones de la Misa por disminución de los ingresos (cf. c. 1308 § 2).
bb. Competence of the Superior General
En los casos de Misas dadas en legados o en fundaciones de cualquier tipo, que son únicamente para el propósito de Misas, el Superior General tiene el poder, debido a la disminución de los ingresos y mientras esto persista, de reducir las obligaciones al nivel de la ofrenda legalmente vigente en la diócesis. Sin embargo, sólo puede hacerlo si no hay nadie que tenga la obligación de aumentar la ofrenda y se le pueda obligar a hacerlo (cf. 1308 § 3 y 5).
cc. Reducción de las obligaciones de Misas de los legados
El Superior General tiene la potestad de reducir las obligaciones o legados de las Misas que obligan a un instituto eclesiástico, si los ingresos han llegado a ser insuficientes para alcanzar de manera adecuada el fin propio del instituto (cf. c. 1308 § 4 y 5).
dd. Transferencia
Cuando exista una razón adecuada, el Superior General tiene la potestad de transferir las obligaciones de la Misa a días, iglesias o altares distintos de los determinados en la fundación (cf. can. 1309).
ee. Condiciones
1) Las intenciones de los fieles en las causas piadosas pueden ser reducidas, dirigidas o cambiadas por el Ordinario, si el donante le ha concedido expresamente la potestad, pero sólo por una causa justa y necesaria (c. 1310 § 1).
2) Si se hubiere hecho imposible el cumplimiento de las obligaciones por disminución de los ingresos, o por cualquier otra causa que se produzca sin culpa de los administradores, el Ordinario puede disminuir estas obligaciones de manera equitativa. Sólo puede hacerlo después de haber consultado a los interesados y a su propio comité de finanzas, teniendo en cuenta de la mejor manera posible la intención del donante (can 1310 § 2). Esto no se aplica a las obligaciones de Misa reguladas anteriormente.
3) En todos los demás casos, hay que dirigirse a la Sede Apostólica (c. 1310 § 3).
d. Contabilidad
El capital de las fundaciones debe figurar tanto en el activo como en el pasivo.
3. Becas para estudiantes [84]
a. Aceptación de Becas Estudiantiles
El Consejo Provincial determina qué suma es adecuada para una beca estudiantil completa. Varias cantidades más pequeñas otorgadas para becas estudiantiles pueden combinarse para formar una beca completa.
b. Nuestra política con respecto a las becas para estudiantes
aa. Explicación y razones de nuestra política de uso de becas estudiantiles para edificios
Las regulaciones de la ley universal de la iglesia deben ser observadas exactamente por toda autoridad dentro de la Congregación. Nuestra política habitual de invertir en becas estudiantiles no contradice de ninguna manera esa afirmación. Nuestra política nos permite, si surge una necesidad urgente, utilizar el dinero pagado en becas estudiantiles para la construcción de edificios en los que se educará a los estudiantes de la Congregación. Se supone, por supuesto, que la persona jurídica que recibió la beca gastará anualmente mucho más para nuestros estudiantes que sus tasas de matrícula que se excederá el rendimiento de la beca.
bb. Posible inversión que devenga intereses
Se procurará que las becas que, con la autorización del respectivo superior competente por el importe y sin menoscabo del excedente anual imponible, se destinen a tales inmuebles, puedan cubrirse progresivamente con inversiones que devenguen intereses.
cc. La transferencia de becas
Si una persona jurídica ya no necesita los rendimientos de las becas estudiantiles, el Superior provincial, con el consentimiento de su Consejo, puede asignarlos, e incluso el capital de la beca misma, a otra persona jurídica de la Provincia.
Para el traslado de una Provincia a otra, es competente el Superior General, con el consentimiento de su Consejo, respetando también la voluntad del donante.
4. Bienes de los miembros (herencias, legados, etc.) [85]
a. Administración y uso
aa. Observancia de la disposición
Debe observarse estrictamente la disposición que el cohermano, antes o después de la profesión, sobre la administración y el uso de sus bienes privados (cf. c. 668 § 1; c 711). En el caso de que no se haya hecho una disposición previa, debe hacerse libremente después. Lo mismo ocurre cuando se agrega una nueva propiedad. La disposición debe hacerse por escrito.
bb. Cambios
La disposición hecha antes o después de la profesión sobre la administración y el uso de los bienes temporales también puede hacerse después de la profesión, si se omitió antes por falta de bienes. Del mismo modo, si después de hecha la disposición inicial, el profeso adquiere nuevos bienes sobre los que no se había hecho ninguna disposición, puede hacer una nueva disposición. La disposición hecha antes o después de la profesión puede ser cambiada con el permiso del Superior provincial, con la condición de que el cambio de una parte notable de la propiedad no se haga a favor de la Congregación. En casos urgentes, basta con el permiso del superior local. Si un miembro abandona la Congregación, esta disposición de la propiedad pierde su fuerza (ver c 711.1; can 668 § 2).
cc. Venta de Propiedad
Sin el permiso del Superior General, un miembro no puede ceder por medio de transacciones entre personas vivas (donación) ninguna parte de los bienes que ya ha aceptado (cf. c 713; can 668 § 4). Para una enajenación compensada que equivaldría a un cambio en la administración y en el uso, es necesaria la licencia del Superior provincial. Sin embargo, los activos deben permanecer siempre intactos. Lo mismo ocurre cuando los fondos se han invertido en una fundación de Misa revocable o se han transferido como préstamo, con o sin intereses, a la Iglesia o a una comunidad local.
b. Inversión y Teneduría de Libros
aa. Cualquier bien que, de acuerdo con la disposición del miembro, imponga obligaciones a un tercero debe considerarse como fondo fiduciario que devenga intereses y debe registrarse como activo y pasivo. Por lo tanto, no se puede invertir en edificios.
bb. Los bienes que, a disposición del miembro interesado, no impongan obligaciones a un tercero podrán ser depositados.
5. Fondos de la Misión [86]
a. Traslado oportuno a la oficina de la misión respectiva.
Las comunidades locales deben transferir lo antes posible todos los fondos de la misión, de cualquier tipo que sea con información exacta, a la oficina de la misión respectiva. En aquellos territorios donde aún no se ha establecido una oficina misionera, los fondos deben ser entregados al ecónomo provincial. El dinero que no tiene que ser transferido inmediatamente a la oficina de la misión (por ejemplo, fondos especiales, apostolados) debe ser incluido en los fondos de la misión.
b. Dinero de misión especificado y no especificado
El dinero específico de la misión debe aplicarse a su propósito apropiado tan pronto como sea posible. Sin embargo, el dinero no especificado de la misión debe ponerse enteramente a disposición del generalato o desembolsarse de acuerdo con sus instrucciones.
c. Asistencia directa a las misiones
Las comunidades locales y las provincias también pueden ayudar directamente a los misioneros. La ayuda así prestada (dentro de los límites de sus respectivas competencias) debe ser adicional a lo que la Congregación ya les pide para contribuir a su actividad misionera en general (cuotas misioneras) y no debe tomarse de las donaciones recibidas para tal fin. Por lo tanto, se recomienda que para ello se cree una cuenta de gastos especial en el presupuesto.
V. Reservas [87]
1. Concepto
Las reservas son fondos destinados a cubrir aquellos gastos cuyo origen y razón de ser se remontan a años pasados, pero cuyo monto exacto y certeza de su pago efectivo se desconocen.
2. Tipos de reservas
a. Aquellos cuyo importe exacto no se conoce (se convierten en pasivos en el ejercicio siguiente), por ejemplo, reservas para juicios, impuestos, etc.
b. Aquellos cuya ocurrencia también se desconoce, por ejemplo, las reservas de pensiones.
3. Formación de reservas
Se abrirán tantas subcuentas como requieran los tipos de reservas. Los fondos de reserva se calcularán de acuerdo con la opinión de un actuario a la luz de la experiencia pasada de la Congregación. La provisión de reserva anual se carga a la operación corriente.
Esta constitución de reservas puede o no ir acompañada de una transferencia de activos del capital de trabajo a un fondo especial.
4. Reservas de pensiones [88]
a. Concepto
Una persona jurídica que se obliga legalmente a pagar pensiones está, de acuerdo con los principios de una contabilidad y una contabilidad sanas y ordenadas, a constituir reservas para el pago de pensiones futuras.
b. Tipos de Reservas de Pensiones
aa. Para los no miembros de la comunidad religiosa (empleados).
bb. Para los miembros del instituto religioso:
En el canon 281 § 2, el derecho eclesiástico dispone que para los clérigos se prevea adecuadamente para los tiempos de debilidad, enfermedad y vejez. El canon 1274 § 2 recomienda un régimen de seguridad social a través de la Conferencia Episcopal. A causa de los votos que el religioso ha hecho, la Congregación está obligada a cuidarlo también en su vejez. Por lo tanto, es totalmente correcto formar las reservas correspondientes y acreditarlas al fondo de pensiones.
c. Reserva para el Cuidado de los Ancianos Miembros de la Congregación
Ver página 633 Nuntius SVD 12ª CG (Acta Curia Generalicia S01/83).
aa. Es responsabilidad del Superior provincial investigar si es posible y económicamente ventajoso suscribir programas de seguros con compañías de seguros públicas o privadas y pagar la prima correspondiente.
bb. Cuando esto no sea factible ni posible, o cuando las asignaciones futuras sean insuficientes, entonces, para asegurar el cuidado de las personas de edad, las reservas antes descritas deben establecerse en los registros contables.
cc. La cantidad de reservas que se acumularán, en relación con los miembros individuales de la Congregación, se determina de acuerdo con las tablas de primas de las compañías de seguros o la estimación considerada de un actuario. El objetivo no es lograr una cobertura total para cada individuo, sino proporcionar una reserva adecuada que permita a la Congregación brindar apoyo a cada miembro en un hogar para ancianos.
dd. Aunque no es necesario consignar en los activos la contrapartida correspondiente a las reservas, se debe tener cuidado de que los fondos se coloquen únicamente en una inversión segura y en moneda fuerte que garantice un rendimiento si la ley civil lo permite. También se debe prestar atención a la liquidez de la inversión.
ee. Se recomienda que las comunidades locales más pequeñas construyan sus reservas a nivel provincial y que el superior provincial y su consejo, junto con el ecónomo provincial, las supervisen.
ff. Anualmente se presentará al generalato un informe sobre las reservas que se han acumulado. Cuando un miembro es trasladado de una provincia a otra, el generalato decide qué provincia debe garantizar la pensión de vejez. La provincia receptora será informada de la transferencia de la pensión por parte de la provincia remitente, si es probable. Si la transferencia no es posible, la provincia remitente debe notificar al generalato que deduzca de sus cuentas (Techny o San Agustin) la cantidad que se transferirá a la provincia receptora.
5. Seguro Médico – Reserva [89]
El superior velará por la aplicación de las disposiciones relativas a los tiempos de debilidad, enfermedad y vejez de los hermanos, como se indica en este documento (ver 88 infra) y en el Manual para los Superiores A9 y B11. (Véase también el nº 41 del 12º CG.)
Los Superiores y los ecónomos deben preocuparse por una cobertura de seguro adecuada para los miembros con respecto a su salud y jubilación para garantizar suficiente dinero para los gastos médicos y hospitalarios (ver Manual para Superiores, E7-Seguro 2.3.).
VI. Ingresos diferidos [89]
Esta cuenta de ajuste recoge los asientos que surgen cuando se recibe efectivo, pero aún no se ha ganado o se aceptan otros activos a cambio de bienes o servicios que se van a suministrar en el ejercicio futuro. Por ejemplo, el ajuste es necesario en el caso de que el alquiler o los intereses se cobren por adelantado. Estas anotaciones deben indicarse en los registros financieros sólo al final del ejercicio fiscal.
VII. Cuentas de la Congregación [90]
Las cuentas de la Congregación incluyen todas las obligaciones (excepto las deudas a largo plazo) que se deben a otros propietarios de la Congregación. Distinguimos a este respecto:
1. La Congregación en su conjunto está representada por el generalato (deuda generalaria).
2. La provincia está representada por el provincialato (deudas provinciales).
3. Otros establecimientos de nuestra Congregación.
Las cuentas de la Congregación deben liquidarse, si es posible, al final del año fiscal. En caso contrario, deberá realizarse una contabilidad exacta por parte del correspondiente propietario de la Congregación.
E. CUENTAS DE CAPITAL
I. Capital [91]
En nuestra Congregación, las comunidades locales individuales, las provincias, el generalato y todas nuestras empresas sin fines de lucro, a menos que la ley exija lo contrario, tienen una sola cuenta de capital en sus balances a la que se agrega el superávit anual o de la que se deduce el déficit anual. No hay separación entre lo que el propietario individual (comunidad local, provincia, casa general) invierte originalmente y lo que se agrega a la inversión original en términos de excedente anual o inversión de capital adicional.
En las empresas que emiten acciones, el derecho civil y la práctica contable exigen una clara separación entre el capital generado por la venta de acciones a valor nominal (capital social) y el aumento del capital resultante de las ganancias o beneficios de la empresa (utilidades retenidas) o de la venta de acciones por encima del valor nominal (pagado en excedente).
II. Utilidades retenidas [92]
Las sociedades anónimas propiedad de la Congregación y, en algunos países, también las sociedades anónimas sin fines de lucro mantienen una cuenta de utilidades retenidas que resume las ganancias o pérdidas de la empresa desde su fundación. La disposición de las utilidades retenidas se rige por los límites de competencia de la Congregación.
III. Capital donado [93]
Una donación es un contrato cuyos elementos son la cesión de un bien y un acuerdo sobre su gratuidad. Una donación necesita un acto de aceptación. Esto significa que deben actuar los órganos autorizados por la ley civil para representar a la persona jurídica. En el caso de los derechos sobre la tierra y la propiedad, se requiere una prueba documental. Para ser válida, una escritura de donación necesita certificación notarial.
Antes de aceptar donaciones permanentes en efectivo o en bienes, se debe tener cuidado de que todas las condiciones de los donantes hayan sido bien estudiadas, comprendidas y puedan cumplirse satisfactoriamente. La aceptación del capital donado está sujeta a las mismas normas que rigen la formación de capital de nueva inversión.
El principio de responsabilidad requiere que los bienes donados se registren en los libros del propietario de la Congregación. Se debe emplear una tasación independiente realizada por expertos para llegar a un valor justo y realista de la propiedad donada.
Las donaciones periódicas y las donaciones incidentales de personas ajenas a la empresa, que no pretenden ser una contribución de capital permanente, sino que se utilizan para sufragar los gastos corrientes, no se incluyen en el capital donado. Estos ingresos se incluirán en la cuenta de ingresos y gastos.
IV. Tasación de Capital [94]
En los casos en que un país ha experimentado o está experimentando una inflación grave o una revaluación sustancial de la moneda que hace que el valor contable de las propiedades no sea realista, es aconsejable hacer uso de los servicios de un tasador profesional para obtener una tasación independiente de las propiedades de la Congregación. Sin embargo, no es necesario que los nuevos valores de tasación se reflejen en el registro financiero de la Congregación, a menos que se recomiende por razones de políticas contables establecidas. Debe observarse el derecho civil vigente.
F. INGRESOS
I. Concepto [95]
1. Ingresos ordinarios
Los ingresos ordinarios (a veces llamados ingresos operativos) son los ingresos de las transacciones normales en la operación ordinaria de la entidad. Este tipo de ingresos proviene de fuentes que son regulares y recurrentes. Algunas de las cuentas de ingresos que entran en esta categoría son los ingresos pastorales y educativos, los ingresos de capital como intereses, dividendos, alquileres y pensiones, donaciones y subsidios, y los ingresos eventuales de tiendas, almacenes y granjas.
2. Ingresos Extraordinarios
Los ingresos se consideran extraordinarios si no se perciben en el curso regular de la actividad financiera. Los ingresos extraordinarios incluyen las ganancias por la venta de activos fijos e inversiones a largo plazo, donaciones extraordinarias y otros ingresos no recurrentes. Las disposiciones recibidas en caso de fallecimiento (de testamentos y legados) se consideran ingresos extraordinarios. En muchos de estos casos, deben actuar las personas autorizadas por la ley civil para representar a la persona jurídica.
Los ingresos extraordinarios se incluirán en el presupuesto anual, así como en la cuenta de ingresos y gastos, en una sección separada de los ingresos ordinarios o de explotación.
II. Lineamientos Generales [96]
1. De acuerdo con nuestra propia ley
La responsabilidad de administrar concienzudamente todos los bienes temporales que se nos han dado recae sobre el individuo, la comunidad y el superior (cf. c 212 y 213). Es deber de los tesoreros, procuradores de misión y directores de agencias especiales obtener los medios que la Congregación necesita para cumplir con sus tareas (ver c 643).
2. Comercio prohibido por el derecho canónico
A los clérigos y religiosos se les prohíbe ejercer el comercio o el intercambio, ya sea personalmente o por medio de otro, en beneficio propio o ajeno, excepto con el permiso de la autoridad eclesiástica legítima (cf. can. 286; 1392). Nuestra Congregación tiene un indulto restringido a un período de tiempo.
III. Partidas individuales de la cuenta de resultados
1. Ingresos comerciales [97]
a. Se debe prestar especial atención a la rentabilidad de las operaciones agrícolas, forestales y de jardinería.
b. Si las empresas auxiliares adscritas a una comunidad local son personas jurídicamente independientes de acuerdo con el derecho civil, entonces, de acuerdo con los estatutos, cualquier beneficio que se devengue para la comunidad local debe registrarse para la comunidad local en la cuenta de la Congregación correspondiente.
2. Ingresos del internado [98]
La cuenta de matrícula debe explicarse al final del año. En general, es mejor ser cauteloso a la hora de conceder descuentos. Todas las solicitudes de descuentos deben ser aprobadas por el superior. Las reducciones aprobadas deben ser revisadas anualmente por el ecónomo y ajustadas a las condiciones cambiantes.
3. Ingresos pastorales [99]
a. Ingresos por suministro
Se debe tener cuidado de enumerar las tarifas de los trabajos de abastecimiento pastoral de acuerdo con cada parroquia para facilitar la verificación del pago. (Si es necesario, las cuotas recibidas de cada parroquia deben registrarse en un registro separado).
b. Estipendios de Misa
Los estipendios masivos que son asumidos por los miembros de la comunidad deben incluirse en los ingresos. Cuando los estipendios se transfieren a personas que no son SVD, se debe evitar incluso la apariencia de tráfico o comercio, y se envía el monto total (ver can 947 y 955 § 1).
c. Ingresos de la Liga Misionera de Misas
El cincuenta por ciento de los ingresos de la Liga Misionera debe ser pagado a la oficina de la misión.
4. Subvenciones y donaciones [100]
a. Donaciones a la comunidad local y a los superiores
Las donaciones hechas a la comunidad local como tal, o al superior de una comunidad local que pertenezca a la Congregación, pasan a ser propiedad de la comunidad local si no se han hecho otras estipulaciones.
b. Donaciones a los miembros
No sólo las donaciones dadas a un miembro debido a su afiliación a la Congregación, sino también las dadas «intuitu personae», pasan a ser propiedad de la Congregación, es decir, de la comunidad local a la que está asignado el miembro, y deben ser entregadas a la comunidad local (ver c 213.2 y 3).
Antes de que un miembro acepte donaciones que impliquen mayores obligaciones, primero debe obtener la aprobación del superior competente. Lo mismo ocurre con los fondos que acepta o recauda para proyectos de mayor envergadura (véase c 213.4).
c. Registro de donaciones
Todas las donaciones dadas a la comunidad local como tal o al superior o a los miembros asignados a la comunidad local deben registrarse en «Donaciones». Las donaciones dadas a los miembros para el beneficio de nuestra obra misional deben registrarse en «Fondos de la Misión». Las donaciones dadas a los miembros para fines ajenos a la Congregación deben registrarse en una cuenta provisional (véase c 213.4).
d. Las ganancias de los eventos de la misión se acreditarán a la cuenta «Fondos de la misión», después de que se hayan deducido los gastos.
e. Las subvenciones, ya sean del gobierno, de la Iglesia o de la Congregación, deben explicarse en el informe financiero al final del año.
5. Ingresos por publicaciones [101]
Todos los ingresos del apostolado de la publicación deben acreditarse en la cuenta «Publicaciones». Los gastos de producción y otros gastos de las publicaciones se contabilizarán como gastos en la sección «Publicaciones».
6. Ingresos de capital [102]
Todas las cuentas de «Ingresos de capital» se explicarán al final del año.
7. Ingresos extraordinarios [103]
La cuenta «Ingresos Extraordinarios» se explicará al final del ejercicio y deberá incluir, por ejemplo, las ganancias por la venta de activos fijos y las inversiones a largo plazo.
G. EXPENSAS
I. Concepto [104]
1. Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios (a veces llamados gastos operativos) incluyen todos los gastos (en efectivo y no en efectivo) que son necesarios para satisfacer los requisitos actuales para administrar una comunidad local, una provincia o la Congregación en su conjunto. En las empresas generadoras de ingresos, los gastos de funcionamiento incluyen todos los costos incurridos en la generación de sus ingresos corrientes. Algunas de las cuentas de gastos más utilizadas son sueldos y salarios, nutrición, hogar, reparación y mantenimiento, cuotas, viajes, atención médica, dental y depreciación. Los gastos de explotación no benefician a los periodos futuros.
2. Gastos Extraordinarios
Se trata de gastos (en efectivo y no monetarios) cuya naturaleza es significativamente diferente de los gastos operativos típicos u ordinarios, de cuantía sustancial y no se espera que se repitan con frecuencia. Ejemplos de este tipo de gastos son la provisión para la jubilación a tanto alzado, los proyectos especiales o apostolados y las reparaciones extraordinarias.
Los gastos extraordinarios se incluirán en el presupuesto anual, así como en la cuenta de ingresos y gastos, en cuentas de gastos extraordinarios separadas de los gastos ordinarios de funcionamiento.
3. Gastos de capital
Los gastos de capital se refieren a la adquisición de activos fijos como terrenos, edificios, maquinaria, equipo, mobiliario, accesorios, vehículos y libros de la biblioteca, ya sea mediante compra en efectivo, autoconstrucción o algún otro medio. Producen beneficios que se extienden a períodos futuros y, por lo tanto, son cuentas de balance. No forman parte de la cuenta de ingresos y gastos. Sin embargo, deben incluirse en el presupuesto anual y en los informes en una sección separada para los gastos de capital.
II. Principio general: Evitar todos los gastos innecesarios [105]
Una de las principales preocupaciones de todos los superiores y ecónomos debe ser el cuidado de que los fondos que se nos confían se gasten solo en el espíritu de nuestras constituciones (ver c 207, 213 y 641, 645).
III. Reglamentos de la ley eclesiástica universal o de la Congregación con respecto a los artículos individuales de Administración Ordinaria
1. Sueldos y salarios [106]
a. Comprobando su necesidad
Antes de emplear a trabajadores externos, debe comprobarse la necesidad de emplearlos. Se recomienda que se realice una comprobación similar más adelante para confirmar la necesidad de que la persona continúe trabajando.
b. Los obreros y empleados deben ser contratados sólo después de que se haya realizado una investigación cuidadosa y las condiciones de trabajo hayan sido establecidas por escrito por el superior o director competente, previa consulta con el jefe del departamento. A esto a menudo se le llama «descripción del trabajo». Los trabajadores ocasionales o estacionales pueden ser contratados por el ecónomo competente. Al emplear personas, deben observarse todas las normas del derecho civil (cf. c. 1286 n. 1).
c. Tasa de pago
Nuestros empleados deben recibir un salario justo que tenga en cuenta no sólo los servicios prestados, sino también las condiciones sociales de los empleados (ver can 1286 n 2; c 313). La base del salario debe basarse en una escala salarial general correspondiente y socialmente aceptable.
2. Donaciones [107]
En general, está prohibido hacer regalos de bienes de la Congregación. Sin embargo, tenemos el deber especial de apoyar a los pobres, los hambrientos y los oprimidos. Según el canon 1254, una de las razones por las que la Iglesia posee bienes temporales es para apoyar a los pobres. Sólo dentro de los límites de la administración ordinaria, los administradores pueden hacer donaciones para la caridad cristiana con bienes mobiliarios (cf. c. 1285).
La Constitución 103 exige una especial predilección por los pobres y oprimidos. Según las constituciones 112, 112.1-4 y 209 debemos comprometernos con los pobres de manera especial.
El dinero ahorrado por las comunidades individuales a través de los días de ayuno y otras posibilidades de solidaridad debe ser utilizado para los pobres (ver c 412.3). Estos gastos deben tenerse en cuenta al preparar el presupuesto y deben especificarse en el informe anual, indicando cómo este gasto resulta de las economías en otras cuentas de gastos.
3. Contribuciones [108]
Además del deber general de ayudar a los pobres y necesitados, en nuestra Congregación se deben hacer las siguientes contribuciones (ver c 644 y 603).
a. Contribución a la Provincia y al Generalato.
Una vez deducidos los gastos anuales de la renta anual, una parte del excedente, determinada por el Superior provincial y su Consejo, será puesta por las comunidades locales a disposición de la Provincia para su funcionamiento. De la misma manera, una parte del excedente de las provincias se transmitirá al generalato, según lo determine el generalato.
b. Contribución al Generalato
El Generalato determina qué provincias deben hacer esta contribución al Generalato. Además, el generalato también determina exactamente la cantidad y la manera en que debe hacerse (ver c 644 y 644.1).
c. Contribución al Escolasticado
Cuando los gastos del escolasticado no estén cubiertos por una renta propia, la diferencia se compensará según lo indique el provincialato o el generalato (véase c 212.8j).
d. Contribución a las misiones
Dado que el trabajo misionero es nuestra tarea principal, todos los miembros y las comunidades locales deben preocuparse por reducir los gastos de su comunidad para contribuir a las misiones. Esta contribución debe ser proporcional a los gastos de la comunidad.
La cuantía de la contribución será determinada por el consejo provincial teniendo en cuenta los activos e ingresos de la comunidad local (véase c 212.8j).
4. Depreciación [109]
La finalidad de la depreciación es distribuir el coste de los activos fijos a lo largo de su vida útil y reflejar el coste distribuido en las cuentas de pérdidas y ganancias de los períodos cubiertos por la vida útil de los activos. Para una correcta contabilidad, es muy importante conocer el coste de los activos y el periodo estimado de su utilidad.
La asignación anual de la depreciación se registra mediante un cargo al gasto de depreciación y un crédito a una cuenta de contrapartida denominada depreciación acumulada. Esta contracuenta acumula la parte del coste del activo que se ha amortizado mediante cargos periódicos por amortización desde que se adquirió el activo. Al determinar las tasas de depreciación, se debe tener cuidado de cumplir con las regulaciones gubernamentales existentes con respecto a la depreciación.
5. Deudas incobrables y cuentas dudosas [110]
a. Las deudas incobrables se refieren a la pérdida de reclamaciones que en el transcurso del año fiscal se han vuelto irrecuperables. Como regla general, se permite la cancelación del 10% de las cuentas por cobrar que son incobrables durante más de 3 años. Del mismo modo, en el caso de los préstamos, el importe máximo que se puede cancelar equivale al 10% del límite de competencia.
b. Las reclamaciones que han pasado a ser «dudosas» no se cancelan de la cuenta por cobrar, sino que se registran en una cuenta de compensación separada llamada «provisión para deudas incobrables». El reconocimiento de las cuentas de dudoso cobro debe realizarse al final del ejercicio y la provisión anual con cargo a las deudas incobrables se ejercerá.
6. Impuestos [111]
Como muestra de nuestra preocupación por el bienestar del país en el que trabajamos, debemos tener cuidado de que sus leyes fiscales se observen concienzudamente (véase c 643.7). Conscientes, sin embargo, de que los fondos de la Congregación se recaudan principalmente para permitirnos llevar a cabo nuestra misión apostólica, los ecónomos y los superiores competentes deben esforzarse por métodos honorables y legales para evitar el pago innecesario de impuestos (ver c 314). Se recomienda que en asuntos que afecten al pago de impuestos, los tesoreros hagan uso del asesoramiento de especialistas fiscales honestos y competentes.
CAPÍTULO SEXTO: RENDICIÓN DE CUENTAS
A. TENEDURÍA ORDENADA DE LIBROS Y CONTABILIDAD DE CAJA
La teneduría ordenada de la contabilidad y la contabilidad de caja son requisitos previos indispensables para la rendición de cuentas prescrita y la supervisión de la administración de la empresa por parte de los superiores.
I. Contabilidad ordenada [112]
1. Necesidad de la administración ordenada de la Congregación
En nuestra Congregación, el sistema de contabilidad se caracteriza por una serie de procedimientos contables planificados y bien definidos. Cada casa está obligada en todas sus transacciones financieras a guiarse por su presupuesto aprobado. Esto solo es posible si el departamento de contabilidad ha reunido de la manera más cuidadosa y completa posible todos los datos del año pasado y del año en curso. Por lo tanto, la contabilidad debe corresponder a las demandas del presupuesto. Corresponderá al presupuesto si todos los ingresos y gastos se registran de manera completa y ordenada de acuerdo con el plan de cuentas correspondiente. Esto facilitará la comparación de un año con otro. Solo de esta manera nuestra contabilidad hará posible un balance anual y un estado de ingresos y gastos que sean claros y precisos. A su vez, esto permitirá a los superiores supervisar y conducir adecuadamente la administración empresarial de la Congregación. La teneduría ordenada de la contabilidad y la contabilidad de caja son requisitos previos indispensables para la rendición de cuentas prescrita y la supervisión de la administración de la empresa por parte de los superiores.
2. Necesidad por razones de derecho civil
Por razones de derecho civil, es necesario que mantengamos un sistema de contabilidad que sea claro y que pueda ser fácilmente auditado.
3. Contabilidad de las empresas individuales
Cada empresa más grande (escuela, internado, granja, tienda, garaje o cualquier otra entidad que genere ingresos) debe tener su propio juego de libros. Esto hará que sea más fácil determinar si tales empresas son rentables y sirven a nuestra obra apostólica.
II. Contabilidad ordenada de caja (canon 1284 # 7) [113]
Con el fin de garantizar una contabilidad eficiente de la caja, es absolutamente necesario que los administradores se aseguren de que todo el efectivo entrante se registre correctamente y que todos los desembolsos de efectivo estén debidamente respaldados por comprobantes. Los recibos y comprobantes deben conservarse de manera ordenada.
B. LA PRESCRITA RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DE LOS TESOREROS A LA SUPERIORES Y EL CORRESPONDIENTE DEBER DE SUPERVISIÓN
I. Las obligaciones generales de rendir cuentas a los superiores
1. Al Superior local y a su Consejo [114]
a. El Informe Trimestral
Los superiores locales y sus consejos deben exigir, al menos cada tres meses, un informe del ecónomo local sobre su administración, y también, según sea el caso, del tesorero especial de una empresa independiente (cf. c 643.5).
b. El Informe Anual
El informe anual de una comunidad local debe ser examinado por el consejo local y aprobado por una mayoría colegiada de votos (ver c 637.3d).
c. Examen de los libros
Los superiores locales y sus consejos tienen el derecho y el deber de examinar la administración del ecónomo local (y de los ecónomos especiales). En consecuencia, los superiores, o un experto delegado por ellos, deben examinar la contabilidad y compararla con las tenencias de efectivo disponibles. Si se encuentra que los libros están en orden, se aprueban por escrito.
Si se determina que los libros no están en orden, se debe realizar una auditoría externa de inmediato. El informe de la auditoría debe ser presentado al superior local y a su consejo.
2. Al Superior Provincial y a su Consejo [115]
a. Contabilidad y Supervisión de las Comunidades Locales
aa. Informe Trimestral
Las comunidades locales deben presentar un informe al superior provincial cada tres meses o al menos cada seis meses (ver c 643.5). Este informe debe presentarse por duplicado. Será examinado por el ecónomo provincial y discutido con él por el consejo provincial. Una vez examinado, se devolverá al superior local una copia con los comentarios correspondientes.
bb. Informe anual
Un informe anual firmado por el superior y el ecónomo de la comunidad local y aprobado por el consejo local debe ser presentado al superior provincial (ver c 643.5). El provincial hará que el ecónomo provincial examine los informes y luego los presentará a su consejo. El consejo provincial decide, por mayoría colegiada, aprobar o no los informes anuales de las comunidades locales (véase c 630.2d).
cc. Visitas de la Administración
La visita de la comunidad local por parte del superior provincial se extiende también a la administración de los bienes temporales (cf. c 629.5 y 626).
b. Contabilidad y Supervisión de la Administración Provincial
aa. Contabilidad Anual y Examen de Libros
Una vez al año, el ecónomo provincial (y, según sea el caso, el tesorero especial a cargo de una empresa provincial) presenta un informe completo de su contabilidad al consejo provincial. Los libros deben ser examinados por el consejo, o al menos por alguien delegado por ellos para hacerlo. Los libros deben compararse con las existencias reales de efectivo provinciales. Si se encuentra que los libros están en orden, se aprueban por escrito. Si se determina que los libros no están en orden, se debe realizar una auditoría externa de inmediato. El informe de la auditoría debe ser presentado al Superior provincial y a su Consejo.
bb. Informe anual
El informe anual de una provincia es elaborado por el ecónomo provincial y presentado al consejo provincial. El consejo examina el informe y decide por mayoría colegiada aprobarlo o no (véase c 630.2d).
c. Contabilidad y supervisión de la administración de las adquisiciones de la misión [116]
Al menos dos veces al año, el procurador de misión rinde cuentas de la administración de su oficina. Una vez al año, también presenta al superior provincial o al consejo consultivo especial un informe extenso que resume todas las actividades de la misión de procuración.
Además, el procurador de misión da mensualmente a los Ordinarios eclesiásticos y a los superiores de la Congregación un estado de cuenta sobre la administración de sus fondos y, si así lo solicitan, un informe sobre sus actividades en lo que concierne a su misión o región. También debe estar preparado para responder a sus preguntas pertinentes.
El consejo provincial o el consejo asesor de la procuración central de la misión examina el informe anual y lo aprueba o no por mayoría de votos colegiados (véase c 630.2d).
3. Al Superior General y a su Consejo [117]
a. Contabilidad y supervisión de la administración de los bienes de la Congregación en su conjunto.
aa. Contabilidad Anual y Examen de los Libros
Una vez al año, en el momento designado por el superior general, el ecónomo general (y cada ecónomo especial que dirija una agencia del generalato independiente) debe presentar al consejo general una cuenta detallada y presentar los libros que lleva él y los de todas las unidades / Institutos / entidades independientes del generalato. Estos libros deben ser examinados por el consejo general, o al menos por alguien nombrado por él. Deben compararse con el contenido de la tesorería general. Si se encuentra que los libros están en orden, se aprueban por escrito (véase c. 643.5). Si se determina que los libros no están en orden, se debe realizar una auditoría externa de inmediato. El informe de la auditoría debe ser presentado al Superior General y a su Consejo.
bb. Informe anual
El consejo general tiene un voto deliberativo en la aprobación del informe financiero anual preparado por el tesorero general (ver c 619.9t).
b. Rendición de cuentas y supervisión de la administración de todos las
Comunidades y Provincias
El informe final al generalato debe presentarse doce meses después de la aprobación del presupuesto de un proyecto específico. Si los fondos se concedieron para un déficit presupuestario en marzo, o para una solicitud de presupuesto suplementario después de marzo, este informe deberá presentarse junto con los estados financieros correspondientes al ejercicio presupuestario. Si la ejecución del proyecto se prolonga más allá del tiempo especificado anteriormente, se utilizará el mismo formulario para un informe provisional y se enviará un nuevo formulario al solicitante para el informe final». (Ver Manual para Superiores 5.2.2)
aa. Presentación del Informe Anual
Tan pronto como sea posible, pero a más tardar cinco meses después del cierre del año fiscal, los superiores provinciales deben presentar al superior general los estados financieros de sus provincias y de cada comunidad local (ver c 643.5).
El estado financiero anual debe presentarse electrónicamente. Se envía una copia impresa, en caso de dificultad para extraer el informe en un archivo Excel o documento electrónico similar (ver P02/2022).
El ecónomo general revisa todos los informes y los somete a la aprobación del superior general y de su consejo. El consejo general tiene un voto deliberativo en la aprobación final de los informes anuales y la sinopsis financiera de todas las provincias (ver c 619.9t).
bb. Visitas de la Administración
La visita del superior general o visitador general se extiende también a la administración de los bienes temporales de la provincia y de sus comunidades locales (cf. c 626). Para la ejecución efectiva de la visita financiera, también puede designar a un miembro experto o a un experto externo.
Lo que se dice aquí sobre la visita general vale también para la visita provincial de las comunidades locales por parte del superior provincial, que debe hacer revisar y auditar regularmente los libros de las comunidades locales y de las empresas provinciales. En casos especiales, el superior provincial también puede ordenar una auditoría sorpresa.
c. Contabilidad y supervisión de la administración de las adquisiciones de la misión
El Superior provincial transmite al Superior General el extenso y completo informe anual sobre las actividades colectivas de la misión que se obtiene bajo su autoridad, junto con sus propias observaciones y las de su Consejo. El superior general hace que el secretario de misión y el tesorero general revisen estos informes, después de lo cual los presenta, junto con la recomendación del secretario de misión y del tesorero general, al consejo general para su aprobación definitiva.
4. Rendición de cuentas al Capítulo General [118]
El superior general o, si es delegado, el ecónomo general, informa al capítulo general sobre la administración de los bienes temporales de la Congregación. Los otros superiores mayores informan sobre sus provincias para que todos los capitulares tengan una idea clara de la situación económica de la Congregación (ver c 616.8a).
II. Normas para los informes financieros anuales [119]
1. Plan de Cuentas y Estados Financieros Uniformes
a. Para las Comunidades Locales y Provincias
Los informes de las comunidades locales dentro de una provincia deben hacerse de acuerdo con un plan de cuentas uniforme. Este gráfico debe mantenerse durante un período prolongado de tiempo para permitir que se realice una comparación entre los distintos años con mayor facilidad. Las provincias y territorios en los que prevalezcan más o menos las mismas condiciones deberían examinar la posibilidad de acordar un plan de cuentas y formularios de estados financieros comunes.
b. La Procuración de la Misión
El informe sobre los fondos fiduciarios administrados por el procurador de la misión debe elaborarse siguiendo los formularios habituales del plan de cuentas y de los estados financieros. Estos gráficos y formularios deben conservarse durante un período prolongado de tiempo para permitir que se realice una comparación entre los distintos años con mayor facilidad y no deben modificarse sin una buena razón.
c. Auditoría
Cada provincia adoptará la práctica de la auditoría periódica por parte de contadores certificados, según lo dispuesto en el artículo 643.5. Cuando las circunstancias dificulten la realización de una auditoría anual, ésta deberá realizarse al menos una vez en el trienio, con una «Revisión Independiente» en los demás años (ver Documentos de la 17ª CG 2.4, pág. 39).
2. Notas explicativas, comentarios y anexos [120]
Para mayor claridad y facilitar el análisis, los estados financieros deben ir acompañados de notas explicativas y comentarios. Estas notas y comentarios, si se hacen correctamente, permiten a los superiores tener una comprensión clara y completa de la situación financiera de la comunidad local, de la provincia o de la Congregación en su conjunto.
Cuando proceda, se deben dar notas y comentarios para explicar y proporcionar detalles de lo siguiente:
a. Políticas contables significativas
b. Juicio sobre la solidez de la situación financiera
c. Introducción de nuevos balances o cuentas de ingresos y gastos
d. Todos los ingresos y gastos no presupuestados
e. Movimientos o cambios sustanciales en el balance y en las cuentas de ingresos y gastos, prestando atención a las ratios financieras
f. Variaciones sustanciales de los ingresos y gastos reales con respecto a los ingresos y gastos presupuestados
g. Comparación de los estados financieros actuales con los de años anteriores
h. Inversiones en empresas afiliadas
i. Acreedores, deudores y cuentas por cobrar y pagar dentro de la Congregación. Es útil incluir un análisis de antigüedad tanto de las cuentas por cobrar como de las cuentas por pagar cuando el importe es significativo. El valor del material depende de la condición general de una provincia o entidad. (Véase el apéndice D para ver el ejemplo).
j. Valor de mercado de las inversiones (a largo y corto plazo) cuando exista una variación sustancial del costo reportado en los estados financieros
k. Valores de tasación de activos fijos, especialmente terrenos y edificios, cuando exista una variación significativa de los valores reportados en los estados financieros. Un cronograma / lista de activos adquiridos que muestra el mes correspondiente cuando se compra, la vida útil de los activos y la depreciación y depreciación acumulada. (Véase el apéndice D para ver el ejemplo).
l. Subsidios recibidos y otorgados a otras comunidades SVD y empresas dirigidas por SVD
m. Fuentes de subvenciones y donaciones no SVD (locales y extranjeras)
n. Compromisos financieros, contingencias y otros asuntos que puedan tener un efecto material en la condición financiera de la comunidad local, la provincia o la Congregación en su conjunto.
3. Estado de Flujo de Efectivo
Como parte de los controles y balances, el estado de flujo de efectivo presenta información sobre los cambios históricos en el efectivo y los equivalentes de efectivo. El estado de flujo de efectivo se analiza de acuerdo con las actividades operativas, de inversión y de financiamiento.
Las actividades OPERATIVAS son las principales actividades generadoras de ingresos de la entidad que no son actividades de inversión o financiación. Los flujos de efectivo operativos incluyen el efectivo recibido de los clientes y el efectivo pagado a proveedores y empleados. [NIC 7.14]
Las actividades de INVERSIÓN son la adquisición y enajenación de activos a largo plazo y otras inversiones que no se consideran equivalentes de efectivo. [NIC 7.6]
Las actividades de FINANCIAMIENTO son actividades que alteran el capital social y la estructura de endeudamiento de la entidad. [NIC 7.6]
Se utilizan dos métodos: DIRECTO e INDIRECTO. (Véase el Apéndice E para ver un ejemplo).
4. Presentación a través de los canales adecuados [121]
Los estados financieros deben presentarse de la misma manera y por conducto de las mismas autoridades que el presupuesto. Las declaraciones deben presentarse al superior local en el plazo de dos meses, y al superior provincial en el plazo de tres meses, una vez finalizado el año fiscal.
C. LA RENDICIÓN DE CUENTAS PRESCRITA POR LOS MIEMBROS A LOS SUPERIORES Y EL CORRESPONDIENTE DEBER DE SUPERVISIÓN [122]
I. Los miembros que viven fuera de una comunidad y que no están cubiertos por el presupuesto de una casa verbita están obligados, de acuerdo con la pobreza que han prometido, a llevar una cuenta fiel de sus ingresos y gastos. Deben mantener el dinero de la Congregación separado del dinero de la misión o de la parroquia. A estos miembros se les exige que rindan cuentas regularmente sobre cómo han manejado sus finanzas (véase c 212.2).
II. Los miembros que trabajan para una diócesis y otros proyectos no verbitas están obligados a rendir cuentas a sus superiores religiosos solo en la medida en que su trabajo implique el uso de fondos de la Congregación. Para la determinación de lo que son fondos de la Congregación y cuáles son fondos que no son de la Congregación, las directrices de la misión SVD y las secciones pertinentes de este manual proporcionan directrices claras.
CAPÍTULO SÉPTIMO: LOS ARCHIVOS DE LA EMPRESA
A. OBSERVACIONES PRELIMINARES BÁSICAS
I. Obligación de conservación de archivos [123]
1. Prescripciones del Derecho Canónico
Todos los administradores deben mantener en orden y conservar en un archivo conveniente y adecuado los documentos y registros que establezcan los derechos de la Iglesia o del instituto sobre sus bienes; En la medida de lo posible, las copias auténticas deben depositarse en el archivo curial (can 1284 § 2 n 9).
2. Prescripciones de nuestras constituciones
Todos los involucrados en la administración de bienes temporales, como tesoreros, pastores, etc., están obligados a conservar cuidadosamente todos los contratos, títulos de propiedad, recibos y documentos similares (c 643.6). De esto se deduce que los superiores y los tesoreros están obligados a crear archivos para los documentos importantes para la administración de la empresa.
3. Prescripciones de Derecho Civil
En la medida en que las leyes civiles establezcan normas para la conservación de los documentos comerciales, éstas deben ser observadas por los respectivos superiores y tesoreros en los distintos países.
II. Principios que rigen los archivos [124]
1. Administración
La gestión de los expedientes comerciales debe ser mantenida por el propio ecónomo en cooperación con el superior competente. Solo ellos pueden otorgar acceso a los archivos comerciales.
2. Tipo de documentos
a. En los expedientes comerciales se deben conservar todos los documentos que puedan ser de valor para el examen de la gestión empresarial.
b. El ecónomo debe tener en cuenta que dichos documentos deben conservarse el mayor tiempo posible, ya que la experiencia enseña que incluso los documentos aparentemente menores pueden ser valiosos como prueba de transacciones comerciales importantes.
c. Los documentos de mayor importancia deben guardarse en un lugar a prueba de robos e incendios.
d. Las copias de estos expedientes, en formato electrónico, deben enviarse al Generalato.
3. Disponibilidad
Para que los archivos comerciales puedan cumplir fácilmente su propósito, todos los documentos deben guardarse y archivarse en orden sistemático para que puedan localizarse fácilmente.
B. NORMATIVA INDIVIDUAL
I. Período de conservación de los documentos [125]
1. Documentos de menor importancia
Los documentos de menor importancia, como muchos de los papeles de contabilidad (recibos) y la correspondencia comercial, deben conservarse durante al menos siete a diez años.
2. Documentos más importantes
a. Documentos de la propiedad
Los documentos de mayor importancia, como los títulos de propiedad, los contratos de compraventa, los planos de construcción y de planta y los planos, pertenecen al acervo permanente de la administración de la propiedad y nunca deben destruirse.
b. Testamentos
Los testamentos de los miembros deben conservarse en los archivos de la provincia en la que pronunciaron sus votos perpetuos. Al redactar el testamento, se debe tener cuidado de que sea válido en el derecho civil (cf. c. 668 § 1; c 712).
II. Eliminación de documentos [126]
1. Los documentos retirados de los archivos deben devolverse a su lugar adecuado lo antes posible. Antes de retirarlos, se debe colocar una tarjeta de aviso en su lugar con la fecha y el nombre del prestatario.
2. Normalmente, no se debe entregar el original de los documentos más importantes. Solo se debe proporcionar una fotocopia. Si el original tiene que ser prestado, se debe guardar una fotocopia.
Antes de que se presten los originales, se debe colocar una tarjeta de aviso en su lugar con la fecha y el nombre del prestamista.
III. Protección del contenido del archivo [127]
1. Depósito en los Archivos Provinciales
Los contratos originales, los títulos de propiedad y otros documentos importantes deben depositarse en los archivos provinciales. Los archivos de la casa deben tener solo una fotocopia de estos documentos (ver nº 71 en este documento anterior).
2. Peligro
Si los documentos están en peligro debido a condiciones climáticas, políticas u otras condiciones inusuales, las copias deben guardarse en los archivos del generalato o en algún otro lugar seguro.
3. Copias electrónicas
A medida que el material de los archivos crece y también por otras razones, las copias electrónicas de los documentos de menor importancia deben conservarse. En el caso de documentos importantes, cuyos originales deben conservarse siempre, las copias electrónicas son aconsejables como garantía adicional. Todas las copias electrónicas deben guardarse en la bóveda antirrobo e ignífuga. Además, se recomienda que un archivo electrónico de copia de seguridad se almacene en un lugar seguro y protegido separado.
C. MEDIOS TÉCNICOS PARA UNA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EFICAZ [128]
I. Observaciones preliminares
La escasez de personal o de espacio, el ahorro de tiempo y dinero, así como otras consideraciones, pueden indicar la necesidad de utilizar medios técnicos modernos, especialmente para las unidades administrativas más grandes. Esto incluye equipos de procesamiento de datos y estaciones de procesamiento de textos, computadoras de escritorio y portátiles, tabletas y dispositivos electrónicos similares con almacenamiento seguro en servidores o dispositivos de almacenamiento en la nube.
II. Planificación cuidadosa
La planificación cuidadosa es una necesidad absoluta, ya que los costos de adquisición y mantenimiento continuo de dichos equipos pueden ser bastante altos. La planificación debe tener en cuenta las condiciones locales, los sistemas ya probados, la disponibilidad de servicio para el equipo y las piezas de repuesto y otros factores.
No se debe planificar un sistema demasiado pequeño o grande. Deben investigarse las alternativas de arrendar equipos o colaborar con instalaciones que ya están en funcionamiento para ver si son una solución más rentable.
Se debe consultar con expertos experimentados e independientes (no vendedores) antes de presentar la solicitud de permiso adicional al Superior respetado y a su Consejo.
III. Uso
1. Consideraciones sobre nuestra propia Congregación
En la aplicación de computadoras y otros equipos modernos para fines administrativos, contables y de almacenamiento de datos a largo plazo, es importante contar con programas que cumplan con los requisitos locales. Para facilitar las comparaciones y la claridad, los nuevos programas financieros informáticos deben mostrar los formatos y divisiones tradicionales utilizados en los balances de nuestra Congregación.
2. Requisitos previos relacionados con el personal y el espacio
La utilización de un sistema de contabilidad computarizado a menudo depende de la disponibilidad de operadores, programadores, etc. También existen requisitos especiales para la preparación de los espacios de trabajo en cuanto a iluminación, aire acondicionado, etc. Es posible que se requieran adaptaciones de las horas de trabajo. Deben observarse las ordenanzas locales.
IV. Seguridad
1. Copia de seguridad externa
Los discos de copia de seguridad externos y los dispositivos de almacenamiento electrónico que contengan datos deben almacenarse en un lugar seguro contra robos, incendios y destrucción.
2. Secreto
Todos los datos, especialmente si son propiedad de terceros, deben protegerse del acceso de personas no autorizadas. No debe haber libre acceso a las salas donde se introducen o procesan los datos.
Nuestros propios miembros y todos los empleados deben ser conscientes de su deber de mantener la más estricta confidencialidad y de la obligación de no divulgar ningún tipo de información a la que tengan acceso.
Los miembros y empleados deben firmar una carta de confidencialidad.
CAPÍTULO OCTAVO: OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LOS ADMINISTRADORES
A. LA NECESIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS BIENES TEMPORALES, A DIFERENCIA DE LOS SUPERIORES
I. Requisitos del Derecho Canónico [129]
1. Obligación de nombrar ecónomos distintos de los superiores.
«En cada instituto, y en cada provincia gobernada por un superior mayor, debe haber un administrador económico distinto del superior mayor y constituido según el derecho propio del instituto. El administrador financiero administrará los bienes bajo la dirección del respectivo superior. Incluso en las comunidades locales, en la medida de lo posible, debe constituirse un administrador financiero, distinto del superior local». (can 636 § 1)
2. Separación de los cargos de Ecónomo y Consejero
Puesto que el ecónomo es responsable ante el Superior y su consejo (cf. c. 636 § 2), normalmente no debe ser miembro del consejo. Esto se aplica especialmente al ecónomo provincial (ver c 631.1). En las comunidades más pequeñas, sin embargo, puede ser inevitable que el tesorero local también sea miembro del consejo local.
II. Requisitos adicionales de la Ley de Sociedades [130]
1. «La administración de los bienes temporales se encomienda al tesorero nombrado al efecto. Trabaja bajo la dirección y vigilancia del superior y de su consejo».
«Los tesoreros se distinguen de acuerdo con los tres niveles de administración: el ecónomo general, el ecónomo provincial y el ecónomo local. A esto se suman los procuradores de las misiones y los directores de los organismos especiales». (c 643)
2. Aunque los tesoreros son los principales responsables de llevar a cabo la administración, el miembro individual no está exento de preocuparse por los bienes materiales. La Constitución 212 dice: «El alcance apostólico y el carácter comunitario de nuestra pobreza exigen el uso y la administración concienzuda de todos los bienes temporales que se nos han dado. Esta responsabilidad recae sobre el individuo, la comunidad y el superior».
B. LA RELACIÓN DE LOS SUPERIORES Y LOS ECÓNOMOS ENTRE SÍ
I. Normas jurídicas [131]
Los cánones 636, 638 y 1281 son normativos. La primera prohíbe al superior mayor ejercer el cargo de ecónomo general, ecónomo provincial y, normalmente, también ecónomo local.
Faculta a estos funcionarios, de conformidad con nuestro propio derecho, para administrar los bienes temporales, pero bajo la dirección del superior. De los cánones 638 y 1281 se deduce que, aunque la administración ordinaria de todos los bienes temporales se encomienda a los ecónomos, para las operaciones que exceden de los límites de la administración ordinaria deben seguir las prescripciones de nuestro derecho propio para obrar válidamente.
Aunque los superiores, en principio, poseen potestad administrativa sobre los bienes temporales, según el canon 636 ordinariamente no deben ejercerla. Son los ecónomos, aunque sólo tienen autoridad delegada y trabajan en dependencia del superior, los que, en virtud de su oficio, son los órganos ejecutivos para la administración de los bienes temporales en lo que se refiere a la administración ordinaria. En todos los asuntos que excedan de su propia competencia, necesitan el permiso del superior para actuar legalmente. Por lo tanto, el superior, aunque posee en principio la facultad de representar a la persona jurídica, normalmente no debe hacerlo. El ecónomo, por otra parte, aunque debe llevar a cabo la administración temporal, no está investido de autoridad independiente. Debido a esta situación jurídica, la administración de los bienes temporales es mutuamente interdependiente y requiere una buena cooperación.
II. Directrices [132]
«Los superiores y sus consejeros, así como los ecónomos y procuradores de misión, incluidos los gerentes de empresas, deben conocer y seguir las pautas establecidas por nuestro derecho propio». (C 643.8)
III. La relación del ecónomo con el Superior y su Consejo [133]
1. «Los ecónomos, así como los procuradores de misión y los directores, son responsables de la administración ordinaria y extraordinaria de los bienes temporales dentro de los límites de su competencia». (C 643.1)
2. «Es igualmente su deber mantener a los superiores y a sus consejos informados con exactitud sobre el estado de los asuntos financieros. Tienen el derecho y el deber de emitir una opinión sobre todas las transacciones financieras». (C 643.3)
3. En todos los actos oficiales, el ecónomo debe estar atento al ejercicio responsable de su cargo bajo la dirección del superior y la vigilancia de su consejo. Por lo tanto, con respecto a su superior y también a los miembros del consejo, debe ser siempre abierto y claro, y estar dispuesto a dar cualquier aclaración que se desee. En todos los asuntos importantes, siempre debe presentar la situación financiera, las posibilidades, las dificultades y las consecuencias de manera imparcial y objetiva. Tiene el derecho y el deber de advertir claramente contra las decisiones falsas, de modo que se eviten gastos innecesarios y experimentos costosos. Si el superior sigue tomando una decisión diferente y el ecónomo en conciencia sigue convencido de que no está exento de su responsabilidad, entonces le queda la posibilidad de poner su trabajo a disposición del superior.
IV. La relación del Superior y su Consejo con el Ecónomo [134]
1. Cooperación de confianza
«El superior respetará la responsabilidad de los ecónomos, con gusto les pedirá consejo y los llevará a las reuniones del consejo cuando se discutan asuntos financieros importantes». (C 643.3)
El superior debe esforzarse por mantener una relación de confianza con los tesoreros, dándoles la oportunidad frecuente de discutir asuntos de negocios con él, y dándoles carta blanca en la conducción directa de los negocios.
Cada uno de los consejeros tiene derecho a discutir las deficiencias que eventualmente puedan surgir a este respecto o a proponer sugerencias de mejora, ya sea personalmente o en una reunión de consejo junto con el ecónomo y el superior, sin perjuicio de su derecho o incluso deber de dirigirse al superior.
2. Comunicación oportuna
El superior debe informar oportunamente al tesorero sobre las reuniones del consejo e invitarlo a las reuniones del consejo cuando se discutan asuntos financieros. Los documentos correspondientes deben ser transmitidos al tesorero antes de la reunión para que pueda examinarlos y formarse un juicio sobre ellos.
3. Formación
Los Superiores se esfuercen por seleccionar a los hermanos jóvenes competentes para las tareas del ecónomo y ofrecerles la oportunidad de una formación profesional (cf. C 212.7 y 517).
C. LA RELACIÓN DEL ECÓNOMO CON LOS MIEMBROS [135]
I. Relación con sus compañeros de trabajo
Para garantizar la cooperación y la comunicación clara y abierta en todas las comunidades locales y empresas comerciales, es de suma importancia que el tesorero y sus compañeros de trabajo en los diversos departamentos cultiven relaciones mutuamente buenas. Las consultas y reuniones conjuntas contribuirán en gran medida a fomentar este objetivo. Al tomar decisiones, el tesorero debe escuchar de buena gana los consejos de los especialistas de los diferentes departamentos.
II. Preocupación por la comunidad
«Es su deber obtener los medios que la Congregación necesita para cumplir con sus tareas». (C 643.2)
«En el espíritu de la justicia, la pobreza y la caridad» (ver c 622), pero sin «estrechez de miras y tacañería» (ver c 212.8h), el tesorero debe cuidar de las necesidades temporales de los miembros de la comunidad. Para saber cuáles son, debe mantener contacto con los miembros individuales. Frente a las exigencias injustificadas, incluso cuando son aprobadas por el superior, el ecónomo debe señalar las dificultades que pueden surgir para el bien común (ver c 212.8b y e).
III. Comunicación
El ecónomo no debe dejar de informar a los miembros de la comunidad sobre la situación financiera de la casa o de la provincia. Esto puede hacerse en asambleas y capítulos locales y en otras ocasiones similares (ver c 212.6). El tesorero debe llamar la atención no sólo sobre los hechos favorables, sino también sobre las dificultades. Es necesario subrayar siempre que a menudo se trata de las limosnas donadas por los fieles con el propósito expreso de sostener nuestra obra misionera.
IV. Discreción
Los miembros deben observar la discreción necesaria con respecto a las personas ajenas a la información que han recibido para no dificultar las tareas del ecónomo e imposibilitar la libre discusión con él (ver c 212.6).
V. Corresponsabilidad
Todos los miembros son corresponsables de reunir los medios necesarios para nuestro trabajo apostólico. Al hacerlo, la recolección y el uso de los fondos deben ser «coherentes con las exigencias de la justicia según el Evangelio y nuestra solidaridad con los pobres». (C 209.2 y ver C 212) Por lo tanto, con su trabajo deben esforzarse por compartir la preocupación por la comunidad (véase c 212.8c).
El ecónomo debe escuchar con gusto las sugerencias de los miembros sobre las formas de mejorar las condiciones financieras y de esta manera alentarlos a manifestar su preocupación.
VI. Estado de Cuentas
Los hermanos no deben esperar sólo que el ecónomo tenga que rendirles cuentas; Ellos, a su vez, deben estar dispuestos a informar sobre sus propios asuntos financieros al superior o al ecónomo, especialmente cuando viven fuera de la comunidad. Su objetivo debe ser contribuir al sostenimiento de la comunidad a través de su trabajo y entregando la remuneración y las donaciones que reciben (ver c 212.8a y g).
D. LA RELACIÓN DE LOS ECÓNOMOS ENTRE SÍ
I. Colaboración [136]
Los ecónomos de cada una de las comunidades locales no deben preocuparse exclusivamente de los intereses de su propia esfera de acción, sino que deben cultivar el principio de que pertenecen a una Congregación misionera internacional. Por esta razón, siempre deben estar dispuestos, en colaboración con el ecónomo provincial, a acudir en ayuda de otras comunidades locales de la provincia cuando lo necesiten y a mostrar un vivo interés por el trabajo del procurador de la misión.
II. Intercambio de experiencias
Se recomienda que los ecónomos de una provincia e incluso de un área más amplia promuevan la cooperación entre ellos a través de un animado intercambio de experiencias. Esto se puede hacer a través de seminarios o reuniones patrocinadas por el ecónomo provincial junto con el superior o por comunicaciones escritas. Deben informarse desinteresadamente unos a otros sobre las nuevas fuentes de ingresos abiertas y sobre las posibilidades de economizar. También deben llamar la atención de los demás sobre posibles errores en sus métodos administrativos.
III. Intercambio de trabajadores
Los tesoreros deben estar dispuestos, cuando una comunidad local o provincia en particular asuma tareas especiales, a poner a disposición personal calificado durante un período de tiempo determinado. Esto debe hacerse incluso cuando se trata de soportar temporalmente un aumento de la propia carga de trabajo.
IV. Iniciativas del Ecónomo Provincial [137]
Además de ejercer la supervisión, el ecónomo provincial debe preocuparse y promover desinteresadamente la formación continua de los jóvenes ecónomos locales. Bajo su dirección, los tesoreros deben redactar planes de cuentas y formularios de estados financieros uniformes para un área definida.
Debe dar las sugerencias necesarias para la redacción del presupuesto anual y de los estados financieros de las comunidades locales, así como de las parroquias, los ministerios y las empresas. Llamará especialmente la atención de sus hermanos y asociados en la administración sobre los últimos cambios en las leyes civiles y fiscales y sus exigencias técnicas administrativas. También debe promover las ventajas de la centralización. Esto puede implicar cuentas bancarias, inversiones, compras y servicios de contabilidad.
V. Cooperación interprovincial [138]
Los ecónomos provinciales se preocuparán especialmente por desarrollar la cooperación a nivel de subzona o zona para el bien de nuestro trabajo apostólico. Podrían tratar, por ejemplo, de ponerse de acuerdo sobre formas uniformes y de esta manera aligerar la carga del tesorero general.
VI. Relación con los Secretarios de Misión [139]
1. Nuestras comunidades locales y provincias no existen por sí mismas, sino que sirven a la misión salvífica de Cristo y de su Iglesia. En este contexto, la oficina del secretario de misión cobra importancia. Su trabajo, por lo tanto, que se ocupa de la triple tarea de animar, cuidar a los misioneros y recaudar fondos para las misiones, es de primordial importancia. En el espíritu de colegialidad, los esfuerzos del secretario de misión deben ser apoyados y promovidos por todos los miembros, especialmente por los superiores y ecónomos. Relación con los Secretarios de Misión [139]
Lejos de ser su competidor, el secretario de misión es un colaborador que les ayuda a alcanzar el fin y objetivo básico de la Congregación (véase c 117).
2. La asistencia que las provincias y las comunidades locales deben aportar tanto en lo que respecta al espacio como al personal para la oficina de la misión debe considerarse una verdadera contribución a la labor misionera. El secretario de misión podía ser invitado a las reuniones de tesoreros.
3. Puesto que las oficinas misioneras forman parte de la comunidad local y de la provincia, los bienhechores de las misiones deben ser invitados también a los actos y celebraciones en las comunidades locales.
4. En caso de que surjan dudas sobre el propósito para el que se ha dado el dinero, se debe dar preferencia a las misiones.
5. Cuidado de los misioneros
Es necesaria una estrecha colaboración entre el secretario de misión / delegado superior y las provincias y comunidades locales en lo que respecta a la atención a los misioneros en sus países de origen, para que se sientan como en casa. Los superiores y los ecónomos deben hacer todo lo posible en este sentido. Esto es válido también para los misioneros ancianos y enfermos que regresan permanentemente a su provincia de origen. El programa de reingreso debe ser preparado y aprobado por el superior provincial y su consejo.
VII. Cooperación entre los procuradores de las misiones [140]
Se recomienda que los procuradores de misión de las zonas vecinas y de toda la Congregación permanezcan en estrecho contacto y comunicación para ayudarse mutuamente y proporcionarse mutuamente inspiración.
E. LA RELACIÓN DE LOS ECÓNOMOS CON LOS EMPLEADOS
I. Relaciones con los empleados [141]
1. «Tenemos una responsabilidad especial hacia aquellos que empleamos.
Proveemos para su bienestar espiritual y les pagamos un salario justo». (C 313; ver C 212.8i y can 1286 n 2)
Es deber del tesorero mantener una relación profesional y cordial con sus trabajadores. Debe esforzarse por crear un clima de cooperación que sirva a los intereses de la Congregación y de los empleados. Les muestra aprecio, pero mantiene una distancia prudente que, sin embargo, no debe impedirle preocuparse discretamente por los problemas personales de los empleados.
2. Preocupación por su bienestar espiritual
Los ecónomos tienen el deber de inspirar a nuestros empleados una motivación más profunda para su trabajo al servicio de las actividades misioneras de la Congregación. Se recomienda que se organicen servicios religiosos ocasionales y oportunidades de educación e interacción con los miembros de la Congregación para que puedan ser incluidos más íntimamente con la obra misionera de la Congregación (véase c 313).
II. Asistencia en Necesidades Especiales
Si nuestros empleados tienen o están en una necesidad especial, el ecónomo debe discutir con el superior hasta qué punto la Congregación puede ayudarlos.
III. Prestaciones de vejez
En los casos en que las pensiones civiles o gubernamentales para los trabajadores que lo merezcan no existan o sean insuficientes, deberían reservarse fondos de reserva o adoptarse otras medidas para la atención adecuada de los trabajadores jubilados.
IV. Socios comerciales [142]
Se debe mantener una relación amistosa, o al menos adecuada, con asesores ocasionales o regulares, así como con otros socios comerciales.
CAPÍTULO NOVENO: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE LOS ECÓNOMOS INDIVIDUALES
A. ECONOMO LOCAL [143]
I. Relaciones organizacionales
1. Informa al superior local y a su consejo.
2. Supervisa a los trabajadores a su cargo.
II. Resumen del trabajo
El ecónomo local es responsable de la administración ordinaria y extraordinaria de los bienes temporales de la comunidad local dentro de los límites de su competencia. Trabaja responsablemente bajo la dirección del superior local y la vigilancia de su consejo. Es nombrado por el consejo provincial, después de haber consultado tanto con él como con la administración local. Desempeña sus funciones por un período de tres (3) años y puede ser reelegido indefinidamente.
III. Deberes y responsabilidades específicos
1. Actúa como asesor principal del superior local en todos los asuntos financieros y comerciales.
2. Se esfuerza por obtener por métodos honestos los medios financieros que la comunidad necesita para llevar a cabo sus tareas.
3. Desembolsa los fondos de acuerdo con el presupuesto aprobado.
4. Informa regularmente al superior local y a su consejo sobre el estado de los asuntos financieros.
5. Periódicamente da a los miembros una imagen general del estado de las finanzas de la comunidad.
6. Prepara un presupuesto para el año que se someterá a la aprobación del consejo local, antes del comienzo del año fiscal.
7. Supervisa la ejecución del presupuesto de la comunidad local.
8. Audita y elabora los informes presentados por los diferentes departamentos de la comunidad.
9. Prepara anualmente un inventario de bienes muebles e inmuebles y lo mantiene actualizado.
10. Presenta los informes financieros en los momentos designados al superior local para su examen y aprobación.
11. Asume la responsabilidad de la organización sistemática y el funcionamiento ordenado de la tesorería local.
12. Supervisa el uso y mantenimiento general de los edificios, instalaciones y equipos pertenecientes a la comunidad local.
13. Ejerce la supervisión y el control general sobre los empleados de la comunidad local en colaboración con un director de recursos humanos / personal, en caso de que exista tal puesto.
14. Vela por el bienestar espiritual y material de los empleados.
15. Conserva cuidadosamente todos los contratos, títulos de propiedad, recibos y documentos similares.
16. Observa escrupulosamente todas las normas del derecho civil y las normas dictadas por las autoridades eclesiásticas.
17. Ejerce los demás poderes y desempeña los deberes que se especifiquen en las constituciones y en las «Directrices para la administración de los bienes temporales en la Congregación del Verbo Divino».
B. ECÓNOMO PROVINCIAL [144]
I. Relaciones Organizacionales:
1. Informa al Superior provincial y a su Consejo.
2. Supervisa a los trabajadores a su cargo.
II. Resumen del trabajo:
El ecónomo provincial es responsable de la administración ordinaria y extraordinaria de los bienes temporales de la provincia dentro de los límites de su competencia y vigila la administración de los bienes pertenecientes a las comunidades locales. Trabaja responsablemente bajo la dirección del superior provincial y la vigilancia del consejo provincial. Es nombrado por el Superior Provincial con el consentimiento de su Consejo. Es nombrado por un período de tres (3) años y puede ser reelegido indefinidamente. Es miembro con derecho a voto del capítulo provincial por derecho de oficio.
III. Deberes y responsabilidades específicos:
1. Actúa como consejero principal del superior provincial en todos los asuntos financieros y comerciales.
2. Asesora y apoya a los tesoreros locales y a los jefes de las empresas provinciales en materia financiera y empresarial.
3. Obtiene por métodos honestos los medios financieros que la provincia necesita para llevar a cabo sus tareas.
4. Desembolsa fondos con cargo al presupuesto aprobado de la provincia.
5. Informa con exactitud al Superior provincial y a su Consejo sobre el estado de los asuntos financieros.
6. Prepara el presupuesto anual de la provincia, que se somete a la aprobación del consejo provincial antes del comienzo de cada año fiscal.
7. Supervisa la ejecución del presupuesto provincial.
8. Audita y recopila los informes presentados por los miembros, las comunidades locales, las parroquias o ministerios y las empresas provinciales.
9. Elabora un inventario de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la provincia y lo mantiene actualizado.
10. Presenta los informes financieros al superior provincial para su examen y aprobación, en los momentos señalados.
11. Prepara un resumen general de todos los presupuestos e informes anuales de las comunidades locales, del provincialato y de las empresas provinciales y lo somete a la aprobación del Consejo Provincial y, en consecuencia, al Consejo General para su información (excepto los actos presupuestados de administración extraordinaria que exceden los límites de competencia del Superior Provincial y de su Consejo y necesitan la aprobación del Consejo General).
12. Supervisa el uso y mantenimiento de los edificios, instalaciones y equipos de la provincia.
13. Asume la responsabilidad de la organización sistemática y el funcionamiento ordenado del economato provincial.
14. Ejerce la supervisión y el control general sobre los empleados del provincialato, en colaboración con un director de recursos humanos / personal si tal cargo existe.
15. Vela por el bienestar espiritual y material de los empleados del provincialato, en colaboración con un director de recursos humanos / personal, si tal puesto existe.
16. Conserva cuidadosamente todos los contratos, títulos de propiedad, recibos y documentos similares.
17. Observa escrupulosamente todas las normas del derecho civil y las normas dictadas por las autoridades eclesiásticas.
18. Ejerce las demás atribuciones y desempeña los deberes que se especifiquen en las constituciones y en las «Directrices para la administración de los bienes temporales en la Congregación del Verbo Divino».
C. SECRETARIO DE MISIÓN [145]
I. Relaciones organizacionales:
1. Informa al consejo provincial o a un consejo consultivo especial en el caso de una oficina central de misiones.
2. Supervisa al personal a su cargo.
II. Resumen del trabajo:
El secretario de misión es responsable de la promoción del interés de la misión, la animación de la misión, el bienestar personal de los misioneros en el extranjero y la recaudación de fondos para las misiones. Trabaja responsablemente bajo la supervisión del consejo provincial (o consejo asesor). Es nombrado por el consejo general, después de la presentación de los nombres de tres candidatos por el consejo provincial. Su mandato es de tres (3) años y puede ser reelegido indefinidamente. Es miembro con derecho a voto del capítulo provincial por derecho de oficio.
III. Deberes y responsabilidades específicos:
1. Prepara comunicados de prensa y materiales para los medios de comunicación públicos que promuevan el interés y la conciencia de la misión.
2. Desarrolla y utiliza sus propios medios de comunicación.
3. Coopera y utiliza los medios de comunicación ya existentes de la Congregación para la promoción de la misión.
4. Coopera con el reclutador vocacional de la provincia para el reclutamiento de jóvenes para el servicio misionero.
5. Solicita la ayuda de los miembros de las misiones, así como de los misioneros que están de vacaciones en sus países de origen, para promover el interés misionero y el reclutamiento eficaz de misioneros en el país de origen.
6. Orienta a los misioneros en las misiones.
7. Se ocupa de las necesidades de los nuevos misioneros y de los misioneros en permiso de origen, de los huéspedes (verbitas y no verbitas) y de los que están de permiso de estudios de los países de misión, a menos que estén sujetos al superior provincial de la provincia en la que viven. Si estas tareas son demasiado para que el secretario de misión las complete razonablemente por su cuenta, se nombra a un «delegado superior». Esta persona debe trabajar en estrecha cooperación con el secretario de la misión.
8. Ayuda al consejo provincial a reincorporar a la provincia a los misioneros que han regresado de las misiones.
9. Cubre los gastos de los misioneros ancianos y enfermos según lo dispuesto en el «Estatuto de la Oficina de la Misión».
10. Obtener por métodos honorables ayuda material para las misiones a través de actividades de promoción y de otro tipo.
11. Desembolsa los fondos de la misión observando las estipulaciones de los donantes y según las instrucciones del generalato.
12. Responsable de la organización sistemática, el funcionamiento ordenado y la contabilidad exacta de la oficina de la misión.
13. Trabaja en estrecha cooperación con todos los miembros e instituciones del Verbo Divino del mismo territorio, la oficina misionera del Verbo Divino de los territorios vecinos y las agencias misioneras de la Iglesia local en su área.
14. Ejerce los demás poderes y desempeña los deberes que se especifiquen en las constituciones, «Directivas para la administración de los bienes temporales en la Congregación del Verbo Divino» y el «Estatuto para el oficio de la misión».
D. ECÓNOMO GENERAL [146]
I. Relaciones organizacionales:
1. Informa al Superior General y al Consejo General.
2. Supervisa al personal a su cargo.
II. Resumen del trabajo:
El ecónomo general es responsable de la administración ordinaria y extraordinaria de los bienes temporales de la Congregación en su conjunto, así como de sus fondos de misión, dentro de los límites de su competencia. Actúa en el espíritu de la justicia, de la pobreza y de la caridad. Supervisa a las provincias, a las misiones y a los organismos generales y, en la medida en que sea necesario, a las comunidades locales en la administración de sus bienes. Trabaja responsablemente bajo la dirección del superior general y la vigilancia del consejo general. Es nombrado por el superior general con el consentimiento de su consejo por un período de seis (6) años. Puede ser reelegido indefinidamente. Es funcionario de la casa generalicia y miembro con derecho a voto del capítulo general por derecho de oficio.
III. Deberes y responsabilidades específicos:
1. Actúa como asesor principal del superior general en todos los asuntos financieros y comerciales.
2. Asesora y apoya a los ecónomos provinciales, a los procuradores de misión, a los administradores especiales y, en la medida en que sea necesario, a los ecónomos locales en asuntos relacionados con la contabilidad, las finanzas y los asuntos generales de negocios.
3. Informa al Superior General y a su Consejo sobre el estado de los asuntos financieros de la Congregación.
4. Desembolsa el dinero de la Congregación y de la misión según lo determine el Consejo General.
5. Recopila los presupuestos y los informes financieros requeridos a las provincias, las adquisiciones de las misiones y los organismos generales.
6. Supervisa la liquidación de los fondos de los proyectos recibidos por las provincias y supervisa la rendición de cuentas oportunamente al generalato y a la oficina de desembolsos.
7. Examina y emite su dictamen sobre los presupuestos e informes financieros presentados al Generalato por las provincias, las procuradurías de las misiones y las entidades generalicias.
8. Prepara informes financieros consolidados para el consejo general cada tres años que cubren todos los aspectos de la administración de los bienes temporales de toda la Congregación.
9. Prepara los informes financieros para el Capítulo General que cubren el período transcurrido desde el último Capítulo General.
10. Supervisa la aplicación de las «Directrices para la administración de los bienes temporales de la Congregación del Verbo Divino».
11. Realiza visitas oficiales y no oficiales a áreas o departamentos específicos según lo requieran las circunstancias.
12. Responsable de la organización sistemática y del funcionamiento ordenado de su oficina.
13. Conserva cuidadosamente todos los contratos, títulos de propiedad, recibos y documentos similares relativos a la administración de los bienes temporales de la Congregación en su conjunto.
14. Observa concienzudamente todas las normas del derecho civil y las normas dictadas por las autoridades eclesiásticas.
15. Ejerce los demás poderes y desempeña los deberes que se especifiquen en las constituciones, «Directivas para la administración de los bienes temporales en la Congregación del Verbo Divino» y el «Estatuto para la Oficina de la Misión».
16. Organiza y preside el Grupo Consultivo Financiero del Generalato y el Comité de Finanzas del Generalato.
A. Ejemplo de Estado Financiero [147]
En esta sección se presenta un estado financiero que el ecónomo provincial puede hacer suyo para someterlo a los consejos provinciales y general.
Con los números correspondientes, se presentan los siguientes:
I. Balance General
II. Estado de Ingresos y Gastos
III. Notas a las cuentas individuales del balance y de los ingresos y Estado de Gastos
IV. Explicaciones de cómo tratar ciertas cuentas
Con el fin de garantizar la correcta comprensión de estos formularios, se han cumplimentado con importes procedentes de una provincia ficticia (I y II). Además, un ejemplo muestra cómo deben ser las explicaciones a las cuentas individuales del balance y de la cuenta de ingresos y gastos, para que los informes del ecónomo provincial sean bien entendidos por los consejos provinciales y generales (III). Por último, se explican las cuentas más importantes y se hacen sugerencias sobre cómo tratarlas en los formularios de contabilidad y cómo deben presentarse en los estados financieros (IV).
Estas directrices para la elaboración del informe financiero no eximen a los ecónomos del deber de estudiar y observar cuidadosamente las prescripciones individuales de las «Directrices para la administración de los bienes temporales en la Congregación del Verbo Divino.
III. NOTAS A LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEL BALANCE Y DE LA CUENTA DE INGRESOS Y GASTOS [148]
31 de diciembre de 1981
1. POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS
a) Los terrenos, edificios, maquinaria, equipo, mobiliario, accesorios, vehículos de motor y libros de la biblioteca se declaran al costo o, cuando se donan, al valor justo de mercado cuando se reciben.
La depreciación de estos activos fijos se realiza de forma lineal a lo largo de su vida útil estimada.
b) El mantenimiento, las reparaciones y las sustituciones menores de los activos fijos se cargan a las cuentas de gastos en las que se incurre. Se capitalizan las mejoras y reparaciones mayores que aumenten materialmente la capacidad productiva o prolonguen la vida útil del inmueble.
c) Desde 1977 la provincia estableció un Plan de Depreciación Financiada en el que se reservan fondos anualmente para ser utilizados en la eventual sustitución de los activos fijos después de su vida útil. La cantidad de fondos reservados anualmente para este propósito es normalmente igual al cargo por depreciación del año.
2. INVERSIONES A LARGO PLAZO
Las carteras de inversión se registran al costo. Los detalles de esta cuenta son los siguientes:
Del total de 4.097.605 pesos en inversiones a largo plazo, la suma de 723.370 pesos se ha destinado a un «fondo de depreciación» que se utilizará para reponer los activos fijos después de su vida útil. En 1981 se añadió al Fondo de Depreciación la cantidad de 144.674 pula que representa el cargo por depreciación del año.
3. ACTIVOS FIJOS INVERSIONES A LARGO PLAZO
Las carteras de inversión se registran al costo. Los detalles de esta cuenta son los siguientes:
Del total de 4.097.605 pesos en inversiones a largo plazo, la suma de 723.370 pesos se ha destinado a un «fondo de depreciación» que se utilizará para reponer los activos fijos después de su vida útil. En 1981 se añadió al Fondo de Depreciación la cantidad de 144.674 pula que representa el cargo por depreciación del año.
La información relevante con respecto a esta cuenta es la siguiente:
El terreno y los edificios fueron tasados por un tasador independiente el 15 de diciembre de 1981. El valor de tasación superó el valor contable en 4.970.000 pesos. Este aumento de valor no se ha reflejado en las cuentas.
4. HIPOTECAS A PAGAR / PRÉSTAMOS DE CONGREGACIÓN
Para financiar la construcción de un centro deportivo, la Escuela Secundaria del Verbo Divino obtuvo préstamos a largo plazo de las siguientes fuentes:
a) Banco Arame …………………. 500.000 pesos
Este préstamo obtenido del Banco Arame el 1 de julio de 1981 vencerá el 30 de junio de 1986. Un interés del 14 por ciento anual se paga semestralmente. Ciertas parcelas de terreno propiedad de la escuela están hipotecadas como garantía de esta obligación.
b) Tesorería Provincial SVD ……… 500.000 pesos
Este es un préstamo blando de la Provincia SVD. El tipo de interés del 5 por ciento anual sobre el saldo pendiente se paga semestralmente. El capital del préstamo es pagadero en cinco cuotas iguales durante un período de cinco años a partir del 2 de enero de 1987.
5. FONDOS FIDUCIARIOS
Esta cantidad de 735.954 pesos representa los fondos fiduciarios de los miembros y otros fondos restringidos depositados con el ecónomo provincial y en el tesorero del seminario. A estas cuentas se les paga semestralmente una tasa de interés del 7% anual.
6. INGRESOS PASTORALES
Consiste en lo siguiente:
Estipendios de misa P 31,895
Remuneraciones de
los capellanes 40,000
Colectas de la iglesia 7,887
Total P 79,782
7. DONACIONES
Consiste en lo siguiente:
Benefactores extranjeros P 148,500
Benefactores locales 35,718
Total P 184,218
8. SUBSIDIO DEL GENERALATO
La cantidad de 405.296 pesos concedida por el Generalato durante la distribución de marzo de 1981 se destinó a cubrir los gastos de funcionamiento de:
Seminario del Verbo Divino P 250,000
Misión Rable
(apoyo a 15 misioneros) 155,296
Total P 405,296
9. SUBSIDIOS A LOS VERBITAS
Durante el año, la provincia ha otorgado subsidios a las siguientes entidades SVD:
Centro Misionero P 40,000
Seminario del Verbo Divino 50,000
Miembros (Misión Rable) 155,296
Total P 245,296
Los 155.296 pesos concedidos por la provincia a 15 miembros que trabajaban en la Misión Rable eran una subvención procedente del generalato (véase el punto 8 supra).
10. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Estos ingresos procedían de las siguientes fuentes:
Regalo de la Sra. Sieler P 80,000
Ganancia en la venta de
una propiedad
en Shamburgo 240,000
Total P 320,000
La antigua casa de retiro de Shamburgo, junto con el lote, se vendió por 490.000 pesetas. El valor contable de la propiedad era de 250.000 pesetas. La ganancia obtenida fue de 240.000 pesos.
11. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Estos gastos fueron para lo siguiente:
Asamblea Zonal P 30,254
Capítulo provincial 49,890
Seminarios de comunicación 12,150
Total P 92,294
12. CONTRIBUCIONES A LA PROVINCIA / GENERALATO
En aplicación de la constitución 642, la Librería del Verbo Divino puso a disposición de la provincia la cantidad de 80.000 pesos del excedente de explotación de la tienda, que ascendía a 89.590 pesos.
13. SUBVENCIONES DE CAPITAL DEL GENERALATO
La casa generalicia concedió la cantidad de 500.000 pesos para la construcción de un centro deportivo para la escuela secundaria del Verbo Divino en Pidao. El costo total estimado de la construcción fue de 500.000 pesos. El polideportivo fue terminado el 30 de noviembre de l981.
14. VEHÍCULO DE MOTOR
De acuerdo con lo previsto en el presupuesto, la provincia adquirió dos vehículos nuevos durante el año.
Fiat 1001 para la oficina
del superior provincial P 30,000
VW Combi para uso
del ecónomo 50,000
Total P 80,000
IV. EXPLICACIONES DE CÓMO TRATAR CIERTAS CUENTAS [149]
1. SUBSIDIO DE LA PROVINCIA
Esta cuenta de ingresos se refiere al apoyo financiero recibido del ecónomo provincial para cubrir los gastos ordinarios de funcionamiento de las viviendas y otras unidades económicas dentro de la provincia. En sus libros, estas casas y unidades económicas deben registrar dicho apoyo como ingreso (SUBSIDIO DE LA PROVINCIA). En los libros de la tesorería provincial, este subsidio se registra como un gasto (SUBSIDIO A SVD).
2. SUBVENCIÓN DEL GENERALATO
Esta cuenta de ingresos se refiere al apoyo financiero del generalato que recibe la provincia, para sí misma o para viviendas y otras unidades económicas dentro de la provincia, para cubrir los gastos ordinarios de funcionamiento. La subvención del generalato debe registrarse una sola vez, es decir, en los libros de los destinatarios finales cuyas Cuentas de Ingresos y Gastos forman parte de la Declaración de Ingresos y Gastos consolidada y de la Declaración de Fondos (sinopsis) de la provincia. Una vez recibida, la tesorería provincial registrará dicha subvención general como un pasivo para las viviendas y otras unidades económicas a las que se ha destinado la subvención. El economato provincial, por lo tanto, no registra esta subvención en sus libros como ingresos a menos que una parte de la subvención recibida estuviera realmente destinada a la tesorería provincial, que entonces tendría que registrar un ingreso (SUBVENCIÓN DEL GENERALATO) en sus libros.
Además, los subsidios del generalato para el sostenimiento mensual de los misioneros y otras limosnas para las que no se proporciona una columna separada en los estados financieros de la sinopsis, deben registrarse en los libros de la tesorería provincial dos veces: como un ingreso (SUBSIDIO DEL GENERALATO) y como un gasto (SUBSIDIO A LOS VERBITAS).
El procedimiento contable anterior garantiza que todas las subvenciones generales concedidas a la provincia se registren íntegramente y, al mismo tiempo, evita su doble registro.
3. DEPRECIACIÓN
Aunque la depreciación es un gasto que no requiere desembolso de efectivo, debe incluirse entre los gastos ordinarios de una entidad. La inclusión de los gastos de depreciación en el estado financiero y en el presupuesto proporciona una imagen completa del costo total de funcionamiento de la entidad. La cifra del SUPERÁVIT DE EXPLOTACIÓN (DÉFICIT) se hace más significativa si para llegar a esta cantidad se han tenido plenamente en cuenta todas las partidas de ingresos y gastos ordinarios. Por lo tanto, los gastos de amortización, que son los costes reales incurridos por la utilización de instalaciones (activos fijos) en el funcionamiento de una unidad económica, deben incluirse entre los gastos ordinarios de explotación de la unidad.
4. AMORTIZACIÓN FINANCIADA
Se recomienda que las casas individuales sigan un Plan de Depreciación Financiada. El objetivo del plan es reservar algunos fondos que la casa puede utilizar para reemplazar los activos depreciables al final de su vida útil. El esquema significa que mientras exista un EXCEDENTE NETO para el año financiero, la casa reserva una cantidad igual al gasto de depreciación de ese año. El fondo reservado debe destinarse adecuadamente y ser rentable, así como invertido de forma segura, en estrecha cooperación con el ecónomo provincial. El establecimiento de un Plan de Depreciación Financiada hace necesario incluir el gasto de depreciación en el presupuesto ordinario de las viviendas.
5. SUPERÁVIT DE EXPLOTACIÓN (DÉFICIT)
Esta partida del Estado de Resultados y Gastos reporta el resultado neto después de que todos los gastos ordinarios (operativos) hayan sido deducidos de los ingresos ordinarios de la entidad.
Hasta este apartado, el Estado de Resultados y Gastos ha presentado únicamente las partidas que se consideran ordinarias y recurrentes en la operación de la entidad. Lo que sigue después del SUPERÁVIT OPERATIVO (DÉFICIT) son partidas extraordinarias (ingresos y gastos) que siguen formando parte de la Cuenta de Resultados y Gastos. La sección de partidas extraordinarias incluye ingresos y gastos que difieren significativamente de los ingresos y gastos ordinarios ya reportados en la sección superior del estado.
6. SUPERÁVIT NETO (DÉFICIT)
La cifra de SUPERÁVIT NETO (DÉFICIT) es el resultado después de que se hayan agregado o deducido los ingresos y gastos extraordinarios del Superávit (Déficit) de Explotación. La línea de SUPERÁVIT NETO (DÉFICIT) marca el final de la Cuenta de Resultados y Gastos. Lo que sigue después es un estado de cuenta.
7. ESTADO DE FONDOS
El Estado de Fondos tiene dos partes, a saber: FONDOS DISPONIBLES y FONDOS APLICADOS.
a. FONDOS DISPONIBLES
El cómputo de los FONDOS DISPONIBLES comienza con la primera fuente de fondos, que es el Superávit Neto del año. El importe cargado por la depreciación anual se añadirá de nuevo a la cifra del superávit neto. La razón por la que los gastos de depreciación deben agregarse nuevamente a la cifra de superávit neto es que los gastos de depreciación son un cargo no monetario que no requiere un desembolso de fondos. La inclusión del gasto por depreciación entre los gastos ordinarios de la entidad tiene el efecto de subestimar los fondos generados por la operación ordinaria. Para rectificar esta subestimación, el gasto por depreciación debe agregarse nuevamente a la cifra de superávit neto.
Además del superávit neto del ejercicio, no es raro que la entidad disponga de otras fuentes de financiación. Ejemplos de estas fuentes extraordinarias de fondos son las subvenciones de capital del generalato o de otras fuentes, los ingresos de préstamos a largo plazo, los ingresos de la venta de activos no corrientes, los ingresos de la retirada de inversiones a largo plazo, los fondos de depreciación, etc.
b. FONDOS APLICADOS
En esta sección se muestra cómo la entidad utilizó los fondos disponibles. Si sucede que la entidad incurrió en un déficit en el ejercicio, la primera aplicación de fondos es para cubrir el déficit. El resto de los fondos podrían destinarse a gastos de capital (adquisición de activos fijos), aumento de inversiones a largo plazo, reembolso de deudas a largo plazo, provisión para fondo de depreciación, etc.
8. SUPERÁVIT (DÉFICIT) NETO DEL FONDO
El resultado neto después de deducir los usos de los fondos, de los fondos disponibles es el SUPERÁVIT NETO DEL FONDO o DÉFICIT NETO DEL FONDO. El superávit neto del fondo representa un aumento del capital circulante de la entidad. Este incremento puede verificarse fácilmente comparando el capital circulante neto actual de la entidad (activos corrientes menos pasivos corrientes) con el del año anterior.
Si, por el contrario, el resultado es un DÉFICIT NETO DE FONDOS, este resultado desfavorable se refleja en una disminución del capital circulante neto del año en curso en comparación con el del año anterior.
Estado Financiero Real [150]
Esta sección solo es visible en una computadora o tableta debido a la presencia de tablas.
Estado de resultados: además de la cuenta de resultados individual de las entidades individuales, se debe presentar una sinopsis. A continuación, se muestra el formulario de muestra de la cuenta de resultados individual y la sinopsis.
Declaración de Resultados Individuales
Entidad: Economato Provincial |
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| Año 2xx1 | Año 2xx2 | Diferencia | Observaciones |
Ingresos |
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Donaciones | 110 | 145 | 35 | Aumento debido a una mayor donación |
Contribuciones | 25 | 20 | -5 | Menor contribución debido a una menor recaudación |
Ingresos totales | 135 | 165 | 30 |
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Gasto |
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Médico | 45 | 55 | 10 | Aumento debido al mayor costo médico |
Sueldo | 55 | 100 | 45 | Personal adicional |
Gasto total | 100 | 155 | 55 |
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Utilidad Neta | 35 | 10 | -25 |
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Sinopsis de la Cuenta de Resultados
| Economato | Fundación AJ | Total general | Diff | Observaciones | |||
Ingresos | Año2xx1 | A2xx2 | A2xx1 | A2xx2 | A2xx1 | A2xx2 |
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Donación |
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Contribución |
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Ingresos totales |
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Médico |
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Sueldo |
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Gastos totales |
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Estado de Balance Individual
Entidad: Economato Provincial |
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| Año 2xx1 | Año 2xx2 | Diferencia | Observaciones |
Activo |
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Efectivo |
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Activos Fijos |
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Activos totales |
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Pasivos y Patrimonio Neto |
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Cuentas a pagar |
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Equidad |
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Sinopsis del Balance
| Economato | Fundación AJ | Total general | Diff | Observaciones | |||
ACTIVO | Año2xx1 | A2xx2 | A2xx1 | A2xx2 | A2xx1 | A2xx2 |
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Efectivo |
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B. Formulario de Presupuesto
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SINOPSIS: consulte el índice de formato de muestra [150] como referencia.
Nombre de la Provincia: ___________
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO/PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1980 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1980 (MONEDA___ 1 EUR)
Casa/Escuela/Empresa ___*___ ___*___ ___*___ ___*___ ___*___
Total’80 Presupuesto’79 Actual’78
INGRESOS ORDINARIOS
Agrícola
Tiendas
Educativo
Pastoral
Capital
Donaciones
Subsidio de la Provincia
Subvención del Generalato
Ingresos totales
GASTOS ORDINARIOS
Agrícola
Tiendas
Educativo
Pastoral
Nutrición * [ver más abajo]
Atención médica
Ropa y lavandería
Salarios y beneficios
Viajes
Casa
Mantenimiento
Cuotas
Subvención a los SVDs
Depreciación
Gastos totales
SUPERÁVIT DE EXPLOTACIÓN (DÉFICIT)
Ingresos extraordinarios
Gastos extraordinarios
SUPERÁVIT NETO (DÉFICIT)
Agregue los gastos no monetarios ** [ver más abajo]
Préstamos a largo plazo
Ingresos procedentes de la venta de activos fijos
Retirada de inversiones a largo plazo
Otras fuentes de financiación (especifique)
TOTAL DE FONDOS DISPONIBLES
LOS FONDOS SE APLICARON A:
Gastos de capital *** [ver más abajo]
Inversiones adicionales a largo plazo
Amortización de préstamos a largo plazo
Otros (especifique)
APLICACIÓN TOTAL DE LOS FONDOS
SUPERÁVIT (DÉFICIT) NETO DEL FONDO
* Cada columna representa una unidad económica dentro de la provincia
** Gastos que no requieran desembolso de efectivo, como la provisión para depreciación
*** Compra de activos fijos como terrenos, edificios, maquinaria, equipos, accesorios, muebles, vehículos de motor, etc. (explicar y detallar).
C. Directrices para la Elaboración de Principios Éticos para las Inversiones
I. Trasfondo teológico – La inversión como parte de nuestra vida y misión
El Papa Francisco enfatiza la creencia subyacente y la postura moral fundamental de la Iglesia Católica sobre el desarrollo humano cuando escribe: «El auténtico desarrollo humano tiene un carácter moral. Supone el pleno respeto de la persona humana, pero también debe preocuparse por el mundo que nos rodea y «tener en cuenta la naturaleza de cada ser y su conexión mutua en un sistema ordenado». En consecuencia, nuestra capacidad humana para transformar la realidad debe proceder de acuerdo con el don original de Dios de todo lo que es». (Laudato Si’, 5) Por lo tanto, la economía como factor importante en el desarrollo humano no puede separarse de la moralidad. En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, leemos: «La relación entre moral y economía es necesaria, más aún, intrínseca: la actividad económica y el comportamiento moral están íntimamente unidos el uno al otro. La necesaria distinción entre moral y economía no implica la separación de estas dos esferas, sino, por el contrario, una importante reciprocidad». (Laudato si’, 331)
La economía debe ser redimida de ser simplemente hecha de una manera materialista e impía, expresada en términos de dinero y ganancias solamente.
Nuestra política de inversión debe ser la base de todas nuestras acciones en el tratamiento de las inversiones. Nuestras inversiones deben estar en línea con los valores que estamos promoviendo. No podemos apoyar la justicia, la paz, la integridad de la creación y la santidad de la vida desde la concepción hasta la muerte natural en nuestro trabajo y, al mismo tiempo, invertir en empresas que ponen en peligro la vida de los demás y dañan el medio ambiente. Debemos reconocer que la desigualdad, la injusticia, la guerra y la violencia están en oposición directa a nuestro compromiso con la liberación, tal como se refleja en las Escrituras.
Como miembros de un instituto religioso, estamos llamados a la unión con nuestro Dios, nuestra tierra y todos los pueblos. Esta llamada se refleja en nuestra opción preferencial por los pobres y en el cuidado de toda la creación, que nos impone la responsabilidad de utilizar nuestros recursos con prudencia. Por lo tanto, nuestras inversiones no se basarán únicamente en los rendimientos que financian nuestra vida y nuestras buenas obras. Nuestras inversiones deben reflejar las creencias éticas y sociales de la Iglesia. La inversión, una actividad económica regular, debe hacerse con moralidad. Las inversiones realizadas de acuerdo con estos principios se denominan «Inversiones Éticas». También se les llama «inversiones sostenibles/responsables».
Aunque no está bien definida, la Biblia nos recuerda la importancia de los principios éticos en nuestros esfuerzos por ganar dinero. El profeta social Amós critica a los que «venden al justo por plata, y al menesteroso por un par de sandalias» (Amós 2:6). Ganar dinero a expensas de los derechos y el bienestar de los demás seres humanos, en particular el de los pobres, va en contra de la voluntad de Dios. La responsabilidad de ser mayordomo de la creación y de respetar a cada hombre y mujer como imagen y semejanza de Dios (ver Génesis 1:26-30) tiene consecuencias para nuestro criterio como Congregación a la hora de decidir en qué empresas y negocios invertimos nuestro dinero. En la parábola del rico necio, Jesús advierte sobre la codicia en la acumulación de tesoros sin dar importancia a lo que cuenta para Dios (ver Lucas 12:13-21).
A partir de esta reflexión, cada provincia debe diseñar o revisar su política de inversiones. En el Manual para Superiores (HfS) E1.7, y en estas Directivas para la Administración de Bienes Temporales (ver #50 arriba), se han establecido algunos principios para formular políticas y directrices para la inversión ética. A continuación se detallan los principios éticos de las inversiones ofrecidas en el contexto de la compleja y moderna situación mundial. Estos principios éticos nos guían en todo tipo de inversiones, incluyendo el uso de nuestras propiedades (terrenos y edificios), así como los depósitos a plazo que tenemos en instituciones financieras.
II. Dos principios
Los siguientes dos principios nos orientan para nuestras inversiones.
1. Prevención de la injusticia, las violaciones de los derechos humanos y la destrucción del medio ambiente a través de Inversiones
«Los cánones de la buena administración también dictan que no solo se debe estudiar la seguridad y la tasa de retorno de la inversión, sino que también se deben considerar los estándares éticos de las empresas. Es la intención de la Congregación, en sus relaciones con el mundo de los negocios, proporcionar liderazgo moral y testimonio profético en los asuntos corporativos siguiendo políticas de inversión que estén en conformidad con nuestras creencias cristianas y de una manera consistente con los principios morales y sociales de la Iglesia» (ver arriba #50).
La prevención de las actividades corporativas poco éticas podría hacerse mediante el establecimiento de «criterios de exclusión» para las inversiones.
a. Criterios de exclusión absoluta
- No puede haber inversiones en empresas y negocios con lo siguiente: Prácticas comerciales controvertidas y campos comerciales controvertidos.
- En estas áreas, no hay tolerancia, incluso si solo una parte del negocio viola uno de estos principios.
- Las provincias podrían añadir más criterios a esta lista de prohibiciones de acuerdo con su situación.
Aborto: Productores de productos farmacéuticos (producción, concesión de licencias, comercialización de medicamentos abortivos que han sido desarrollados exclusivamente con el propósito de llevar a cabo abortos) y operadores de clínicas (en las que potencialmente se podrían realizar abortos).
Destrucción del Medio Ambiente: Empresas con desprecio masivo por los estándares mínimos ecológicos, especialmente operadores de grandes proyectos de construcción como oleoductos, represas, minas y mega plantaciones destructivas; proveedores de servicios financieros y de seguros para dichos proyectos; productores de biocidas, productos orgánicos en masa, etc.
Investigación embrionaria: Empresas que realizan o fomentan la investigación embrionaria: empresas especializadas que se dedican a la investigación embrionaria.
Violaciones de los derechos humanos: Empresas con un impacto negativo masivo en las personas (residentes locales, pueblos indígenas) o que participan en prácticas comerciales que resultan en violencia física extrema, amenazas o intimidación, expropiación o reasentamientos forzosos, desprecio del derecho a la autodeterminación, incluidos los derechos culturales.
Violaciones de los derechos laborales: Empresas con desprecio masivo por las normas definidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que llaman a las empresas a respetar los derechos sindicales (libertad de asociación), no al trabajo forzoso, no al trabajo infantil, igualdad de derechos (no discriminación), industria militar, productores de sistemas de armas.
Explotación sexual e inmoralidad sexual: Productores de contenido pornográfico (películas, revistas) con representación denigrante y degradante de personas o actos sexuales; operadores de establecimientos correspondientes (turismo sexual, burdeles); proveedores de productos pornográficos (por ejemplo, por parte de emisoras de televisión, ofertas de descargas de empresas de telecomunicaciones y proveedores de Internet).
b. Criterios de exclusión relativa
- Se recomienda que las provincias eviten invertir en empresas y negocios
con las prácticas que se enumeran aquí. - Es posible invertir en empresas involucradas en este tipo de negocios cuando solo una pequeña parte del negocio general de una empresa es socialmente irresponsable, un ejemplo de esto sería una empresa de energía en la que solo el 5% de su negocio total involucra combustibles fósiles.
- Debe haber una discusión sobre cada posible empresa para determinar si
la inversión se realiza de acuerdo con las normas éticas.
Experimentación con animales: Empresas con pruebas en animales vivos realizadas o encargadas por una empresa más allá de los requisitos legales como parte del desarrollo de productos de consumo (por ejemplo, cosméticos, productos para el hogar).
Alcohol: Productores de alcohol de alta graduación (más de 15% vol.) Esto no incluye la inversión en empresas que producen cerveza o vino.
Negligencia empresarial: Empresas con desprecio por la ética empresarial o que se sabe que son corruptas o han sido citadas por violaciones de la competencia, lavado de dinero, evasión de impuestos, etc.
Combustibles fósiles: Productores de carbón (empresas mineras) y procesadores de carbón (por ejemplo, energía de combustibles fósiles / generación de electricidad). También es posible prohibir la inversión en empresas involucradas en los sectores del petróleo, el gas y otros combustibles, productores de gas natural, empresas con fracturación hidráulica de alto volumen, productores de arenas bituminosas.
Juegos de azar: Operadores de casinos, tiendas de juegos de azar y apuestas en línea, productores de máquinas de juego; empresas de medios de comunicación que ofrecen loterías por teléfono o Internet.
Tecnología de Modificación Genética: Productores de organismos genéticamente modificados (plantas y animales) (es decir, empresas que realizan la modificación del material genético y producen la semilla o animales correspondientes).
Energía Nuclear: Operadores de plantas de energía nuclear y minería de uranio; productores de componentes clave para plantas de energía nuclear.
Tabaco: Productores de productos del tabaco (cigarrillos, cigarros, tabaco suelto, tabaco de mascar, productos de vapeo).
2. Promoción de la Justicia, los Derechos Humanos y el Medio Ambiente Sostenible a través de Inversiones
A través de la inversión de dinero para un desarrollo social y ambiental positivo, podemos contribuir a la construcción del Reino de Dios y mejorar el impacto de nuestras actividades misioneras. Dicha promoción podría hacerse a través de inversiones que sigan estos «criterios positivos».
a. Criterios positivos
La evaluación del desempeño social y ambiental de una empresa o negocio se puede llevar a cabo con la ayuda de criterios sociales y ambientales, seleccionados y adaptados específicamente para cada industria.
Criterios Sociales y Criterios Ambientales
Preocupación por los trabajadores
- Libertad sindical
- Igualdad de oportunidades
- Salud y seguridad
- Conciliación de la vida laboral y familiar
- Seguridad en el empleo
- Capacitación y educación
Salario justoestión Ambiental
- Sistema de gestión ambiental
- Gestión de la energía
- Cambio climático
- Riesgo e impacto en el agua
- Viajes y transporte
- Proveedores
Responsabilidad de la Congregación y del producto
- Derechos humanos
- Comunidad
- Relaciones Gubernamentales / Influencia en las Políticas Públicas
- Diálogo con las partes interesadas
Productos y servicios
- Productos / servicios que proporcionan beneficios ambientales
- Impacto ambiental de los productos y servicios
- Ciclo de vida del producto
- Eficiencia de los materiales
- Sustancias peligrosas
- Eficiencia energética de los productos
Gobierno Corporativo y Ética Empresarial
- Independencia de la Junta Directiva
- Democracia de accionistas
- Compensación ejecutiva
- Estructura accionarial
- Ética empresarial / Código de conducta
Eco-Eficiencia
- Uso de energía
- Emisiones de gases de efecto invernadero
- Uso del agua
- Residuos totales
- Residuos peligrosos
Las directrices ofrecen una visión general de los criterios excluyentes y positivos. En el proceso de selección de empresas y negocios para la inversión ética, a menudo no hay «blanco y negro», sino muchos «tonos de gris». La decisión de aplicar criterios excluyentes o positivos puede variar de una provincia a otra. No hay «una sola verdad». Esto es especialmente cierto cuando se aplican los criterios excluyentes que podrían ser vistos, interpretados y valorados desde diferentes posturas éticas en varias provincias. Además, las provincias pueden hacer que algunos criterios de exclusión relativa sean sus criterios absolutos.
AÑADIR SECCIÓN: INVERSIONES EN LIQUIDACIONES FIJAS O INMUEBLES -PENDIENTES
III. Cuestiones preocupantes en relación con las inversiones en países (bonos soberanos)
Además de las inversiones en empresas (acciones, bonos, fondos), algunas provincias podrían considerar realizar inversiones en países (bonos soberanos / bonos del gobierno). Si bien estas inversiones son posibles, los estándares de inversión ética no pueden definirse con el mismo rigor que cuando se invierte en empresas.
Es posible que algunas provincias no tengan la posibilidad de evitar las inversiones en su mercado financiero nacional (incluso si no son éticas ni sostenibles). Para aquellas provincias que tienen la opción de invertir en bonos soberanos, pueden adaptar su estrategia de inversión y aplicar pautas éticas al considerar inversiones en bonos soberanos. Se debe tener en cuenta la siguiente lista de posibles exclusiones y criterios de inversión.
Regímenes autoritarios: Países clasificados por Freedom House como «no libres»
Protección del clima: Países que no han ratificado el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (COP21).
Corrupción: Países clasificados por Transparencia Internacional con una puntuación inferior a 30, 40 o 50 en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC).
Pena de muerte: Países clasificados por Amnistía Internacional como «pena de muerte no totalmente abolida».
Gasto en Defensa: Países con un presupuesto militar superior al 3, 4 o 5% del Producto Nacional Bruto (PNB).
Eutanasia: Países que permiten el suicidio asistido.
Violaciones de los derechos humanos: Países con restricciones masivas de los derechos humanos en materia de despotismo político, tortura, privacidad personal, libertad religiosa.
Violaciones a los derechos laborales: Países con muy malas condiciones de trabajo en las áreas de salario mínimo, horas de trabajo, normas de seguridad y salud; trabajo infantil.
Lavado de Dinero: Países clasificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional de la OCDE sobre Lavado de Dinero como «no cooperativos».
Energía nuclear: Países con una participación superior al 10% de la energía nuclear en la combinación energética del país y/o sin una hoja de ruta hacia una política no nuclear y/o sin una moratoria para la construcción de nuevas centrales nucleares.
Armas nucleares: Países clasificados por el SIPRI como «ojivas nucleares».
Aquí hay enlaces a los sitios web de varias organizaciones que proporcionan más información, definiciones y antecedentes que pueden utilizarse para establecer y comprender los criterios para la inversión ética.
http://cbisonline.com/
(CBIS = Christian Brothers Investment Services, Inc., USA)
http://www.catholicinvestments.com/
(Catholic Investment Strategies es una división de Summit Investment Management, un asesor de inversiones registrado con sede en Milwaukee)
https://churchinvestorsgroup.org.uk/
(Church Investors Group representa a inversores institucionales de unas 60 denominaciones eclesiásticas y organizaciones benéficas relacionadas con la iglesia, principalmente del Reino Unido e Irlanda)
https://www.unpri.org/about
(Principios de Inversión Responsable, fundado por el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en 2006)
http://www.ilo.org/global/lang–en/index.htm
(Organización Internacional del Trabajo)
http://catholicclimatemovement.global/divest-and-reinvest/
(Centro Católico de Desinversión-Inversión; Movimiento Católico Mundial por el Clima)
https://www.steyler-bank.de/
(La mayor parte de este sitio web está solo en alemán)
https://www.steyler-bank.de/Bank-Profil/Mitgliedschaften-Partner/UN-PRI/c1764.html
(Enlace directo a la parte en inglés del sitio web de Steyler-Bank)
https://www.fun-fonds.de/
(Este sitio web solo está disponible en alemán)
D. Horarios y Antigüedad
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Este es un ejemplo de un programa de activos fijos
| Nombre del activo | Fecha de compra | Vida útil (años) | Valor | Depreciación anual | Depreciación acumulada | Valor neto contable |
| Edificio A | Ene 2022 | 50 | 50,000,000 | 1,000,000 | 1,000,000 | 49,000,000 |
| Edificio B | Ene 2021 | 50 | 100,000,000 | 2,000,000 | 4,000,000 | 96,000,000 |
| Coche | May 2022 | 5 | 50,000 | 4,166.6 | 4,166.6 | 45,833 |
Antigüedad de Cuentas por Cobrar / Cuentas por Pagar – Cierre de Ejercicio 2022
| Acreedor / Deudor | Fecha del contrato | 0-30 días | 31-60 días | Más de 60 días |
| Sr. AAA | Ene 2022 | 15,000 | ||
| Sr. BBB | Feb 2022 | 20,000 | ||
| Sra. CCC | Nov 15, 2022 | 8,000 | ||
| Total | Xxx | 8,000 | 35,000 |
E. Estado de Flujo de Efectivo
Método directo
Recibos de efectivo del cliente Xxx
Efectivo pagado a proveedores Xxx
Efectivo pagado a los empleados Xxx
Efectivo de otros gastos operativos Xxx
Intereses pagados Xxx
Efectivo neto de operaciones Xxx
Compra de equipos Xxx
Venta de equipos Xxx
Actividades de inversión en flujo de caja neto Xxx
Préstamo a pagar Xxx
Actividades de financiación neta en efectivo Xxx
Flujo de caja neto Xxx
Efectivo inicial Xxx
Efectivo final Xxx
Saldo (sobre/corto) 0
Método indirecto
Utilidad Neta Xxx
Añadir: depreciación Xxx
Disminución de las cuentas por cobrar Xxx
Aumento de las cuentas por pagar Xxx
Efectivo neto de operaciones Xxx
Compra de equipos Xxx
Venta de equipos Xxx
Actividades de inversión en flujo de caja neto Xxx
Préstamo a pagar Xxx
Actividades de financiación neta en efectivo Xxx
Flujo de caja neto Xxx
Efectivo inicial Xxx
Efectivo final Xxx
Saldo (sobre/corto) 0